Diferencia entre revisiones de «Podología»

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Esta ley es el reflejo en la actualidad del antiguo Decreto 727/1962 que supone un hito en la historia de la podología española y en cuyos artículos 1º y 5º recogió el ámbito competencial del podólogo, limitado éste al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies sin rebasar los límites de la cirugía menor, así como la facultad de recibir y tratar a los pacientes de forma autónoma sin estar supeditado a otro profesional.
Esta ley es el reflejo en la actualidad del antiguo Decreto 727/1962 que supone un hito en la historia de la podología española y en cuyos artículos 1º y 5º recogió el ámbito competencial del podólogo, limitado éste al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies sin rebasar los límites de la cirugía menor, así como la facultad de recibir y tratar a los pacientes de forma autónoma sin estar supeditado a otro profesional.



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Revisión del 13:08 7 nov 2009

La podología (del griego podo, pie y logos, estudio) es una ciencia que tiene por objeto el estudio y el remedio de las enfermedades y alteraciones que afectan al pie, cuando dicho estudio no rebasa los límites de la cirugía menor ambulatoria, es decir, aquella que no precisa ingreso hospitalario.

En España es junto a la odontología una de las dos ramas de la terapéutica que no requieren estudios previos ni en medicina ni en enfermería, como sucedió hasta hace bien poco, antes de aplicarse las directrices de la comunidad europea. No obstante, con la próxima implementación del Plan Bolonia los estudios universitarios de Podología pasan de Diplomatura a Título de Grado en Podología, ampliándose la duración de los mismos hasta 4 años.

Podólogo ejerciendo su profesión


Dentro de la podología existe un amplio campo de acción:

  • Cirugía podológica. Corrección de cambios estructurales anatómicos derivados de alteraciones biomecánicas siempre y cuando no requiera el ingreso hospitalario (cirugía menor)
  • Biomecánica de la marcha. Estudio a través de observación, pruebas clínicas funcionales, y con apoyo complementario de pruebas complementarias así como de plataformas de presión dinámicas, de los patrones de marcha normal y patológica; la distribución dinámica y estática de las presiones que recibe el pie, y cómo esto afecta al resto del cuerpo.
  • Ortopodología. El podólogo, después de una exploración biomecánica completa, puede confeccionar unos soportes plantares o plantillas termoconformadas totalmente personalizadas a medida empleando para ello diversas técnicas y materiales para dar respuesta a las distintas situaciones patomecánicas que se le plantean.
  • Quiropodología. Engloba tanto el tratamiento quirúrgico de una lesión o conjunto de ellas como el tratamiento de afecciones dermatológicas o afecciones de la piel y sus faneras. (Onicocriptosis, Onicomicosis, Infecciones superficiales...).
  • Podología preventiva. Permite promulgar unas directrices de uso global y específico, dirigido a cada sector de la población susceptible de parecer alteraciones físicas (sobre todo relacionado con el pie y la quiropodología).
  • Podología pediátrica. Especializada en el pie del niño y sus afecciones mas comunes.
  • Podología deportiva. Especializada en el gesto del deportista y en sus afecciones más comunes.
  • Podología geriátrica. Especializada en el pie del anciano.

Atendiendo a la Ley española 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (B.O.E. num 280 de 22 de noviembre de 2003), la Podología es la ciencia que tiene por objeto el diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina.

Esta ley es el reflejo en la actualidad del antiguo Decreto 727/1962 que supone un hito en la historia de la podología española y en cuyos artículos 1º y 5º recogió el ámbito competencial del podólogo, limitado éste al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies sin rebasar los límites de la cirugía menor, así como la facultad de recibir y tratar a los pacientes de forma autónoma sin estar supeditado a otro profesional.