Diferencia entre revisiones de «Jerarquía»

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Una metáfora útil podría ser la de una pirámide dividida en escalones. El principio de jerárquía vendría a ser el garante de la estructura, de la unidad del ordenamiento. Cada escalón ejecuta el escalón superior (las normas inferiores ejecutan normas superiores y producen normas inferiores), desde la cúspide (Constitución o norma suprema) hasta la base, formada por un entramado de relaciones jurídicas reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Una metáfora útil podría ser la de una pirámide dividida en escalones. El principio de jerárquía vendría a ser el garante de la estructura, de la unidad del ordenamiento. Cada escalón ejecuta el escalón superior (las normas inferiores ejecutan normas superiores y producen normas inferiores), desde la cúspide (Constitución o norma suprema) hasta la base, formada por un entramado de relaciones jurídicas reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Jerarquía de las normas

1.) NORMAS DECLARATIVAS O DE PRINCIPIOS
Constituyen una proclamación de pro pósitos y afirmación de principios. Para algunos constitucionalistas estas normas carecen de contenido jurídico. Sin embargo, es indudable que sirven de pauta de interpretación e invalidan las normas ordinarias que se les opongan.
Ejemplos:
Art. 1, Constitución de Chile: "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad ...
Art. 4 Constitución de Chile: "Chile es una república democrática".
Preámbulo de la Constitución Ecuatoriana: "El pueblo del Ecuador inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres .. .fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz ... "
Caballero Sierra y Anzola Gil hacen notar que "Entre los principios constitucionales y las normas pro gramáticas no existe una línea divisoria clara. Muchas veces las normas programáticas se tornan corno principios generales, y los principios generales, cuando en cierta forma despliegan una ciert a eficacia directa, adquieren el valor programático respecto a la disciplina legislativa."¡
La diferencia estaría en que mientras los principios generales se refieren a los valores que dan coherencia interna a todo el ordenamiento jurídico y actúan al inicio de la acción normativa; las normas programáticas, al decir de los profesores ya mencionados, "no se limitan a definir los fines que deben presidir la gestión de los poderes públicos, ya que también determinan, aunque sea en términos genéricos los medios que deben utilizarse para tales efectos, reduciéndose así la capacidad discrecional del normativismo legislativo."2
Las normas declarativas generalmente señalan fines intangibles y permanentes contenidos en el Preámbulo de la Constitución. Son valores y principios que por gozar del aprecio y aceptación de la comunidad, la Constitución se encarga de recogerlos.
Estos valores y principios cumplen una cuádruple función:
a) Sirven de guía para el Constituyente y más tarde, una vez que están incorporados en la Constitución, de guía para que el legislador o quien tenga la facultad normativa dicte normas respetando estos principios;
b) Sirven de guía para la interpretación de las normas;
c) Invalidan las normas ordinarias que se les opongan;
d) Sirven para llenar las lagunas del derecho. No olvidemos que la Constitución es la fuente de la que se nutren las diversas ramas del derecho y en nuestro país la Constitución está recuperando esa función de ser el "derecho común", función que hasta hace poco le atribuíamos sólo al Derecho Civil, en razón de que la Constitución ha sido rota un sin número de veces por dictaduras. De esta forma la Constitución cumple con la función de asegurar que el sistema jurídico sea completo; que si existiera una laguna, ésta se la pueda llenar de acuerdo con los valores y principios consagrados en e lla.
En la Constitución del Ecuador las normas declarativas o de principios están especialmente enfocadas en algunos temas. Ejemplos:
Art. 4 en materia de relaciones internacionales.
Art. 35 # 1 en materia de relaciones laborales.
Art. 48 en relación a los niños y adolescentes.
2.) NORMAS INSTITUYENTES U ORGANIZADORAS.
Son normas instituyentes las que disponen sobre la organización o el funcionamiento de los poderes o funciones del Estado. "La operatividad de estas normas dependerá del contenido de cada una de ellas, siendo en principio de aplicación inmediata, salvo que la propia disposición condicione o subordine su efectiva aplicación, el dictado de normas de jerarquía inferior."3
Art. 1 Constitución de Argentina: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal, según lo establece la Constitución."
Art. 1 Constitución del Ecuador: "El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, repre - sentativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada... "
Art. 304 Constitución de Uruguay: "La ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, reglamentarán el referéndum como recurso contra los decretos de las Juntas Departamentales
... "
Estas normas instituyentes u organizadoras se subdividen en:
2.1.) NORMAS DE ESTRUCTURA.- Son aquellas que organizan los elementos del Estado y muy particularmente el poder. Se refieren al territorio y cómo se distribuye el poder dentro de él. Se refieren a la población y cómo se distinguen los habitantes del Ecuador unos de otro.
Con respecto a cómo se organiza el poder es muy conocida la división en las clásicas funciones Legislativas, Ejecutiva y Judicial. La Constitución nos dice quién, cómo y para qué se ejercen estas funciones.
Ej. Art. 198 Constitución del Ecuador: "Serán órganos de la Función
Judicial: 1. La Corte Suprema de Justicia; 2. Las cortes, tribunales y juzgados que establezcan la Constitución y la ley; y, 3. El Consejo Nacional de la Judicatura."
2.2.) NORMAS DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA.- Son aquellas, que a cada función u órgano del Estado le atribuyen competencias, materias sobre las que debe actuar. Pero además señalan facultades o atribuciones para que las ejerzan sobre las materias que les han sido asignadas.
La vio lación de las normas de atribución de competencia, según algunos autores, trae como consecuencia la inexistencia de la norma, como sería el caso que la Función Judicial expida una Ley.
Ejemplos:
Ej. Art. 164 Constitución del Ecuador: "El Presidente de la República ejercerá la Función Ejecutiva, será jefe del Estado y del gobierno, y responsable de la administración pública. Su período de gobierno, que durará cuatro años, se iniciará el 15 de enero del año siguiente al de su elección."
2.3.) NORMAS DE PROCEDIMIENTO.- Son aquellas normas constitucionales que señalan cómo han de actuar los distintos órganos del Estado en el ámbito de sus competencias para ejercer las facultades que la Constitución les ha concedido.
Ej. Art. 151 Constitución del Ecuador: "Con el informe de la comisión, el Congreso realizará el primer debate sobre el proyecto, en el curso del cual podrán presentarse las observaciones pertinentes.
Luego volverá a la comisión para que ésta presente un nuevo informe para el segundo debate, dentro del plazo establecido por la ley."
3.) NORMAS PROGRAMÁTICAS.
Son reglas constitucionales no autoaplicativas o no autooperativas. Requieren ser reglamentados por ley para entrar en funcionamiento. La no operatividad no afecta su validez, pero sí condiciona su efi cacia. Constituyen mandatos dirigidos al legislador u otras autoridades o bien autorizaciones con un contenido variable en cuanto a su concre ción. Según el Profesor José Korzeniak, las normas programáticas "mencionan un dete rminado tema pero no lo regulan, sino que encomiendan u ordenan su regulación al legislador o a otra autoridad de la República, por lo que no son susceptibles de aplicación hasta tanto dicha regulación no se haya producido".4
Para el Profesor Humberto Qu iroga Lavie son aquellas "que sí es necesario que sean reglamentadas por ley para que los jueces las puedan aplicar". El Profesor Víctor Bazán señala que las normas programáticas "no contienen auto operatividad, de modo que necesitan de otras normas para adquirir exequibilidad."6
Sub clasificación de las Normas Programáticas:
3.1.) POR SU IMPERATIVIDAD. Según otorguen una facultad o impongan una obligación a los poderes constituidos, pueden ser:
3.1.1.) NORMAS PROGRAMATICAS OPTATIVAS. Llamadas también meramente permisivas. Son optativas para los poderes públicos y sólo confieren una facultad al legislador o autoridad, que la ejercerá o no según entienda conveniente.
Si bien son optativas, no por ello podrá obstaculizar se el ejercicio de la facultad en ella consignada, la que no se ejercerá con absoluta libertad, sino dentro de los parámetros constitucionales.
Ejemplos:
Art. 43 de la Constitución de Italia: "La ley podrá reservar a título originario o transmitir mediante expropiación y con indemnización, al Estado, a entes públicos o comunidades de trabajadores o de usuarios, determinadas empresas o categorías de empresas que explotan servicios públicos esenciales o fuentes de energía o situaciones de monopolio y tengan carácter de interés general".
Art. 3 Constitución de Holanda: "La ley podrá unir provincias y municipios, así como dividirlos y crear otros nuevos". Art. 13 de la Constitución de Uruguay: "La ley ordinaria podrá establecer el juicio por jurados en las causas criminales" .
Art. 271 inciso Segundo de la Constitución del Ecuador: l/La ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional".
3.1.2.) NORMAS PROGRAMATICAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.
Llamadas también normas programáticas imperativas, porque imponen una obligación de hacer con la que se debe cumplir. La formulación de una norma programática imperativa es muy distinta a la de la norma programática facultativa. La primera establece una obligación, la segunda confiere una facultad. Por tal razón, relacionándolas con el instituto de la inconstitucionalidad por omisión, sus efectos son distintos: la omisión en el cumplimiento del deber impuesto por la norma programática obligatoria implicará una violación de la
Constitución, inconstitucionalidad por omisión o inconstitucionalidad de tipo negativo; en tanto que, sólo por excepción, puede producirse inconstitucionalidad por omisión en una norma programática optativa.
Ejemplos:
Art. 14 bis, inciso Tercero de la Constitución de Argentina:
l/El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el Seguro Social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica ... "
Art. 49 de la Constitución de Uruguay: "El "bien de familia", su constitución, conservación, goce y transmisión, serán objeto de una legislación protectora especial".
Art. 97 de la Constitución de Chile: "Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional".
Art. 54 Constitución del Ecuador: "El Estado garantizará a las personas de la tercera edad y a los jubilados, el derecho a asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención in tegral de salud gratuita y tratamiento preferente tributario y en servicios ... "

3.2.) POR SUS DESTINATARIOS.- Esta subclasificación se establece en relación a si el encargo del constituyente de desarrollar la norma programática está dirigida a la legislatura o a otros poderes constituidos. Según este criterio, pueden ser:

3.2.1.) NORMAS PROGRAMA TICAS DIRIGIDAS AL
LEGISLADOR.-
Indiscutiblemente son las más frecuentes, ya que los encargos constitucionales generalmente van dirigidos a la Legislatura para que desarrolle el precepto programático constitucional a través de leyes.
Art. 92 Constitución del Ecuador: "La ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de es tos derechos ... "
Art. 43 C. de Uruguay: "La Ley procurará que la delincuencia infantil este sometida a un régimen especial en que se dará participación a la mujer".
Art. 112 Constitución de Chile: "La ley establecerá fórmulas de coordinación para la ad ministración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos."
3.2.2.) NORMAS PROGRAMATICAS DIRIGIDAS A OTRAS AUTORIDADES.- Son menos frecuentes y pueden dirigirse a cualquiera de los poderes constituidos.
Art. 270 Constitución del Ecuador.: "El Estado dará prioridad a la investigación en materia agropecuaria, cuya actividad reconoce como base fundamental para la nutrición y seguridad alimentaria de la población y para el desarrollo de la competitividad internacional del país."
Art. 6 Constitución de Uruguay: "En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos"
Art. 44,2 Constitución de España: "Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general."
3.3.) POR SU DISCRECIONALIDAD.- Según sea más o menos reglamentado
el encargo de desarrollo de la disposición constitucio nal
efectuado a la legislatura o a otros poderes constituidos, pueden ser:
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DR. IVÁN CASTRO PATIÑO
3.3.1.) NORMAS PROGRAMATICAS OUE SOLO ENCOMIENDAN
LA REGULACIÓN DEL TEMA.- La norma otorga amplia discrecionalidad para el desarrollo del propósito constitucional.
Art. 46 Constitución de Uruguay: "El Estado combatirá por medio de la Ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales".
Art. 44 # 2 Constitución de España: l/Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general."
Constitución de Ecuador Art. 23 números 16 y 18: "Sinperjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: ... 16.
La libertad de empresa, con sujeción a la ley; ... 18. La libertad de contratación, con sujeción a la ley ... "
3.3.2.) NORMAS PROGRAMATICAS OUE DAN DIRECTRICES
EN CUANTO A COMO DEBE SER LA REGULACIÓN
.La discrecionalidad es mucho menor, puesto que la propia norma establece claras directrices.
Art. 73 Constitución de Ecuador: "La ley regulará la carrera docente y la política salarial, garantizará la estabilidad, capacidad, promoción y justa remuneración de los edu cadores en todos los niveles y modalidades, a base de la evaluación de su desempeño."
Art. 55 Constitución de Uruguay: "La Ley reglamentará la distribución imparcial y equit ativa del trabajo".
Art. 51 # 1 Constitución de España: l/Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguir dad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos."
4.) NORMAS OPERATlVAS.
Se aplican directamente. Es decir, se aplican por sí mismas; son autoaplicativas. Esta condición de operatividad directa no significa que la norma no pueda ser reglamentada o que necesariamente sea completa o precisa. Es operativa porque no requiere de normas reglamentarias para entrar en funcionamiento y cuando requiere de complemento normativo y éste está ausente, igual se aplica directamente.
Según Humberto Quiroga siempre que "el texto no diga que es necesaria una ley para poder aplicar la norma debemos presumir que ella es operativa".7 Con este criterio coincide Víctor Bazán al manifestar:
"Desde nuestro punto de vista, si la norma en forma expresa no se autocalifica como prog ramática (requiriendo el soporte de una ley reglamentaria), debe reputársela operativa".8
Citando al Profesor Fernando Fernández Sagado, Víctor Bazán afirma que "todas las normas constitucionales vinculan, sin excepción; además de que -por esencia- todos los derechos son operativos, aun cuando desde la forma de su formulación, algunos estén abordados constitucionalmente y otros solo enunciados, hipótesis en la que será más necesaria la interpositis legislatoris. ,,9


Sub clasificación de las normas operativas:
4.1) POR LA CONDUCTA OUE ESTABLECEN.-

4.1.1.) PERMISIV AS.- Cuando autorizan una conducta al Estado o a los particulares. Ejemplos:
Art. 3 Constitución de Honduras: "Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
Los actos verificados por tales autoridades son nulos, el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional"
Art. 5 Constitución de Ecuador: "El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados, para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios."
4.1.2.) PRECEPTIV AS. - Son las que imponen deberes de acción u omisión. De acción, Ejemplos:
Art. 30 Constitución de Italia: "Los padres tienen el deber y el derecho de mantener, instruir y educar a sus hijos aunque hayan nacido fuera del matrimonio ... "
Art. 14 Constitución de Ecuador: "Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a todareclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción auna jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales."
Art. 141 Constitución de Ecuador: "Se requerirá de la expedición de una ley para las materias siguientes:
1) Normar el ejercicio de libertades y derechos fundamentales, garantizados en la Constitución ... "
De omisión, Ejemplos:
Enmienda 1 de la Constitución de Estados Unidos de América: "El Cong reso no hará ley ninguna que adopte el establecimiento de religión del Estado o se prohíba practicarla libremente o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al Gobierno la reparación de agravios."
Art. 30 Constitución de Chile: "El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido."
Art. 30 Constitución de Irán: "Nadie puede, aplicando un derecho propio, dañar a otro o violar los intereses colectivos"


4.1.3.) PROHIBITIV AS.- Son las que impiden ciertos comportamientos.
Art. 16 Constitución Argentina: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas ... ";
Art. 92 Constitución de Chile: "Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta ... "
Art. 26 Constitución de Uruguay: "A nadie se le aplicará la pena de muerte ... "
Art. 15 Constitución de Ecuador: "Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional."
Art. 7 # 1 Constitución Federal de la Confederación Suiza:
"Se prohíbe a toda alianza particular y todo tratado de naturaleza política entre los cantones."
Art. 15 Constitución de Ecuador: "Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional."
Art. 97 # 20 Constitución de Ecuador: "Todos los ciuda danos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley: ... 20. Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar ... "
l.1.4.) PUNITIV AS. - Son las que establecen una sanción.
Art. 11 # 2 Constitución de Chile: "La nacionalidad chilena se pierde: 2) Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados ... "
Art. 28 Constitución del Ecuador: "El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
1) Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta
... "
4.2.) POR LA POSIBILIDAD DE SER LIMITADAS.

4.2.1.) IRRESTRICTAS.- Son normas que no pueden limitarse ni regularse por normas complementarias.
Ej. Art. 15 Constitución Argentina: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas ... "
Art. 23 # 1 Constitución del Ecuador: "Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: 1: La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte;... "
4.2.2.) DE EFICACIA RESTRINGIDA.- Se trata de cláusulas reglamentables dentro de las pautas del bien común y razonabilidad.
La jerarquía de las normas
(se conoce como la pirámide de Kelsen):
• • Constitución Nacional
• • Tratados internacionales
• • Leyes marco
• • Leyes orgánicas
• • Leyes
• • Decretos Especiales: Los decretos especiales y las leyes tienen igual jerarquía, estos decretos son los que expide el gobierno por situaciones especiales como la conmoción interior, emergencia económica, o por delegación del congreso por ejemplo para compilar normas Decretos Reglamentarios Ordenanzas Departamentales Acuerdos Municipales
• • Por delegación ciertos organismos pueden expedir normas, como son las circulares, las resoluciones y los conceptos; que no tienen una jerarquía dentro del ámbito legal y que incluso a pesar de violar las normas vigentes, mientras no se demanden son de obligatorio cumplimiento. Existe también el caso de la jurisprudencia, que no es obligatoria sino para las partes que intervienen en el proceso, pero que sirven como orientadores de la interpretación de la Constitución y la Ley.


== Jerarquía en la gestión de organizaciones ==
== Jerarquía en la gestión de organizaciones ==

Revisión del 23:30 24 nov 2009

La jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor. Puede aplicarse a personas, animales o cosas, en orden ascendente o descendente, según criterios de clase, poder, oficio, categoría, autoridad o cualquier otro asunto que conduzca a un sistema de clasificación. En una determinada sociedad, es el orden de los elementos existentes, ya sean políticos, sociales, económicos u otros.

Jerarquía en la Naturaleza

La jerarquía es la estructura social más frecuente en el mundo animal, ya que establece un orden de dominación. La superioridad de un animal sobre los demás suele ser resultado de relaciones agresivas. El grado de poder y fuerza de un animal determina su posición en este orden, que es reconocida por los demás miembros del grupo. Las estructuras jerárquicas benefician a la supervivencia de algunas especies, ya que pueden reducir el número de luchas e intensificar la supervivencia de los seres más fuertes, manteniendo el desarrollo genético de las especies.

Jerarquía social

En la humanidad existieron culturas sin jerarquías estables, otras totalmente igualitarias, u otras de carácter anárquico. En cambio, son más frecuentes las sociedades con jerarquías prácticamente inamovibles, a pesar de claras desigualdades sociales. Al cambio rápido de este orden se le denomina revolución. La jerarquía es en sí un orden basado en una cadena de mando.

Jerarquía Normativa

Es aquella jerarquía que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. La idea de jerarquía normativa enlaza con la de estructuración de un conjunto de normas en diferentes rangos atendiendo a los criterios de derivación formal y material.

Una metáfora útil podría ser la de una pirámide dividida en escalones. El principio de jerárquía vendría a ser el garante de la estructura, de la unidad del ordenamiento. Cada escalón ejecuta el escalón superior (las normas inferiores ejecutan normas superiores y producen normas inferiores), desde la cúspide (Constitución o norma suprema) hasta la base, formada por un entramado de relaciones jurídicas reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Jerarquía en la gestión de organizaciones

El concepto de jerarquía también es ampliamente aplicado a la gestión de las organizaciones para designar la cadena de mando que comienza con los gestores de alta dirección y sigue hasta los trabajadores no gestores.

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