Diferencia entre revisiones de «Policía local de España»
Apariencia
Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de Sallentable (disc.) a la última edición de Jotterbot |
|||
Línea 53: | Línea 53: | ||
* [[Policía Local de Málaga]] |
* [[Policía Local de Málaga]] |
||
* [[GEMAC]] de Málaga |
* [[GEMAC]] de Málaga |
||
* [http://www.policiasallent.org Policia Local Sallent] |
|||
== Véase también == |
== Véase también == |
Revisión del 14:04 26 nov 2009
Policía Local | ||
---|---|---|
[[Archivo:|250px]] | ||
Activa | Desde 1986 | |
País | España | |
Rama/s | Civil | |
Tipo | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad | |
Función |
Tráfico Policía Administrativa Seguridad Ciudadana Policía Judicial | |
Acuartelamiento | En municipios | |
El Cuerpo de Policía Local (también denominado en algunos municipios Policía Municipal o Guardia Urbana), es un instituto armado, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
Ejercen funciones como:
- Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Policías locales de España
- Policía municipal de Madrid
- Guardia Urbana de Barcelona
- Policía Municipal de Pamplona
- Policía Local de Orihuela
- Policía Local de Málaga
- GEMAC de Málaga