Diferencia entre revisiones de «Derecho»

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[[Archivo:Raffael 053.jpg|thumb|271px|Representación de [[Rafael Sanzio|Rafael]] de la diosa de la [[Justicia]]. [[Museos Vaticanos]], [[Roma]].]]
3.6 Las Controversias Territoriales
El '''Derecho''' es el orden [[norma jurídica|normativo]] e institucional de la [[conducta]] [[humano|humana]] en [[sociedad]] inspirado en postulados de [[justicia]], cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de [[norma jurídica|normas]] que regulan la convivencia [[sociedad|social]] y permiten resolver los conflictos interpersonales.
Se puede definir como conflicto entre dos estados por la soberanía de un territorio o fijación de un límite fronterizo. Es decir, los conflictos territoriales se dividen en dos grupos: conflictos por la soberanía de territorios y conflictos por el establecimiento de límites fronterizos.
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La definición inicial da cuenta del [[Derecho positivo]], pero no explica su fundamento; por ello [[jurista]]s, [[filosofía|filósofos]] y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas [[teoría del Derecho|teorías jurídicas]] sin que exista, hasta la fecha, [[consenso]] sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la [[Filosofía del Derecho]]. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.


Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.<ref>Como lo señala Eduardo Garcia Maynez en su obra Introducción al Estudio del Derecho.</ref>
Las controversias fronterizas aparecen por ausencia de delimitación y demarcación y para ello se debe establecer los límites. Este tipo de conflictos se registró en América Latina, donde se estableció el principio “uti possidetis iuris” que es el derecho de mantener lo que uno posee. En virtud a este principio se mantenían los límites de las antiguas provincias españolas. En África y Asia existen también conflictos territoriales de este tipo, un ejemplo claro es la frontera de Ebibeyin (Acombang), entre Guinea Ecuatorial y Camerún. En estos conflictos muchas partes alegan que no participaron en los acuerdos sobre la delimitación.
Otros conflictos aparecen aun con la presencia de la delimitación. Unas delimitaciones acordadas en diferentes tratados, en este caso se suele contemplar cual de ellas ha de ser legal.
Los conflictos por la soberanía de un territorio siempre aparecen por el interés de dos o más estados sobre una isla. En estos conflictos, según la práctica del derecho internacional, cada parte debe demostrar que realizó las funciones del estado o soberanía sobre la isla. Estas funciones pueden ser: jurisdicción civil y penal o administración provincial. Si el estado no ha realizado ninguna función en la isla en disputa, no tiene derecho a reclamar su soberanía. Un ejemplo claro es la controversia que surgió entre Francia e Inglaterra sobre la isla de Menk que pasó a formar parte del territorio inglés porque Francia dejó de realizar sus funciones en la isla y estas fueron continuadas por Inglaterra. Así mismo Francia perdió la soberanía de Cliperton frente a México, porque dejó de realizar funciones durante 40 años y estas fueron continuadas por México.
Se dan casos como la realización de ciertas funciones en un territorio extranjero, y se consideran ilícitas; otros casos como el silencio por parte de un estado sobre un territorio en disputa, es decir, un estado realiza funciones y el otro no reclama y guarda silencio.
Los estados que disputan un territorio pueden compartirlo si uno de ellos pensaba que el territorio no pertenecía a ninguno de ellos y el otro creía que le pertenecía y realizaba su jurisdicción en él.
El caso Mbañe y Cocoteros puede caer a favor de Guinea Ecuatorial, ya que desde la colonización las islas se consideraban territorios de la Guinea Española. Por eso, en 1950 los españoles expulsaron a oficiales franceses de Gabón de la isla al ser ocupada ilícitamente por los últimos, hasta colocando la bandera francesa en la zona. Estos pidieron disculpas a las fuerzas españolas porque reconocieron su falta. En la década de los 1970 Gabón volvió a ocupar ilícitamente la isla, es decir, en contra de la voluntad del estado guineano sin esperar el fallo de los órganos judiciales internacionales, mientras Guinea Ecuatorial siempre ha recurrido a medios pacíficos, sobretodo desde la administración del actual presidente Teodoro Obiang.
En los conflictos territoriales influye el principio de autodeterminación de los pueblos, ya que el territorio nacional es el territorio del pueblo o pueblos que constituyen el estado. Cuando se resuelve un conflicto territorial se debe observar la postura de los sujetos de autodeterminación, o sea, el pueblo que habita la zona o dueños del territorio en disputa.
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Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de [[ley]]es, [[reglamento]]s y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el [[Estado]] para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, ent).
== Etimología ==
[[Archivo:JMR-Memphis1.jpg|thumb|141px|right|La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.<ref>Luban, ''Law's Blindfold'', 23</ref>]]
La palabra derecho deriva de la voz [[idioma latín|latina]] "''directum''", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa [[Villoro Toranzo]], "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."


Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "''[[ius]]''", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: ''diritto'', en italiano; ''direito'', en portugués; ''dreptu'', en rumano; ''droit'', en francés; a su vez, ''right'', en inglés; ''recht'' en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud".
El arbitraje y el tribunal internacional de la ONU son los medios pacíficos eficaces para la solución de controversias territoriales.




* El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
3.7 Modos de Adquisición Territorial
* Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
En el ámbito del derecho internacional se conoce los modos legales de apropiación, aunque en los siglos pasados las costumbres establecían otros modos de adquisición.
* Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
En la era de los grandes descubrimientos existía el termino “ocupación” que es el poder que ejercía un estado sobre un territorio, comportándose como su dueño.
Existía “ocupación ocular” como derecho del descubridor, es decir, el descubrimiento abría paso a la ocupación de un territorio siempre que éste no había sido descubierto antes por otros.
La ocupación simbólica significa dejar algún símbolo del estado en el territorio descubierto u ocupado. El símbolo puede ser la bandera o el escudo nacional.
La ocupación efectiva era el modo eficaz de adquisición, ya que el sólo mero hecho de haber descubierto un territorio no otorgaba todos los títulos, hacia falta una ocupación efectiva que es la actividad jurisdiccional en el territorio descubierto. La efectividad significa realización del poder del estado.
De Bellum es un modo ilícito de ocupación, ya que aparece después de un acto bélico. En la antigüedad existían conquistas y en el siglo XIX y XX las anexiones eran el resultado de las victorias sobre los territorios. El derecho internacional no considera De Bellum como modo legal de ocupación.
Los modos legales actuales son las cesiones y devoluciones. Los primeros se realizan por la voluntad de las partes y los segundos son actos unilaterales de los estados que ilícitamente se apoderaron de los territorios ajenos.
Después de las guerras mundiales, los territorios de los agresores pasaban a formar parte de los territorios de otros como forma de castigo que los vencedores o aliados imponían a los agresores.


El [[derecho subjetivo]] se puede decir que es:
Juan Eliseo Mbomio Nsue Nchama
* La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
* La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

== En la vida cotidiana ==

Desde el momento de nuestro nacimiento, todas las personas estamos sujetos a la aplicación del derecho, puesto que el simple hecho de nuestro nacimiento implica la aplicación de este, comienza la existencia legal de la persona, lo que conlleva tener una serie de derechos y obligaciones.

Existen multitud de situaciones en las que interviene el Derecho. Tienen trascendencia jurídica [[acto jurídico|actos]] tales como subir a un [[autobús]], [[compraventa|comprar]] la entrada al [[cine]], adquirir un [[Periódico (publicación)|periódico]]. Ante tales actos, podemos exigir que el autobús nos [[contrato de transporte|transporte]] a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la [[sala de proyecciones]] para ver el espectáculo. Adquirimos la [[propiedad]] del periódico y perdemos la del [[dinero]] que hemos pagado por él.

En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la [[cartera (billetero)|cartera]] y acudimos a la [[policía]] para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la [[pena]] correspondiente; compramos un [[apartamento]] a [[plazo]]s sabiendo que contraeremos una [[obligación|deuda]], y que si no cumplimos con ella seremos [[demanda judicial|demandados]] ante los [[tribunal]]es.

Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de [[normas]] o [[reglas]] establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.

Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su [[precio]], es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el [[pago]] de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el Derecho.

== Origen ==
Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes:

* El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.
* El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflige a otra.
* El Derecho nace para regular la [[indemnización]] debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los [[negocio jurídico|negocios jurídicos]] entre las personas.
* El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando.
* El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.

== Características ==
Una primera característica del Derecho es la ''bilateralidad'', es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la [[norma jurídica|norma]]. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo" al Derecho.
*'''Imperativo''': Que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar [[impuesto]]s al Estado.
*'''Atributivo''': Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.

Una segunda característica del Derecho es su ''heteronomía''. Se caracteriza por ser autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las [[persona]]s no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una [[autoridad]], organismo o [[institución]], denominada en general [[legislador]]. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la [[costumbre (derecho)|costumbre]], el [[acto jurídico]] y el acto corporativo.

Una tercera característica es la ''alteridad'' del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de [[derecho de alimentos|alimentos]] entre el [[padre]] y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da [[derechos|facultades]] distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).

Una última característica es la ''[[coerción|coercibilidad]]'', que supone la [[legitimidad|legítima]] posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la [[sanción (Derecho)|sanción]] correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las [[policía|fuerzas policiales y de seguridad]] contempladas en la [[Constitución]] y los [[tribunal de justicia|tribunales de justicia]]. Es importante distinguir entre [[coercibilidad]] y ''[[coacción]]''; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.

La ''[[coerción|coercibilidad]]''; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; ''[[coerción|coercibilidad]]'' es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la [[sanción (Derecho)|sanción]], pues toda [[norma jurídica|norma]] trae aparejada una [[sanción (Derecho)|sanción]] para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las [[normas jurídicas|normas]], esta [[sanción (Derecho)|sanción]] puede ser aplicada por la fuerza. La ''[[coacción]]'' sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es [[coerción|coercible]] pero eventualmente [[coacción|coactivo]]. A su vez, la ''[[coacción]]'' se divide en tres clases:

a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la [[norma jurídica|norma]] se basta a sí misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal que se puede presentar pruebas en contra.

b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por temor a la [[sanción (Derecho)|sanción]]

c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la [[policía|fuerzas policiales y de seguridad]], [[tribunal de justicia|el funcionario judicial]]; a través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor.

== Fuentes ==
{{AP|Fuentes del Derecho}}
La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de [[Derecho continental]]) tiende a entender como fuentes las siguientes:
* La [[Constitución]]:Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo
* La [[Ley]]: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados
* La [[Jurisprudencia]]:Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
* La [[Costumbre]]:Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto.
* El [[negocio jurídico]]:El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
* Los [[Principios generales del Derecho]]:Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
* La [[doctrina jurídica|Doctrina]]:Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

Asimismo en el marco del [[Derecho internacional]], el Estatuto de la [[Corte Internacional de Justicia]] en su Artículo 38, enumera como fuentes:
* Los [[tratado internacional|tratados]]
* La [[costumbre internacional]]
* Los [[Principios generales del Derecho]]
* Las opiniones de la [[doctrina jurídica|doctrina]] y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.
* Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo [[equidad|equitativo]]).

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

== Ciencia del Derecho ==
{{AP|Ciencia del Derecho}}

== Contenido ==
Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de [[Derecho público]] y de [[Derecho privado]]. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del [[Ordenamiento jurídico]] en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el [[Derecho laboral]], en el que la relación privada entre [[trabajador]] y [[empleador]] se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:

{| width=95% align="center"
| width="50%" valign="top" |
* [[Derecho administrativo]]
** [[Derecho urbanístico]]
* [[Derecho alimentario]]
* [[Derecho ambiental]]
* [[Derecho civil]]
** [[Derecho de las personas]]
** [[Derecho de cosas]] (de bienes)
** [[Derecho de daños]]
** [[Derecho de obligaciones]]
** [[Derecho de sucesiones]]
* [[Derecho militar]]
* [[Derecho de familia]]
* [[Derecho de los derechos humanos]]
* [[Derecho económico]]
** [[Derecho de la competencia]]
* [[Derecho informático]]
* [[Derecho internacional]]
**[[Derecho internacional humanitario]]
**[[Derecho internacional privado]]
**[[Derecho internacional público]]
***[[Derecho del mar]]
* [[Derecho comunitario]]
* [[Derecho laboral]]
**[[Derecho sindical]]
**[[Derecho de la seguridad social]]
*[[Derecho minero]]
* [[Derecho mercantil]] (comercial)
** [[Derecho concursal]]
** [[Derecho de sociedades]]
** [[Derecho marítimo]]
* [[Derecho nobiliario]]
* [[Derecho penal]]
** [[Derecho penitenciario]]
| width="50%" valign="top" |
* [[Derecho político]]
** [[Derecho constitucional]]
* [[Derecho procesal]]
** [[Derecho procesal administrativo]]
** [[Derecho procesal civil]]
** [[Derecho procesal laboral]]
** [[Derecho probatorio]]
** [[Derecho procesal penal]]
** [[Derecho procesal constitucional]]
* [[Derecho registral]] y [[Derecho notarial|notarial]]
* [[Derecho religioso]] y [[Derecho eclesiástico|eclesiástico]]
** [[Derecho canónico]]
** [[Derecho islámico]] ([[Sharia]])
** [[Derecho judío]] ([[Torá]], [[Halajá]])
* [[Derecho tributario]] (fiscal)
**[[Derecho aduanero]]
* [[Derecho natural]]
* [[Filosofía del Derecho]]
** [[Teoría del Derecho]]
** [[Teoría de la justicia]]
*[[Propiedad intelectual]]
**[[Derechos de autor]]
**[[Derecho de la propiedad industrial]]
* [[Historia del Derecho]]
** [[Derecho romano]]
** [[Derecho germánico]]
** [[Derecho indiano]]
* [[Sociología del Derecho]]
* [[Derechos de los animales]]
|}

== Referencias ==
{{Listaref}}

== Véase también ==
{{Portal}}
* [[Abuso del derecho]]
* [[Moral]]
* [[Cultura de la legalidad]]

== Enlaces externos ==
{{info
|wikcionario=Derecho
|wikilibros=
|wikiquote=Derecho
|wikisource=
|commons=
|wikinoticias=
}}
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/ Legislación de Argentina]
* [http://www.administracion.es/portadas/perfiles/ciudadano/legislacion/index.html Legislación de España]
* [http://www.ordenjuridico.gob.mx/ Legislación de México]
* [http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/view/ver_legislacion.pag Legislación de Venezuela]
* [http://www.newmedia.ufm.edu.gt/pagina.asp?nom=ghersicaracter El carácter competitivo de las fuentes del derecho]
* [http://www.fundacionpdh.org/normativa/cuadronormativo.htm Soporte normativo de los derechos humanos y derechos básicos de las personas. Concordancias entre normas internacionales sobre los derechos de las personas]
{{destacado|en}}
{{Bueno|zh}}

[[Categoría:Derecho| ]]

[[af:Reg]]
[[an:Dreito]]
[[ar:قانون]]
[[arz:قانون]]
[[ast:Drechu]]
[[az:Hüquq]]
[[ba:Хоҡуҡ]]
[[bar:Recht]]
[[bat-smg:Īstatīms]]
[[be:Права]]
[[be-x-old:Права]]
[[bg:Право]]
[[bm:Sàrìya]]
[[bn:আইন]]
[[br:Gwir (lezenn)]]
[[bs:Pravo]]
[[ca:Dret]]
[[ceb:Pamalaod]]
[[ch:Lai]]
[[co:Drittu]]
[[cs:Právo]]
[[cy:Cyfraith]]
[[da:Jura]]
[[de:Recht]]
[[el:Δίκαιο]]
[[en:Law]]
[[eo:Leĝo (jura)]]
[[eu:Zuzenbide]]
[[fa:قانون]]
[[fi:Laki]]
[[fr:Droit]]
[[fur:Dirit]]
[[fy:Rjocht]]
[[ga:Dlí]]
[[gl:Dereito]]
[[gv:Leigh]]
[[he:דין]]
[[hi:विधि]]
[[hr:Pravo]]
[[ht:Lalwa]]
[[hu:Jog]]
[[ia:Derecto]]
[[id:Hukum]]
[[io:Yuro]]
[[it:Diritto]]
[[ja:法 (法学)]]
[[jbo:flalu]]
[[ka:სამართალი]]
[[kk:Құқық]]
[[kn:ಕಾನೂನು]]
[[ko:법]]
[[ku:Dad]]
[[kv:Инӧд]]
[[ky:Укук]]
[[la:Ius]]
[[lad:Dirito]]
[[li:Rech]]
[[ln:Mambí ma mibéko]]
[[lo:ກົດໝາຍ]]
[[lt:Teisė]]
[[lv:Tieslietas]]
[[mi:Ture]]
[[mk:Право]]
[[ms:Undang-undang]]
[[mwl:Dreito]]
[[ne:कानून]]
[[nl:Recht]]
[[nn:Rettsvitskap]]
[[no:Rettsvitenskap]]
[[nrm:Loué]]
[[oc:Drech]]
[[pl:Prawo]]
[[pt:Direito]]
[[qu:Chiqa]]
[[ro:Drept]]
[[ru:Право]]
[[sc:Deretu]]
[[sco:Law]]
[[simple:Law]]
[[sl:Pravo]]
[[sq:Ligji]]
[[sr:Право]]
[[sv:Juridik]]
[[sw:Sheria]]
[[ta:சட்டம்]]
[[th:กฎหมาย]]
[[tl:Batas]]
[[tr:Hukuk]]
[[uk:Право]]
[[vec:Lexe e derito]]
[[vi:Luật pháp]]
[[war:Balaud]]
[[yi:געזעץ]]
[[zh:法律]]
[[zh-classical:法律]]
[[zh-yue:法律]]

Revisión del 16:45 6 dic 2009

Representación de Rafael de la diosa de la Justicia. Museos Vaticanos, Roma.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.[1]

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, ent).

Etimología

La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.[2]

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud".


  • El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
  • Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
  • Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El derecho subjetivo se puede decir que es:

  • La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
  • La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

En la vida cotidiana

Desde el momento de nuestro nacimiento, todas las personas estamos sujetos a la aplicación del derecho, puesto que el simple hecho de nuestro nacimiento implica la aplicación de este, comienza la existencia legal de la persona, lo que conlleva tener una serie de derechos y obligaciones.

Existen multitud de situaciones en las que interviene el Derecho. Tienen trascendencia jurídica actos tales como subir a un autobús, comprar la entrada al cine, adquirir un periódico. Ante tales actos, podemos exigir que el autobús nos transporte a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el espectáculo. Adquirimos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado por él.

En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la pena correspondiente; compramos un apartamento a plazos sabiendo que contraeremos una deuda, y que si no cumplimos con ella seremos demandados ante los tribunales.

Si de estos ejemplos o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o reglas establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.

Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el Derecho.

Origen

Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes:

  • El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.
  • El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflige a otra.
  • El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas.
  • El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando.
  • El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.

Características

Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo" al Derecho.

  • Imperativo: Que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado.
  • Atributivo: Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.

Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.

Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).

Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.

La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; coercibilidad es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la sanción, pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las normas, esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coacción sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es coercible pero eventualmente coactivo. A su vez, la coacción se divide en tres clases:

a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta a sí misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal que se puede presentar pruebas en contra.

b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por temor a la sanción

c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; a través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor.

Fuentes

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

  • La Constitución:Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo
  • La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados
  • La Jurisprudencia:Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
  • La Costumbre:Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto.
  • El negocio jurídico:El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
  • Los Principios generales del Derecho:Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
  • La Doctrina:Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Ciencia del Derecho

Contenido

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:

Referencias

  1. Como lo señala Eduardo Garcia Maynez en su obra Introducción al Estudio del Derecho.
  2. Luban, Law's Blindfold, 23

Véase también

Enlaces externos