Diferencia entre revisiones de «Norma jurídica positiva»

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** Extraordinarias: no se cumple la norma, por lo que existirá una sanción desfavorable para la persona a la que se aplica.
** Extraordinarias: no se cumple la norma, por lo que existirá una sanción desfavorable para la persona a la que se aplica.


La pena es un tipo de sanción establecida por el poder positivo del estado. PS !! TLV
La pena es un tipo de sanción establecida por el poder positivo del estado.


== Clasificación de las normas ==
== Clasificación de las normas ==

Revisión del 21:25 8 dic 2009

Una norma jurídica positiva es una regla que, en Derecho, rige imperativamente la conducta de los hombres en sus relaciones sociales y cuya observancia garantiza el estado mediante sanciones.

Causas

  • Racionalidad: adaptación del contenido como medio de acto para el fin de la norma.
  • Bilateralidad: que afecta a los demás.
  • Coercitividad: exigibilidad de la norma (sin coacción).

El derecho humano es un conjunto de normas jurídicas, cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad, en los distintos tiempos y lugares, basándose en el derecho natural. Distinguimos los siguientes tipos de derechos:

  • Positivismo: no existe el Derecho natural.
  • Positivismo moderado: el derecho natural son principios prácticos o valores morales que reflejan el ideal de justicia.

Elementos de la norma jurídica

Toda norma jurídica contiene una serie de elementos:

  • Supuesto de hecho: actividad humana que da origen a que la norma se cumpla.
  • Contenido: mandato o prohibición en que la norma consiste.
  • Sanción o efectos de la norma: toda medida desfavorable para la persona a la que se aplique.
    • Ordinarias: cumplimiento de la norma.
    • Extraordinarias: no se cumple la norma, por lo que existirá una sanción desfavorable para la persona a la que se aplica.

La pena es un tipo de sanción establecida por el poder positivo del estado.

Clasificación de las normas

Por su origen

    • Legales: norma elaborada y promulgada por el estado conforme a la constitución.
    • Consuetudinarias (frecuente): norma de conducta constante y observada por la generalidad con la convicción de que obliga jurídicamente.

Por su dependencia

    • Autónomas: integran por sí misma un mandato o prohibición jurídica sin que para ella necesite ninguna otra norma.
    • Heterónomas incompletas: no tienen sentido si no es en conexión con otras normas.

Definición legal

  • Ficción legal: se supone realizado un hecho que no ha existido, pero que de haber existido se le aplicará la misma norma (ej: hijo natural y adoptivo).
  • Norma en blanco: aquella que refiriéndose en su contenido a otra, sin mencionarla, modifica algunos de sus elementos.

Por su eficacia

    • Imperativas: en su cumplimiento se excluyen a la voluntad de las partes.
    • Permisiva: las partes han de ponerse de acuerdo, si no la ley actúa. (artículo 1315 del Código Civil)

Véase también

Bibliografía

  • Albadalejo García, M. - Compendio de Derecho civil; Ed. Bosch.
  • Lacruz Berdejo, Jose Luis. Nociones de Derecho Civil e introducción al Derecho Civil Patrimonial. Editorial Bosch, 2008.