Diferencia entre revisiones de «Jubilación»

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Existe una jubilación especial denominada Jubilación por incapacidad total. En este caso una junta médica evalúa el caso del trabajador que la solicita para determinar si se trata de una incapacidad absoluta y permanente que le impida realizar cualquier trabajo. El veredicto de esta junta es lo que habilitará o no al trabajador a solicitar esta jubilación.
Existe una jubilación especial denominada Jubilación por incapacidad total. En este caso una junta médica evalúa el caso del trabajador que la solicita para determinar si se trata de una incapacidad absoluta y permanente que le impida realizar cualquier trabajo. El veredicto de esta junta es lo que habilitará o no al trabajador a solicitar esta jubilación.




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La Ley 100 de 1993
La Ley 100 de 1993 crea el "Sistema General de la Seguridad Social Integral", formado por el conjunto de las entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, y por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios.

El mismo elimina el monopolio del Estado en al prestación de los servicios de la Seguridad Social, y establece un sistema competitivo, que implica que cada ciudadano puede elegir voluntariamente la Entidad que le prestara la atención médica o la que le gestionará sus aportes para pensiones.

Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y/o Cesantía
Son las sociedades de servicios financieros cuyo objeto principal lo constituye la administración de fondos de cesantía creados por la Ley 50 de 1990, de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de que trata la Ley 100 de 1993 (fondos de pensiones obligatorias) y de fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias), así como de otros patrimonios autónomos en los términos que señala la ley.

Estructura básica del sistema
El Sistema General de Seguridad Social Integral se compone de los siguientes subsistemas: Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios Sociales complementarios.

Financiación
En el Sistema General de Pensiones, el porcentaje de cotización para la pensión de Vejez es del 10%, calculado sobre el Ingreso Base; las correspondientes cuotas se abonan en las cuentas de ahorro-pensional, en el caso de Fondos de Pensiones. En el caso del Instituto de Seguridad Social (ISS), las cuotas se utilizan para el pago de pensiones de vejez y capitalización de reservas, mediante la constitución de un patrimonio autónomo, destinado exclusivamente a tales finalidades.

Para la financiación de la pensión de Invalidez, la pensión de Supervivientes y los gastos de administración del Sistema, incluida la prima del reaseguro con el Fondo de Garantía, el porcentaje de aporte , tanto para el ISS como para los Fondos de Pensiones, es del 3,5%. El empleador asume el 75% del total de la cotización, y el trabajador el 25% restante.

En el supuesto de los trabajadores independientes, ellos mismos son los responsables de la totalidad de la cotización.

Los trabajadores afiliados, cuyo salario base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán cotizar un (1) punto porcentual adicional, a cargo exclusivo del trabajador, cono destino al "Fondo de Solidaridad Pensional".

Fondo de Solidaridad
La organización financiera del Sistema establece un enlace financiero y solidario entre los regímenes subsidiado y contributivo, a través del Fondo de Solidaridad y Garantía. El Fondo de Solidaridad y Garantía cuenta con cuatro (4) subcuentas: la de "solidaridad", la de "Compensación", la de "Promoción" y la de "Cuentas Catastróficas". La cuenta de solidaridad del Fondo usa sus recursos para apoyar el desarrollo del Régimen subsidiado, y su progresiva integración y homogeneización con el Régimen contributivo.

Riesgos Profesionales
En el sistema General de Riesgos Profesionales, el porcentaje de aportación es variable y se corresponde con la clasificación, efectuada por la Ley, del centro de trabajo o de la empresa del trabajador, o de los diferentes centros, si éstos permiten una diferencia en la actividad que desarrollan, teniendo en cuenta para dicha clasificación los siguientes criterios: Actividad Económica, Indice de Lesiones incapacitantes y cumplimiento de las normas de Salud ocupacional. En este sistema, la totalidad de las aportaciones corren por cuenta exclusiva del empleador.

La cuantía de las cotizaciones a cargo de los empleador no podrá ser inferior al 0,348%, ni superior al 8,7% de la base de cotización de los trabajadores.

Pensiones
El Sistema General de Pensiones se encarga de reconocer y abonar las correspondientes a Vejez o Jubilación, Invalidez y Supervivientes. Igualmente, reconoce y abona la Indemnización sustitutiva de la Pensión y el Auxilio Funerario.

Existe un "Fondo de Solidaridad Pensional" que tiene por finalidad complementar las aportaciones del Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural o urbano, que carezcan de recursos para efectuar la totalidad de las aportaciones.

Pensiones obligatorias
La pensión Obligatoria es una prestación económica que obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de garantizar a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley (Ley 100/93), el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.

El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y excluyentes entre sí: el tradicional del ISS o Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos Privados de Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las aportaciones de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago a los beneficiarios de la pensión de vejez, de invalidez o de supervivientes, o una indemnización sustitutiva, previamente definida.

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad está basado en el ahorro provenientes de las cotizaciones y de sus respectivos rendimientos financieros y la garantía de la pensión mínima. Los afiliados tienen derecho al reconocimiento y abono de las pensiones de vejez, invalidez y supervivientes, así como a las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las aportaciones que hagan los afiliados y, en su caso, sus empleadores, y de los correspondientes rendimientos financieros.

Pensiones voluntarias
Las pensiones voluntarias son un producto que ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones, a través del cual el afiliado tiene la posibilidad de ahorrar voluntariamente para complementar la pensión obligatoria que recibe con el Sistema General de Pensiones. Cada AFP tiene la libertad de ofrecer diferentes Fondos de Pensiones Voluntarias

Servicios Sociales complementarios
Se ha establecido un programa de auxilio en favor de las personas de edad indigentes, que tiene por objeto apoyar económicamente y hasta el 50% de la cuantía del salario mínimo legal mensual vigente.

El programa es financiado entre el Estado y las Entidades territoriales. El "Consejo Nacional de Política Económica y Social" (CONPES) determina, anualmente, los recursos requeridos por el programa de auxilios a las personas de edad indigentes, de conformidad con los objetivos de ampliación de la cobertura, a cuyo fin el "Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social" (FIS) cofinancia el programa.

Los Municipios o Distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un Plan municipal en favor de la tercera edad, como parte integral del Plan de desarrollo municipal o de distrito. La Ley autoriza a las Entidades Territoriales a que creen y financien, con cargo a sus propios recursos, planes de subsidio al desempleo.

Dirección y gestión
El Sistema General de Pensiones está supervisado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es el encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de empleo, trabajo, previsión y Seguridad Social, dentro de las directrices aprobadas por el Gobierno.

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se adscriben la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, la Caja Nacional de Previsión Social, el Servicios Nacional de Aprendizaje -SENA- y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

A la Superintendencia Bancaria corresponde el control y la vigilancia de la administración de cada uno de los Regímenes del Sistema General de Pensiones, vigilando que éstos cumplen con sus obligaciones.


== Enlaces externos ==
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Revisión del 20:26 30 dic 2009

Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral; luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar.

Contexto

Para compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral, al beneficiario de la jubilación se le reconoce una prestación económica que suele consistir en una renta mensual. La prestación es vitalicia y sólo se extingue con la muerte del interesado.

Con carácter general el cese en el trabajo es voluntario, no siendo necesario llegar a una determinada edad, si bien es cierto que en la mayoría de los países se establecen normativas que definen la edad de la jubilación, generalmente en torno a los 60-65 años. Este límite, en la actualidad, es objeto de revisión en diferentes países ya que la esperanza de vida se prolonga, con lo que se produce un incremento del costo social de las jubilaciones y son necesarios más ingresos para mantener los modernos sistemas de pensiones[cita requerida].

Se pueden distinguir dos modalidades de jubilación: contributiva y no contributiva.

  1. La modalidad contributiva es la que se financia por las aportaciones efectuadas al sistema por los propios trabajadores a través de sus cotizaciones o aportaciones y por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios.
  2. La modalidad no contributiva es la destinada a aquellas personas carentes de recursos o que no han cotizado el mínimo suficiente para beneficiarse y generar derechos en la otra modalidad.

Requisitos para acceder a la jubilación en España

  • Es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan (Régimen General, Régimen Especial del Mar y la Minería, etc.)
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • Cumplir la edad mínima de jubilación. Como se comenta anteriormente, con carácter general, son los 65 años.

Esta edad puede ser inferior en los siguientes supuestos y siempre para trabajadores que se encuentren en alta o en situación asimilada al alta:

1.- A partir de los 61 años y cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Que el cese en el trabajo o el fin del contrato no haya sido por voluntad del trabajador.
  • Acreditar un período mínimo de cotización de 30 años.
  • Estar inscrito en las oficinas de empleo (INEM) un mínimo de 6 meses antes de solicitar la jubilación.

En estos casos, la pensión final será minorada por la aplicación de unos coeficientes reductores, según la siguiente tabla:

  • Con 30 años de cotización: 8%
  • Entre 31 y 34 años, un 7,5%
  • Entre 35 y 37 años un 7%
  • Entre 38 y 39 años un 6,5%
  • Con 40 años o más: 6%

2.- Los que hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1967:

Estos trabajadores tienen derecho a solicitar su jubilación a partir de los 60 años, aplicándoseles una reducción del 8% por cada año que les falte hasta llegar a los 65 años. Igualmente que en el caso anterior, y en función de los años de cotización (con un mínimo de 30 siempre), a los trabajadores que se acojan a la jubilación anticipada se les aplicarán los coeficientes reductores de la tabla anterior.

3.- Jubilación Parcial del Trabajador: (Contrato de relevo)

A partir de los 60 años, es posible la jubilación parcial del trabajador, con una serie de condicionantes. El trabajador que quiere jubilarse, pacta con la empresa una disminución de su jornada y de su salario en unos porcentajes que van desde el 25% hasta el 85% como máximo. Este trabajador, que se llama trabajador relevado, debe acudir a trabajar el tiempo restante hasta el 100 % de su jornada. Esto es, por ejemplo, que si pacta una reducción del 85% de su jornada, debe trabajar un 15%, que lo puede distribuir más a o menos a su conveniencia, previo acuerdo con la empresa. A esta opción de jubilación debe acompañarle un contrato de relevo, esto es, la empresa establece un nuevo contrato con otro trabajador que sustituye al anterior al menos por el tiempo en que éste último reduce su jornada laboral. Evidentemente el contrato de relevo puede ser por más tiempo que el indispensable para cubrir la reducción de jornada del trabajador relevista. Este contrato de relevo debe durar al menos hasta el mismo día en que el trabajador relevista acceda a la situación de jubilación total, es decir, cuando cumpla los 65 años. El trabajador relevado percibirá una cantidad de la TGSS por el tiempo reducido y otra cantidad que le seguirá abonando la empresa por el tiempo restante.

Los requisitos generales para el acceso a este tipo de jubilación a partir del 1/1/2008, se han endurecido si bien en la actualidad estamos en un periodo transitorio. Estos requisitos son los siguientes

- Edad: 60 años para quienes cotizaron antes del 1/1/1967, y 61 años para quienes comenzaron a cotizar después de esta fecha (periodo transitorio: durante el año 2009 sólo se exigen 60 años y 2 meses).

- Una antiguedad en la empresa de 6 años (periodo transitorio:durante el año 2009 sólo se exigen 3 años de antiguedad)

- 30 años reales de cotización (periodo transitorio: durante el año 2009 sólo se exigen 21 años de cotización)

- Sólo pueden acceder los trabajadores contratados a tiempo completo

Cuantía de la pensión

La cuantía inicial de la pensión, en principio, no cambia a lo largo de toda la vida del jubilado, más allá de los incrementos que establezca la Seguridad Social o el correspondiente Ministerio en relación con el Índice de Precios al Consumo.

Para calcular este importe, se tienen en cuenta las bases reguladoras de los últimos 15 años del trabajador. Las bases de los últimos 2 años (24 meses), a las que se conoce como período de referencia, se cuentan por su valor nominal. Las bases de los meses restantes se actualizan conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo. La suma de los importes de todos los meses (180 en total) se dividen entre 210 (12 + 2 pagas extras en 15 años) y el resultado será la base reguladora para el importe de la pensión.

Lagunas de cotización

Si durante el período de los 15 años de cómputo para la base reguladora existen meses en los que no existieran cotizaciones o se hubieran perdido, las bases correspondientes a estos meses serán las bases mínimas de cotización establecidas para estos períodos para trabajadores mayores de 18 años. Se viene considerando, en general, como la base mínima la correspondiente al Salario mínimo interprofesional, (SMI) incrementado en una sexta parte.

Situación de pluriempleo

En los casos de Pluriempleo, es decir, cuando el trabajador hubiera desempeñado su actividad simultáneamente en dos o más empresas distintas, para el cálculo de la base reguladora se computarán el total de las bases de cotización por las que se haya computado a dichas empresas, teniendo en cuenta que no se puede superar el tope máximo de cotización.

Cuantía de la pensión en España

Para conocer la cuantía de la pensión, es necesario conocer los años cotizados, ya que en función de los mismos, se aplica un porcentaje legal según la siguiente tabla:

Años de cotización % Base Reguladora Años de cotización % Base Reguladora Años de cotización % Base Reguladora
15 50% 22 71% 29 88%
16 53% 23 74% 30 90%
17 56% 24 77% 31 92%
18 59% 25 80% 32 94%
19 62% 26 82% 33 96%
20 65% 27 84% 34 98%
21 68% 28 86% 35 100%

Futuro de las pensiones

El envejecimiento de la población en muchos países debido a una tasa de fecundidad bajísima que se está prolongando muchos años, y que incluso tiende a bajar todavía más en algunas zonas, hace peligrar el sistema de pensiones público.

La proposición más novedosa y útil del informe 2005 del CesIfo (integrado por el Centro de Estudios Económicos de la Universidad de Munich y el Instituto IFO) sugiere que el impuesto sobre la renta establezca diferencias según el número de hijos y “los sistemas de deducciones puedan utilizarse para proporcionar más incentivos por tener hijos”. Concretamente, el informe del CesIfo propone “la indexación parcial del derecho a las pensiones de financiación pública en función del número de hijos”. Es decir, aquellas familias con mayor número de hijos deberían pagar menos al sistema de pensiones y, cuando se jubilen, cobrar un retiro más alto que los que optan por una baja natalidad o por no tener descendencia.

Hay que señalar que, en comparación con las escasas ayudas que ofrece la Administración en algunos países (la española, por ejemplo), en muchos países de la Unión Europea se compensan los gastos que trae el aumento del número de hijos con desgravaciones más altas en la declaración de la renta y con ayudas más cuantiosas para las familias numerosas.

Jubilación en México

De acuerdo a una plática sostenida con mi maestro de derecho del trabajo de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, Lic. Juan Carlos Ley Fong, la jubilación en México es contractual, es decir, no está contemplada en la Ley sino en las convenciones individuales o colectivas como por ejemplo en los Pactos Colectivos - conocidos también cómo Contratos Colectivos de Trabajo - celebrados entre PEMEX y el Sindicato Petrolero; CFE y el Sindicato de Electricistas; IMSS y su Sindicato. Antiguamente venía también en la Ley del ISSSTE que fue abrogada en marzo de 2007 y en la nueva Ley ya no aparece esta figura. Es importante mencionar que el sistema mexicano de pensiones está migrado al sitema de Contribución Definida.

La jubilación en México poco a poco va quedando en desuso, pues ahora los Bancos -dice el Maestro Ley- despiden a sus trabajadores antes de que cumplan su requisito para jubilarse y les pagan al cien por ciento su liquidación (los bancos aún tienen sistemas de Beneficios Definidos), de tal suerte que ya no les otorgan el beneficio jubilatorio pues de acuerdo a las expectativas de vida de los empleados eso sería una carga financiera para el patrón, razón por la cuál se ha migrado al sitema de Contribución definida (véase Pensión)

Jubilación en Uruguay

La jubilación en Uruguay está concebida como un derecho de los trabajadores para el goce de su retiro. El monto de la misma depende de los años aportados y del sueldo por el que haya aportado.

En el Sistema Previsional Mixto vigente en Uruguay, existen varias causales de jubilación:

Causales

  • Jubilación común

Esta causal tiene dos requisitos mínimos: 60 años de edad y 35 de trabajo registrados en la historia laboral.

  • Jubilación por edad avanzada

Los requisitos mínimos son: 70 años de edad y 15 de trabajo registrados en la historia laboral.

  • Jubilación anticipada o parcial

En este caso la prestación es brindada sólo por la AFAP y el único requisito es tener 65 años de edad. Esta opción permite al afiliado jubilarse por sólo un tramo y seguir trabajando y aportando al Banco de Previsión Social.

Existe una jubilación especial denominada Jubilación por incapacidad total. En este caso una junta médica evalúa el caso del trabajador que la solicita para determinar si se trata de una incapacidad absoluta y permanente que le impida realizar cualquier trabajo. El veredicto de esta junta es lo que habilitará o no al trabajador a solicitar esta jubilación.

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