Diferencia entre revisiones de «Enrico Gabrielli»

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El prof. Gabrielli es l’inventor de la teoria de la “prenda rotativa” (Il pegno "anomalo",Padova,1990) con la intuición de que fuese posible constituir vínculos reales sobre determinados bienes, aunque el acreedor permaneciese privado de su disponibilidad material, toda vez que hubiese sido posible dar cuerpo a una figura de posesión ligada a anotaciones del vínculo real sobre registros especiales, o de construir tal forma de garantía también mediante un acto de autonomía privada.
El prof. Gabrielli es l’inventor de la teoria de la “prenda rotativa” (Il pegno "anomalo",Padova,1990) con la intuición de que fuese posible constituir vínculos reales sobre determinados bienes, aunque el acreedor permaneciese privado de su disponibilidad material, toda vez que hubiese sido posible dar cuerpo a una figura de posesión ligada a anotaciones del vínculo real sobre registros especiales, o de construir tal forma de garantía también mediante un acto de autonomía privada.
En la investigación del prof. Gabrielli, tendiente a operar su interpretación sistemática y analítica, a fin de satisfacer aquellas exigencias de modernización del sistema de las garantías reales a que se hizo referencia, emergió la oportunidad de construir sobre el plano teórico y conceptual la prenda rotativa, es decir aquella forma de garantía que admite la sustituibilidad y la mutabilidad en el tiempo del objeto, sin implicar, en cada oportunidad, la renovación del cumplimiento de las modalidades requeridas para la constitución de la garantía o para el surgimiento del derecho de prelación, o bien sin que diera lugar a las condiciones para la revocabilidad de la operación económica de tal modo creada.
En la investigación del prof. Gabrielli, tendiente a operar su interpretación sistemática y analítica, a fin de satisfacer aquellas exigencias de modernización del sistema de las garantías reales a que se hizo referencia, emergió la oportunidad de construir sobre el plano teórico y conceptual la prenda rotativa, es decir aquella forma de garantía que admite la sustituibilidad y la mutabilidad en el tiempo del objeto, sin implicar, en cada oportunidad, la renovación del cumplimiento de las modalidades requeridas para la constitución de la garantía o para el surgimiento del derecho de prelación, o bien sin que diera lugar a las condiciones para la revocabilidad de la operación económica de tal modo creada.
La construcción de la garantía rotativa dal prof. Gabrielli, inicialmente limitada a la prenda, dal mismo profesor fue enseguida profundizada y desarrollada en un cuadro normativo más amplio y articulado, con el fin de componer un diseño sistemático unitario y ordenado de garantías rotativas legales y convencionales. La función y la estructura de la supuesto de hecho respondía a una exigencia, entonces muy advertida por el derecho de los negocios y de los mercados financieros, pero para la cual faltaban instrumentos normativos y convencionales coherentes: la necesidad de superar en la garantía real la inmovilidad del objeto, y su fissità en la función de garantía del crédito, cuando el objeto, por sus características ontológicas, asuma un rol importante sea en el ámbito del proceso productivo de la empresa, sea en el mercado de capitales.
La construcción de la garantía rotativa dal prof. Gabrielli, inicialmente limitada a la prenda, dal mismo profesor fue enseguida profundizada y desarrollada en un cuadro normativo más amplio y articulado, con el fin de componer un diseño sistemático unitario y ordenado de garantías rotativas legales y convencionales. La función y la estructura de la supuesto de hecho respondía a una exigencia, entonces muy advertida por el derecho de los negocios y de los mercados financieros, pero para la cual faltaban instrumentos normativos y convencionales coherentes: la necesidad de superar en la garantía real la inmovilidad del objeto, y su fissità en la función de garantía del crédito, cuando el objeto, por sus características ontológicas, asuma un rol importante sea en el ámbito del proceso productivo de la empresa, sea en el mercado de capitales.
La construcción teórica y la configuración formal entonces propuesta para el supuesto de hecho fue casi inmediatamente admitida plenamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema italiana.
La construcción teórica y la configuración formal entonces propuesta para el supuesto de hecho fue casi inmediatamente admitida plenamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema italiana.
Aquella construcción fue en seguida compartida tambien por el legislador italiano y europeo con la Directiva 2002/47/CE sobre contratos de garantía financiera.
Aquella construcción fue en seguida compartida tambien por el legislador italiano y europeo con la Directiva 2002/47/CE sobre contratos de garantía financiera.

Revisión del 21:27 7 ene 2010

Enrico Gabrielli nació en Roma en 1956. Es Profesor Ordinario de Derecho Civil en el Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Roma (Tor Vergata) y Profesor Honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga (UCUDAL) del Uruguay.

Es autor de diversos estudios monográficos publicados: La consegna di cosa diversa, Jovene ed., Napoli, 1987; Il pegno «anomalo», Cedam ed., Padova,1990; Alea e rischio nel contratto. Studi, Esi ed., Napoli, 1997; Sulle garanzie rotative, Esi ed., Napoli, 1998; I contratti dei consumatori, UTET ed., Torino, 2000; Studi sui contratti, Giappichelli ed., Torino, 2000; L’oggetto del contratto, en Il codice civile. Commentario, dirigido por Pietro Schlesinger, Giuffrè ed., Milano 2001; Il pegno, en Trattato di diritto civile, dirigido por Rodolfo Sacco, UTET ed., Torino, 2005; Contratto, mercato e procedure concorsuali, Giappichelli ed., Torino, 2006; El nuevo derecho de las garantías reales, (en conjunto con Carlos de Cores) Reus ed., Madrid, 2008; Doctrina general del contrato. vol. 1 – El contrato y l’operación economica, Montevideo, 2009;

Dirige, el COMMENTARIO AL CODICE CIVILE, UTET ed., Torino. Dirige junto con el Prof. Pietro Rescigno, el TRATTATO DEI CONTRATTI, UTET ed., Torino; y junto con el Prof. Eugenio Picozza, el TRATTATO DI DIRITTO DELL’ECONOMIA, CEDAM ed., Padova; y junto con el prof. Francesco Vassalli y el prof. Francesco Paolo Luiso, el TRATTATO DELLE PROCEDURE CONCORSUALI, Giappichelli ed., Torino. Ha cuidado, y en parte escrito, los siguientes volúmenes de Tratados: I contratti in generale, en Trattato dei contratti, dirigido por Pietro Rescigno y Enrico Gabrielli, Torino, 2a ed., 2006; I contratti del mercato finanziario, en Trattato dei contratti dirigido por Pietro Rescigno y Enrico Gabrielli, Torino, 2004; I contratti dei consumatori, en Trattato dei contratti dirigido por Pietro Rescigno y Enrico Gabrielli, Torino, 2004; I contratti di composizione delle liti, en Trattato dei contratti dirigido por Pietro Rescigno y Enrico Gabrielli, Torino, 2005; I rapporti patrimoniali nella giurisprudenza costituzionale, para el cincuentenario de la Corte Constitucional, Napoli, 2006; I contratti bancari, en Giurisprudenza sistematica di diritto civile e commerciale, fundado por Walter Bigiavi, UTET, Torino, 2002. Ha escrito innumerables artículos en publicaciones periódicas y participado en innumerables congresos y convenciones de la especialidad.

El prof. Gabrielli es l’inventor de la teoria de la “prenda rotativa” (Il pegno "anomalo",Padova,1990) con la intuición de que fuese posible constituir vínculos reales sobre determinados bienes, aunque el acreedor permaneciese privado de su disponibilidad material, toda vez que hubiese sido posible dar cuerpo a una figura de posesión ligada a anotaciones del vínculo real sobre registros especiales, o de construir tal forma de garantía también mediante un acto de autonomía privada. En la investigación del prof. Gabrielli, tendiente a operar su interpretación sistemática y analítica, a fin de satisfacer aquellas exigencias de modernización del sistema de las garantías reales a que se hizo referencia, emergió la oportunidad de construir sobre el plano teórico y conceptual la prenda rotativa, es decir aquella forma de garantía que admite la sustituibilidad y la mutabilidad en el tiempo del objeto, sin implicar, en cada oportunidad, la renovación del cumplimiento de las modalidades requeridas para la constitución de la garantía o para el surgimiento del derecho de prelación, o bien sin que diera lugar a las condiciones para la revocabilidad de la operación económica de tal modo creada. La construcción de la garantía rotativa dal prof. Gabrielli, inicialmente limitada a la prenda, dal mismo profesor fue enseguida profundizada y desarrollada en un cuadro normativo más amplio y articulado, con el fin de componer un diseño sistemático unitario y ordenado de garantías rotativas legales y convencionales. La función y la estructura de la supuesto de hecho respondía a una exigencia, entonces muy advertida por el derecho de los negocios y de los mercados financieros, pero para la cual faltaban instrumentos normativos y convencionales coherentes: la necesidad de superar en la garantía real la inmovilidad del objeto, y su fissità en la función de garantía del crédito, cuando el objeto, por sus características ontológicas, asuma un rol importante sea en el ámbito del proceso productivo de la empresa, sea en el mercado de capitales. La construcción teórica y la configuración formal entonces propuesta para el supuesto de hecho fue casi inmediatamente admitida plenamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema italiana. Aquella construcción fue en seguida compartida tambien por el legislador italiano y europeo con la Directiva 2002/47/CE sobre contratos de garantía financiera.