Diferencia entre revisiones de «Pasaporte»

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DANIEL:



PRESENTACIÓN.

El propósito de este instructivo es dar a conocer a los chilenos residentes en España de manera práctica y sencilla, algunos aspectos del trabajo que realiza el Consulado General de Chile en Madrid, particularmente aquellos que se relacionan con los servicios y actuaciones que les benefician, así como las actividades de orientación jurídica e información que puedan serles de interés durante su permanencia en el extranjero.
Los asuntos tratados corresponden a las inquietudes que con mas frecuencia nos plantean los connacionales y se refieren principalmente a las condiciones de estadía legal en España, de reagrupación familiar, otorgamiento de poderes,autorizaciones de viaje a menores, reconocimiento hijos naturales, derechos sucesorios, derechos provisionales, etc., etc...

Es evidente que quedan muchos temas abiertos y los aquí tratados pueden profundizarse, por lo que aprovecho la ocasión para insistir en que este Consulado une a sus obligaciones de Servicio Público la mejor voluntad de sus funcionarios de atender las consultas, reclamos y eventuales sugerencias que quieren formular los chilenos en Madrid.
Cordialmente,
Pedro Barros Urzúa. Cónsul general

EMBAJADA Y CONSULADO

Aunque ambas instituciones forman parte de un todo indivisible que es la Política Exterior de Chile, para los chilenos es muy importante conocer las diferentes funciones y prerrogativas de una Embajada y un Consulado, a fin de tener una idea clara a donde pueden dirigir sus consultas o plantear sus inquietudes

¿Qué es una Embajada?

La Embajada esta a cargo de un embajador designado directamente por solo Presidente de la república a quien representa en España, y con poderes suficientes (Plenipotencia) para negociar en nombre de Chile y poner en práctica la Política Exterior de la Nación.
Sus funciones son eminentemente políticas en cuanto le corresponde tratar los asuntos de Estado a Estado, velar por el nivel de las relaciones diplomáticas y que éstas se desarrollen en el interés de ambos países. Para lo anterior el Embajador coordina y dirige los servicios de la Misión Diplomática puestos a su disposición, entre los que se cuentan, los Consulados, Agregadurías de las Fuerzas Armadas, Departamentos Comercial, Cultural, Prensa, etc..

¿Qué es el Consulado?

El Consulado en Madrid está bajo la responsabilidad de un Cónsul General, funcionario de la Administración Pública chilena, que carece del rol político del Embajador en cuanto a representar al Estado chileno. Su competencia está enmarcada dentro de un territorio determinado en el país de su acreditación. El Cónsul aunque es autónomo en sus funciones y competencias, depende jerárquicamente del Embajador.
Al Cónsul le corresponde básicamente velar por las comunidades nacionales que residen en su territorio y llevarles la Ley nacional para todos los actos que van a tener efecto en Chile. Entre sus servicios esta el de Registro Civil, otorgamiento de certificados, legalización de documentos, actuar como Ministro de Fe Pública (Notario), prestar asistencia al detenido o ingresado en prisión, etc. etc.
La protección de los nacionales frente a la autoridad local tiene lugar cuando existe una discriminación basada en el hecho de su propia condición de extranjero y en contra del Derecho Internacional. En tal sentido, un chileno no puede pedir la intervención del Cónsul ante un Juez o tratamiento especial en la cárcel. Tampoco le corresponde al Cónsul intervenir en problemas entre particulares, ni actuar como agencia de viajes u oficina de empleo, ni avalar ni prestar dinero.

DOCUMENTOS QUE OTORGA EL CONSULADO

¿Qué trámites y documentos se pueden pedir en el Consulado?

Inscripciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción.
Certificados de Nacimiento, Antecedentes Penales, Matrimonios, defunción, Situación Militar, de Supervivencia y Residencia, entre otros.
Pasaporte.
Autorización de viajes a menores.
Declaraciones juradas.
Legalizaciones.
Inscripción en el Servicio militar.
Poderes generales y especiales (escrituras públicas).
Testamentos.
Otros.

INSCRIPCIÓN CONSULAR

¿Para qué sirve inscribirse en el Consulado?

Para poder obtener cualquier documento en el Consulado, los chilenos deben estar previamente inscritos.
Además, la inscripción es importante para ubicar a personas, cuando los familiares lo requieran.
La Administración española, para muchos efectos, exige la inscripción consular.
Sin duda es recomendable que toda persona que va a permanecer más de tres meses en España se inscriba en el Consulado.
Es importante destacar que el registro consular es información confidencial.

¿Qué se requiere para inscribirse?

Pasaporte o, en su defecto, carné de identidad vigente; una foto de 5 X 5 centímetros y dos fotos tamaño carné.

OBTENCIÓN DE PASAPORTES

¿Cómo se puede obtener nuevo pasaporte chileno en España?

Para obtenerlo hay que estar previamente inscrito en el Consulado.
Los pasaportes tienen una vigencia de 5 años y se otorgan por vencimiento, pérdida del anterior o deterior.
En el nuevo pasaporte no podrá cambiarse la "profesión sin que previamente se acredite, mediante título otorgado o reconocido por Chile.

Se hace presente que la persona que haya perdido o deteriorado más de dos pasaportes debe hacer una declaración ante el Cónsul señalando las razones de la pérdida o deterioro y el motivo por el cual requiere otro nuevo. Esta declaración más las huellas dactilares del requiriente serán enviadas a Chile para evaluar sus antecedentes. No se puede extender un nuevo pasaporte hasta recibir instrucciones desde Santiago. En caso de pérdida debe acompañarse la correspondiente denuncia policial.

¿Qué sucede si un chileno no está inscrito en el Consulado ni tiene ningún documento para probar su identidad?

Si el requirente necesita viajar, el Cónsul puede otorgar un Salvoconducto - previa comprobación de su nacionalidad chilena - para que éste viaje directamente a Chile, sin posibilidad de ingreso a otro país.
Si no es el caso, el interesado deberá esperar la autorización para otorgar el nuevo pasaporte desde Chile, previa comprobación de su identidad a través de sus huellas dactilares.

INGRESO DE CHILENOS A ESPAÑA

¿Bajo qué condición puede ingresar un chileno en España?

Puede entrar con carácter de TURISTA, ESTUDIANTE, o con PERMISO DE TRABAJO, es decir, en situación LABORAL.

¿Qué se requiere para entrar de TURISTA?

Para ingresar como TURISTA un chileno no necesita visa, pero sólo puede permanecer tres meses en España (y resto de países de la Unión Europea). La calidad de TURISTA, se debe mostrar con bienes económicos suficientes (para el periodo de permanencia en Europa). Esto quiere decir que debe traer un mínimo de 500 dólares más 50 dólares diarios, contabilizados según el tiempo de estadía.
Además del dinero y el pasaje de regreso, el turista debe justificar los motivos de su viaje. La policía tiene facultad para ponderar sus antecedentes y en caso de duda, devolverlo al país donde tomó el avión. Los pasajes abiertos por tres meses resultan sospechosos para la policía dado que pocas personas pueden gozar de vacaciones tan prolongadas.
Las personas que han sido expulsadas de España u otro país del espacio de Schengen y tienen vigente la prohibición de ingreso, no pueden visitar España como turistas.
Debe presentarse pasaporte con una vigencia superior a seis meses y un pasaje cerrado de regreso con fecha de salida.
Para cualquier otro fin que no sea turismo, el chileno que ingrese a España debe venir con el visado respectivo.

¿Existe alguna forma en que un turista chileno pueda quedarse más de tres meses en España?

Sí. Se puede obtener una prórroga de hasta tres meses mas como máximo, improrrogables, siempre que demuestre medios económicos suficientes para hacerlo y un domicilio fijo. Estas prórrogas deben solicitarse en: Dirección General de Extranjería: C/ Los Madrazos, 9 de Madrid

¿Qué sucede si la persona tiene un familiar o algún conocido que quiera pasar en el aeropuerto el dinero exigido para su estancia en España?

El turista tendrá que regresar a Chile, pues esa situación no está contemplada por las autoridades españolas.

¿Qué puede hacer un chileno residente en España si quiere invitar a un familiar a España?

Debe enviar una Carta Invitación notarial legalizada en la que se hace responsable de su estadía en España. Con esa carta el invitado debe sacar un visado en el Consulado de España en Chile.
En general, estas cartas son recomendables cuando se invita a un familiar menor de edad o a una persona de la tercera edad.

¿Qué sucede si un chileno, que no cumple estas condiciones, es detenido por la policía en España?

Se le expulsa del país y no puede volver a entrar a España (ni a cualquier otro país de la Unión Europea) durante tres años. Es importante destacar que el Cónsul de Chile no puede intervenir para evitar la expulsión, porque de ese modo se vulneraría la Ley de Extranjería. A lo más, el Cónsul puede exigir que se le den al afectado las razones de la expulsión.

¿Cuándo se requiere de visado para entrar en España?

Se requiere visado para entrar a España como ESTUDIANTE o en RÉGIMEN LABORAL, y éste debe haber sido solicitado en el país de origen (en este caso, Chile), o en el de residencia durante los dos últimos años.

¿Qué significa exención de visado?

Significa que se da la posibilidad de entrar a España sea para residir,( estudiar o que pretende trabajar en España.
Las Exenciones de Visado ya sea con fines laborales o de mera residencia se otorgan de manera excepcional a quienes puedan demostrar que les fue imposible solicitar el visado correspondiente en el país de origen o residencia. Por norma general las exenciones de visado son denegadas.
-La solicitud debe hacerse en la Delegación de Gobierno acompañando copia del pasaporte y los documentos que justifiquen la petición. Dirección: C García de Paredes, 65, metro : Rubén Dario

¿Qué se requiere para solicitar a España la visa de ESTUDIANTEy después obtener la TARJETA DE ESTUDIANTE?

-Debe estar aceptado en un centro oficial de estudios en España.
-Después, en el Consulado de España en Chile debe demostrar medios de vida suficientes y presentar un seguro médico válido para España.
-Entonces el Consulado de España en Chile otorga una visa de ESTUDIANTE, válida por tres meses.
-Una vez en España, la persona debe presentarse en la Dirección General de la Policía, Corbatín, 43, con sumatriculaa, demostrar medios de vida suficientes, domicilio fijo y seguro médico. Solo así le podrán otorgar la TARJETA DE ESTUDIANTE necesaria para residir en tal condición.

¿Qué requisitos debe cumplir un chileno que quiere realizar estudios (universitarios o afines) en España?

-Debe tener legalizados y convalidados sus estudios chilenos en España (y, si tiene título profesional chileno , este debe estar al menos en proceso de homologación).
-La persona será aceptada si tiene estudios universitarios y una de sus asignaturas cursadas le sea convalidada para la carrera o posgrado que quiera.
-Si la persona no tiene estudios universitarios, debe rendir en España prueba de selectividad (de ingreso a la universidad).

¿Qué se requiere para trabajar en España?

-Debe obtener el visado de TRABAJO.
-Este visado sólo se otorga en el Consulado de España en Chile o en Consulado de España del país de su residencia legal de los últimos dos años. La solicitud debe hacerse personalmente.
-Para obtenerlo, debe presentar un contrato de trabajo visado por el INEM y el Ministerio del Trabajo de España.
Se exige, asimismo, que la contratación sea justificada en el sentido que no existen en España personas calificadas para ese puesto de trabajo. La tramitación de esa visa demora varios meses.

¿Qué puede hacer un chileno que está ilegal en España y quiere trabajar?

-En principio, no puede cambiar su condición legal estando en España. Sin embargo, la Administración española cada año determina cupos laborales para inmigrantes, que sólo son para servicios menores u otros trabajos donde falta mano de obra nacional.
-Los chilenos que carecen de permiso de trabajo deben estar atentos a estos cupos que se ofrecen, normalmente a principios de año y durante un periodo de tres meses.
-Los formularios para postular a estos cupos deben retirarse en el misterio de Asuntos Sociales, C Pintor Rosales, 44.
-La presentación de la solicitud de cupo y la oferta de trabajo - precontrato de trabajo - del futuro empleado, debe ser entregada en el misterio de Trabajo, C Bretón de los Herreros, 41, (metro Ríos Rosas).
-En caso de obtener el cupo, se le comunicará al futuro empleador y trabajador deberá necesariamente ir a retirarlo al Consulado de España Chile, donde se le otorgará la correspondiente visa de trabajo.
-Hay que señalar que el contingente de trabajadores inmigrantes que fija la Administración cada año es siempre muy inferior al número de mandas que se presentan.
- En caso de duda se recomienda pedir asesoría gratuita a O.N.G. (Ver direcciones útiles).


6. RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA

¿Cómo puede solicitarse visado de residencia en España?

-Las clases de visado de residencia son las siguientes:
a)Por reagrupación familiar
b)Por trabajo
c)Excepcionales:
-asilo
-no lucrativa
-por actividad exceptuada de obligación
de obtener permiso de trabajo.
-Los documentos requeridos para todos estos casos (además de la visa) son los siguientes:
-Pasaporte (vigencia mínima de 6 meses)
-Certificado sanitario
Los tipos de Residencia son:
-Inicial
-Ordinaria
-Permanente
-Por circunstancias excepcionales

¿Quiénes pueden pedir visa de Residencia por reagrupación familiar?

-Pueden pedir los familiares de chilenos que residen legalmente en España, por más de un año y acrediten que tienen los medios económicos y cuentan con espacio suficiente en las viviendas.
-Son considerados familiares:
-El o la cónyuge (siempre que no se encuentre separado de hecho o derecho
-Hijos menores de edad no casados
-Ascendientes, cuando dependenden económicamente del residente legal.


7. SALIDA DE MENORES DE CHILE

¿Cómo pueden salir los menores de Chile?

-Para salir de Chile, los menores deben tener pasaporte válido y vigente
a)Si un menor viaja con los padres: se debe presentar la libreta de familia de los padres o un certificado de nacimiento completo del menor
b)Si viaja con su padre o madre: se requiere de la autorización Notarial de salida otorgada por el padre o madre que no viaja.
c)Si el menor viaja solo: se necesita la autorización notarial de salida otorgada por ambos padres. Y si está bajo tuición de uno de los padres o de un tercero, además, deberá presentarse el comprobante que acredite este hecho.
-La autorización de viaje a un menor hecha en España (para viaje de Chile ,España) puede realizarse en el Consulado de Chile, y si se hace así deberá ser legalizada posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno.


8. DOBLE NACIONALIDAD

¿Cómo puede un chileno de origen pedir la nacionalidad española?

-España es el único país con el cual Chile tiene un Convenio de Doble Nacionalidad. El Convenio estávigente e desde el 15 de noviembre de 1958. Es por ello que unchilenoo puedepedirr la nacionalidad española sin renunciar a la nacionalidad propia. Esto sólo es válido para los chilenos de origen.

Es altamente recomendable que un chileno que resida legalmente en ña por más de dos años (tiempo mínimo exigido) opte a la nacionalidad española. Sus beneficios son evidentes en la medida que permite lograr una cierta estabilidad socio - económica, acceder a determinados puestos de trabajo y otros beneficios sociales. Al obtener la nacionalidad española no quedará expuesto a eventual caducidad de su permanencia por vía administrativa o judicial.
-El chileno o chilena casado con español podrá solicitar la nacionalidad al año de residir legalmente en España.

¿Qué documentos se requieren para solicitar la nacionalidad española?

-De Chile, se exige:
-Certificados de Nacimiento y de Antecedentes
-Si es casado, Certificado de Matrimonio
-Si es varón, Certificado de Situación Militar al día
-Certificado de inscripción en el Consulado de Chile
-De las autoridades españolas, se exige:
-Certificado de Penales del Ministerio de Justicia
-Certificado de Empadronamiento (lo da el Ayuntamiento correspondiente)
-Certificado de la Dirección General de la Policía que acredita que tiene más de dos años de residencia legal en España.
-Certificado de medios económicos de vida (por ejemplo, nómina o carta de empresa certificando que trabaja allí)
-fotocopia de pasaporte
-Fotocopia de Tarjeta de Residencia ( en vigor).
Todos los documentos se deben presentar acompañados de un escrito ante el Registro Civil correspondiente.
La respuesta se demora entre uno y dos años y tiene carácter personal.


9. HIJOS DE CHILENOS NACIDOS

¿En que situación quedan los hijos de chilenos nacidos en España?

-Sean hijos de padre o madre chilenos deben residir un año en chile para adquirir la nacionalidad chilena.
-Es decir no adquiere automáticamente la nacionalidad de sus padres y la Constitución les reconoce el derecho a exigirla -cuando lo estime oportuno - residiendo un año en Chile.
-Los hijos de chilenos que deseen cumplir con el requisito de avecindamiento en Chile, pueden solicitar personalmente y por escrito el visado de residencia temporal en los Consulados de Chile. Tratándose de menores debe ser solicitado por el padre o la madre chilenos.La visa se les otorgará automáticamente.
-Se exige como requisito previo que el nacimiento del requirente esté registrado en un Consulado de Chile y la paternidad de los padres debidamente comprobada.
-Cabe destacar que todos los hijos de extranjeros nacidos en territorio español pueden optar a tener nacionalidad española por simple presunción, siempre y cuando no obtengan la nacionalidad de los padres automáticamente.
-En consecuencia, por ser considerados "presuntamente apátridas" por la legislación de España, los hijos de chilenos pueden optar a la nacionalidad española (según el Artículo 17 del Código Civil Español.)

¿Qué documentos se exigen para solicitar la nacionalidad. española por presunción?

-Los requisitos exigidos son:
-Certificado de que el país de los padres no les concede la nacionalidad por haber nacido fuera del país (este certificando lo otorga el Consulado de Chile)
-Certificado de inscripción consular de los padres.
-Certificado de empadronamiento de los padres (lo otorga el ayuntamiento del lugar de residencia)
-Fotocopia de la Tarjeta de Residencia en vigor
-Certificado literal de nacimiento del menor (lo da el Registro Civil)
-Escrito solicitando la nacionalidad española por simple presunción

¿Cómo pueden viajar (fuera de España) menores hijos de chilenos que no poseen la nacionalidad española o chilena?

-Mientras los menores no tengan nacionalidad chilena tienen derecho a un documento de viaje otorgado por el Consulado de Chile, previa inscripción en el miso de su nacimiento.
-También el menor puede quedar registrado en el pasaporte de alguno de sus padres.

ADVERTENCIA: en este último caso, el padre o madre al que se le haya incluido el hijo deberá cambiar su pasaporte antes de salir de Chile, por un pasaporte familiar, en el que ambos figuren juntos en la foto del documento.

10. INSCRIPCIÓN DE ACTOS DE ESTADO CIVIL

Nacimiento:

-¿Cómo se inscribe un hijo de chilenos nacido en el extranjero, en el Consulado?

-Lo primero que hay que decir es que sólo se inscriben en el Consulado hijos de padre o madre chilenos.
-Sólo pueden inscribirse los nacimientos ocurridos dentro de la jurisdicción consular. (Por ejemplo, los Cónsules chilenos en España no pueden inscribir un hijo nacido en Francia).
-Para inscribirlo, se debe entregar en el Consulado el certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil, libreta de familia y documentación vigente del requeriente.
-La inscripción puede ser solicitada por el padre, la madre, u otro familiar directo, en este último caso debidamente autorizado.
-Cabe hacer presente que al momento de la inscripción del nacimiento de un hijo, éste puede ser reconocido como hijo natural por los padres.
-La inscripción en el Consulado en sí no es obligatoria, pero es útil para poder inscribirlo en el pasaporte del padre o de la madre chileno al hijo, y para cuando requiera de un documento de viaje.

Matrimonio:

Para inscribir un matrimonio en el Consulado se requiere un certificado literal otorgado por el Registro Civil respectivo y la documentación vigente de los interesados.
Se hace presente que mientras un matrimonio celebrado en el extranjero no sea inscrito en la delegación consular correspondiente los contrayentes en Chile siguen teniendo el estado civil de SOLTERO.
-Los que se hayan casado en el extranjero se mirarán en chile como separados de bienes a menos que al inscribir su matrimonio en Chile (Registro de la primera sección de la comuna de Santiago) o en el Consulado, pacten en este acto sociedad conyugal "o" régimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha inscripción.
-El chileno o chilena casado con extranjero deberá tener inscrito su matrimonio si quiere obtener visa de residente para su cónyuge.

Defunción:
Para inscribir la defunción de un ciudadano chileno en el extranjero, es preciso presentar el "Certificado Literal de Defunción" emitido por el Registro Civil

11. RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y TÍTULOS

¿Es posible el reconocimiento de estudios entre Chile y España?

-Tratándose de los estudios primarios y secundarios el reconocimiento opera automáticamente de conformidad a la legislación chilena y española de educación obligatoria y conforme a la equivalencia reconocida entre los niveles chileno y español. El reconocimiento de estos estudios se tramita directamente ante el colegio donde se van a cursar los estudios y la Inspección Provincial.

¿Qué documentos se requieren para solicitar la convalidación en Chile?

-Deben presentarse, debidamente legalizados los siguientes documentos:
-Certificado de Nacimiento
-Certificado del último curso aprobado en el extranjero.
-Certificado del último curso aprobado en Chile (cuando proceda)
-Cédula de Identidad o Pasaporte del interesado. padre. madre o apoderado.

¿Es posible el reconocimiento de estudios universitarios entre Chile y España?

-El reconocimiento de estudios se realiza directamente ante la Facultad de la Universidad donde se desea continuar los estudios. acompañando los documentos relativos de los estudios realizados (programa de la carrera. contenido de las asignaturas cursadas. certificado de notas) debidamente legalizados.

¿Es posible el reconocimiento de títulos y grados entre Chile y España?

-Aunque entre Chile y España se encuentra formalmente vigente un Convenio de Cooperación Cultural, cuyo artículo IV, establece el reconocimiento administrativo directo de títulos y grados. conforme a una tabla de equivalencia, debe señalarse que la aplicación de este Convenio por parte de España se encuentra determinada por las normas comunitarias. Por esta razón, el Gobierno español ha manifestado su voluntad de renunciar el mencionado Convenio

-En consecuencia. en la Actualidad el reconocimiento de títulos y grados universitarios se rige principalmente por la legislación interna de Chile y de España.

-Ello obliga, en España, a distinguir entre la "Convalidación" y la"Homologación". La primera es el reconocimiento de un título para los solos efectos académicos por parte de la Universidad en la cual se cursan estudios superiores cuya base en el título reconocido. Esta "Convalidación" se solicita en la Universidad y no tiene efectos profesionales.
-Por su parte, la homologación es el reconocimiento de un título realizado por el Estado español, a través del Ministerio de Educación y Ciencia y que produce plenos efectos académicos y profesionales.
-Debe insistir en que, desde un punto de vista académico, la convalidación y la homologación producen los mismos efectos.

¿Qué títulos universitarios se convalidan automáticamente entre Chile y España?

-Al no aplicarse la letra del Convenio Cultural de 1967, la determinación de los títulos que se homologan o reconocen automáticamente queda entregada a la legislación de cada país. En España, el organismo encargado de la tramitación de este procedimiento es el Ministerio de Educación y Ciencia, que requiere la opinión al Consejo Superior de Universidades.
-Operando conforme al principio del dades españolas exigen exámenes sobre ni títulos universitarios otorgados en Chile.

¿Cuál es la institución en Chile encargada de reconocer los títulos universitarios extranjeros?

-De conformidad con el Art. 3 de la ley Orgánica de la Universidad de Chile en éste organismo al que corresponde la "atribución exclusiva y excluyente" de reconocer. convalidar y revalidar títulos escapaban a esta norma pues eran reconocidos automáticamente.En la actualidad dicha situación se encuentra en vías de modificación.

¿Qué documentos son necesarios para el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero por la universidad de Chile?

-Diploma del Título o Grado en original y fotocopia legalizada.
-Concentración de notas en original y fotocopia legalizada
-Plan de Estudios en original y o fotocopia legalizada
-Programa de Estudios en original y o fotocopia legalizada.

(Los documentos señalados en los puntos anteriores deben estar debidamente legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de justicia y Consulado General de Chile en Madrid o Barcelona.)
-Currículum Vitae
-Declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el país que concede el título o grado, visad por el Consulado respectivo, cuando se estime.
-Solicitud con dirección y teléfono, dirigida la Sr. Alfredo Lahsen Azar, Protector, Universidad de Chile, Avda. Bernardo OHiggins 1058 .- oficina 120- Santiago- Chile.
-La prorectoría de la Universidad se reserva el derecho de requerir cualquier otro documento que acredite situaciones que deriven de los antecedentes que acompañan las solicitudes dereconocimientoo, revalidación de títulos o grados obtenidos en el extranjero.

(En Chile los documentos deben ser a su vez legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores -Bandera 52, Santiago.)

(Los originales de los documentos indicados, una vez cotejados en la Prorectoría de la Universidad de Chile con las fotocopias, serán devueltos al interesado. Cuando los antecedentes estén redactados en idiomas extranjeros, debe acompañarse necesariamente una traducción simple.

12. SERVICIO MILITAR

- ¿Cómo se puede inscribir un chileno residente en España para realizar el servicio militar?

- Todo chileno, en el año en que cumple 18 años, está obligado a inscribirse para realizar el servicio militar. esté o no residenciado en Chile.
-El Cónsul, en su calidad de oficial de reclutamiento, es quien efectúa las inscripciones, las reinscripciones, aplazamientos, anticipos, etcétera, relativos al servicio militar de ciudadanos chilenos que no residen en el país.

¿ Cuando procede la inscripción?

- La inscripción es obligatoria para todo chileno varón en el año en que cumple los 18 años. En el caso de encontrarse fuera del país, debe hacerlo en el Consulado respectivo,
-Por encontrarse fuera del país, en principio queda liberado de efectuar el servicio militar en Chile.

¿ Qué sucede con el chileno que adquiere también la nacionalidad española?

-De acuerdo al Convenio de Doble Nacionalidad, el servicio militar debe hacerse en el país de residencia y sujeto a sus normas. En España el servicio militar también es obligatorio (aunque existe también la posibilidad de que, declarándose objetor de conciencia, sea remplazado por un servicio civil.)
- El chileno que se inscribe en el Consulado para cumplir con su obligación militar en Chile, obtiene un certificado. Sobre la base de éste, a su vez, el Cónsul le otorga un certificado de su “Situación Militar al día” (que será requerido en múltiples ocasiones para trámites legales tanto en España como en Chile).


13. CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL

¿Existe algún mecanismo de normalización de la seguridad social de chilenos que ha trabajado en España y españoles que han trabajado en Chile?

- En enero de 1997 se suscribió un nuevo Convenio de Seguridad Social para perfeccionar el del año 1977. Este Convenio permite a los cotizantes y beneficiaros de ambos países tramitar y percibir de vejez, invalidez y supervivencia, computando los periodos de cotización efectuados en cualquier de las partes.
- El nuevo convenio permite acceder a las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de accidentes y enfermedades, ,maternidad, prestaciones familiares, y por desempleo establecidas en la legislación chilena y española.

¿Qué aspectos sustanciales señala este convenio?

- Este convenio establece una continuidad en la previsión, es decir, ,que se computan los años trabajados por el interesado en ambos países y no se pierden las cotizaciones realizadas.
-Esto es importante para determinar los derechos a pensiones de vejez, invalidez, viudedad, orfandad, etc.,etc., así cómo de asistencia médica.

¿Cuales son lo requisitos para acceder al nuevo convenio?

Registrar cotizaciones provisionales en chile, en España o en ambos países.-
Se establece igualdad de trato para los nacionales de uno u otro país. Las prestaciones en cualquiera de los países y eventualmente en un tercer país sin que se les exija residencia.

¿Qué otros beneficios incorpora el nuevo convenio?

( Derecho a pensionarse en cualquiera de las partes contratantes.
( Derecho a percibir las prestaciones económicas fuera del país otorgante, sin exigencia de residencia ni disminución de beneficio.
( Derecho a la totalización de los periodos de seguro.
( Realización de exámenes médicos en el país de residencia, para acceder a pensiones de invalidez en otro país.
( Evita la doble afiliación, permitiendo al empleado o dependientes que realizan labores temporales en el otro país de residencia.
( Consagra el otorgamiento de prestaciones sanitarias y económicas para los trabajadores desplazados y sus familiares en el territorio de la potra parte, así como asistencia sanitaria para los pensionados y sus beneficiarios, en los términos y con la extensión que establece el Convenio.

¿Cuando se puede solicitar la pensión de vejez en España?

-Esta pensión debe tramitarse cuando el trabajador ha cumplido los 65 años. Es un trámite que debe realizar personalmente el interesado, ante las oficinas correspondientes.
- El interesado debe presentar su identificación y rellenar un impreso para solicitar la acumulación de años trabajados.

¿Cómo se produce el pago de la pensión?

- Cada país (Chile y España) pagará la parte proporcional que le corresponda. Para el caso de un trabajador chileno que reside en España, por ejemplo, éste puede hacer la solicitud en España y la seguridad social española le concederá lo correspondiente al trabajo realizado en el país y solicitará a la seguridad social chilena lo correspondiente a lo trabajado en Chile.

-Visto lo anterior, y dada la complejidad del tema, ¿Qué recomendación general se podría dar?
-Se recomienda que las personas que quieran interiorizarse sobre los derechos que implica este Convenio, acuden a los organismos oficiales que actúan como enlace. al respecto:

-En España:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social para todos los regímenes excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
El Instituto Social de la Marina para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
C Serrano, 102.28006 Madrid.

- En Chile
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones.
La Superintendencia de Seguridad Social para los demás regímenes (C Huérfanos, 1376, 5º
El Fondo Nacional de Salud (FONASA) en lo que se refiere a materias de su competencia.

14. DERECHOS Y FRANQUICIAS DE CHILENOS QUE REGRESAN A CHILE

-¿Quienes tienen derecho a franquicias aduaneras?

- Los chilenos que han permanecido fuera del país determinado período, tienen derechos y franquicias para ingresar al país su menaje de casa y o útiles de trabajo libre de gravámenes (arancel 11%) e IVA (18%)

¿Varían las cantidades libres de gravamen de acuerdo a la permanencia?

-Si
-De 6 meses a un año fuera del país, se tiene derecho a internar menaje de casa por valor de hasta US$ 500 FOB.
-De uno a 5 años fuera del país, se puede desgravar menaje y o útiles de trabajo por un valor de US$ 3.000 FOB.
-Por estar más de 5 años fuera del país, se puede desgravar menaje y o útiles de trabajo por un valor hasta US$ 5.000 FOB

¿Qué características deben tener los objetos a ingresar desgravados?

a) Estos bienes deben ser usados y estar manifiestamente destinados, por su naturaleza y cantidad, a las necesidades normales del interesado y de su familia.
b) Estos bienes deben haber sido adquiridos con anterioridad al ingreso al país del interesado (Chile).

¿Estas franquicias son individuales?

-No. Las franquicias benefician al núcleo familiar en su conjunto. Es decir, a todas las personas que dependen del beneficiario, como cónyuge e hijos.

¿Cómo se cuentan los plazos de permanencia?

-Se cuentan hacia atrás desde la fecha de regreso a Chile del beneficiario. Dichos plazos deberán ser ininterrumpidos, salvo casos debidamente calificados. por el Director General de Aduanas.

¿Qué plazos se tienen para hacer efectivo este derecho?

-Este derecho se puede hacer efectivo dentro de un plazo de 120 días antes o después del regreso del beneficiario a Chile

¿Qué ocurre si un individuo quiere llevar mercancías que superan los montos antes señalados?

-Un chileno puede importar otras mercancías hasta por un valor de US$ 1.500 FOB sin carácter comercial cancelando todos los impuestos y derechos vigentes.
-Si, en general, el valor de las mercancías excede los US$ 1.500 FOB deben ser importadas con intermediación de un agente de aduanas.

¿Qué ocurre para el caso de los automóviles usados?

-Los chilenos mayores de edad, con un año de residencia en el exterior y con una interrupción inferior a 30 días el último año, pueden importar un automóvil nuevo o usado, acogiéndose a la Partida 0033 del Arancel Aduanero en Chile vigente.

¿Qué ventajas tiene esto?

- Primero: que se puede llevar el vehículo sin necesidad de un informe de importación.
-Segundo: que se puede llevar un automóvil usado. Esto constituye una medida excepcional, puesto que en Chile está prohibida la importación de vehículos usados. No obstante esta posibilidad, el beneficiario tiene que pagar los impuestos y derechos vigentes.

¿Y cuáles son los impuestos vigentes para los automóviles?

a) El 11 % sobre el valor aduanero del vehículo.
b) El IVA (1 8% sobre el valor aduanero) más el monto de los derechos del vehículo.
c) El porcentaje sobre el valor aduanero dispuesto en el Artículo 43 bis
D.L. 825-74.
d) El impuesto contemplado en el Artículo 46 D.L. 825-74
e) La carga impositiva por el valor aduanero del vehículo usado tiene una rebaja deducida por los años de uso.

Entonces, ¿resulta aconsejable retornar un automóvil en estas circunstancias?

-Dependerá de cada caso. Para lo cual se recomienda, primero, saber cuánto va a costar el transporte y seguro del automóvil y, después, la valorización que haga de él la Dirección Nacional de Aduanas de Chile.
- Para esto último, el interesado puede hacer la consulta directamente al Departamento de Valoración de la Dirección Nacional de Aduanas (ubicada en Plaza Sotomayor N 60, Valparaíso), proporcionando los siguientes datos: tipo de vehículo; marca; modelo; año de fabricación; número de motor chasis o serial; número de cilindros; número de puertas; capacidad de centímetros cúbicos; accesorios y opcionales. Esta información debe estar respaldada con documentos.
-En todo caso, una vez en Chile el vehículo no puede ser vendido hasta después de tres años de su ingreso. El plazo para el ingreso del automóvil es de 90 días antes o después del ingreso del beneficiario.

¿Cuáles son las formalidades para solicitar estos beneficios?

-Se requiere presentar el documento original del Conocimiento de Embarque o Guía Aérea o documento que haga sus veces. Esto debe entregarse en la Unidad de Control y Tránsito de la aduana donde ingresaron los bienes a Chile.
-Se requiere entregar en el mismo lugar una lista, valorizada en dólares, de menaje y o útiles de trabajo y efectos personales.
-Debe entregarse también un Certificado de Viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile.
-De los documentos mencionados, la lista valorizada puede hacerse ante el Cónsul de Chile respectivo en el país depermanenciaa, o ante notario en Chile.

¿Qué mercancías tienen su ingreso restringido?

-Los animales domésticos para poder ingresar en Chile deben tener el correspondiente certificado sanitario otorgado en el país de origen; en caso de duda se recomienda consultar al Servicio Agrícola y Ganadero, fono: 690 10 51 de aeropuerto.
-Esta prohibido ingresar mercancías peligrosas para la salud humana( tóxicas) así como alimentos preparados. Tampoco sepermitenn el ingreso de vegetales y animales (plantas, frutas, ramas, semillas, etc.) y sus derivados con carnes, cecinas, etc.
-Tienen prohibido el ingreso al país todo el material de carácter pornográfico; todo tipo de explosivos, armamento y municiones; los equipamientos de radio -comunicación- necesitan autorización previa de uso de bandas de transmisión y licencias de países con convenio internacional.



15. OFICINAS PARA TRAMITAR DOCUMENTACIÓN

Comisaria General de extranjería y documentación
C General Pardiñas, 90 (metro: Diego de León) Fono: 91 402 81 00
Trámites: Permisos de Trabajo y Residencia (Contigentes) Excepciones Estudiantes.

- Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
C Bretón de los Herreros, 41 (metro: Antón Martín) Fono: 91 441 15 00 Trámites: Renovaciones de permisos de Trabajo

-Brigada Provincial de Documentación.
C Moratín, 43 (metro: Antón Martín: Fono: 91 429 09 94
C Los Madrazos, 9 (metro:Sevilla) Fono: 91 521 93 50 Trámites: Reagrupaciones familiares: Tarjetas de Estudiantes Residencia no Laborables y sus renovaciones

-Delegación del Gobierno en Madrid.
C García de Paredes, 65 (metro: Rubén Darío), Fono: 91 537 17 73 Trámites: Exención de Visado: Renovación de Ordenes de Expulsión

-Dirección General de Migraciones.
C Paseo del Pintor Rosales, 4446 (metro: Argüelles~elles), Fono:91 347 73 42
Trámites: Solicitudes de Permisos de Trabajo y Residencia para los Contingentes.

-Dirección Ministerio de Asuntos Exteriores.
C Goya, 6, (metro: Serrano> FOn(): 91 5777 75 00
limites: Todo lo relativo a Visados y relaciones con Consulados y Embajadas

-Registro Civil
C Montera, 18, 28013
Trámites: Cambios de estado civil e información, solicitud y trámites de nacionalidad


-Ministerio de Justicia.
C San Bernardo, 42 (metro: Noviciado)
Trámites: Certificado de Penales.

-Decanato de Notarios de Madrid.
C Ruiz de Alarcón, 3 (metro: Sevilla)
Tramites: Para legalizar escrituras otorgadas ante Notario en Madrid.



» http://www.netcom.es/mcastillo/manual.html


Maria Eugenia


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hola, bueno yo soy brasilera pero tengo permanencia definitiva en chile, vivo aca hace mas de 10 años y me gustaria viajar a españa con visa turistica me gustaria saber que tramites debo hacer para que me la den y cuanto se demora. atte. espero su respuesta gracias

bianca goncalves » biancotahotmail.com
[27/9/2006] 18:23 Hrs.

quisiera saber si tengo posibilidadde emigrar a españa mis bisabuelo tengo entendido eran de este pais respondanme pronto que debo hacer se agradece de antemano maggie

margarita » maggie36_74hotmail.com
[27/9/2006] 16:15 Hrs.

hola bueno yo quiero ir a estudiar a españa . estoy en cuarto medio ... y ademas de ir a estudiar me gustaria poder ver a Luz Casal , es que soy fans de ella hace 9 años y no he tenido la posibilidad de conocerla : natalia

natalia luz » stephnie_18hotmail.com
http://www.luzcasal.es
[27/9/2006] 12:58 Hrs.

Soy chilena, tengo a mi novio en España, él se quedó trabajando en Madrid y ya no volverá. Me ofreció irme con él, siendo que yo tengo que sacar mi respectiva visa como turista. Ahora estaba leyendo y tengo que demostrar que tengo dinero y eso, siendo que mi novio esta costeando los pasajes, y apenas llegue a España nos casaremos. Mi pregunta es lo siguiente: me darán la visa siendo que mi novio me espera con el dinero y todo? o mejor sacar la visa Estudiante? No sé que hacer, por favor orientenme... muchas gracias.

Berta Lara » bertita_tiernahotmail.com
[26/9/2006] 18:45 Hrs.

hola me gustaria saber de algunas paginas en la web en las q se pueda postular a trabajos en barcelona.

sandra muñoz » achichokiyahoo.com
[24/9/2006] 20:52 Hrs.

hola!mi hijo nacio en madrid, pero de padres chilenos ... ¿ es posible que yo ( su madre) pueda tramitartar la residencia por arraigo familiar?¿ que papeleo tengo que hacer si estoy en chile y mi hijo esta en madrid?bueno espero que alguien me sepa responder, ya que las informaciones que dan consulados y embajadas te enrredan mas y no te dicen nada . gracias. flopy2323@hotmail.com

krla » flopy2323hotmail.com
[20/9/2006] 0:45 Hrs.

Hola, deseo saber si puedo conseguir nacionalidad española, mi bisabuelo por parte paterna era español, como lo puedo hacer, me corresponde obtener la nacionalidad? les agradecería me informen al e-mail. silviadge@gmail.com

Silvia Gómez » silviadgegmail.com
[18/9/2006] 22:06 Hrs.

Hola, deseo saber como puedo obtener nacionalidad española si mi abuelo por parte materna era español, me corresponde? Por favor necesito que me lo informen al e-mail juandamiano1@hotmail.com

[15/9/2006] 12:43 Hrs.

soy hijo de padre español como puedo hacerlo para solicitar la doble nacionalidad responda por favor

patricio fernando fernandez mac evoy » fernandocvv330gmail.com
[8/9/2006] 23:19 Hrs.

Bueno,tengo un hermano en España,especificamente en Tenerife (Islas Canarias).Lleva mas de 20 años alla,Chileno esta casado con Española y tiene tres hijos,todos Españoles. Tengo entendido que èl puede enviar una carta de invitacion para yo poder visitar Tenerife y poder entrar con Visa a España. Estoy en lo cierto? espero me guien en lo que les solicito yo tengo pasaporte,tengo 36 años,soltero,Chileno, sin hijos y mi hermano tiene 41 años,gracias





Revisión del 13:44 29 ene 2010

Pasaporte es el documento con validez internacional, que identifica a su titular, expedido por las autoridades de un país, que acredita el permiso o autorización legal para que salga o ingrese del mismo, por los puertos internacionales.

Historia del pasaporte

Una de las primera referencia conocida a lo que fue el gran papel de un pasaporte se encuentra en la Biblia hebrea. En Nehemías 2:7-9, atribuido a la época del Imperio Persa en alrededor de 450 aC, se dice que Nehemías, un agente destinado rey Artajerjes I, pidió permiso para viajar a Judea, y el rey admitió y dio una carta "a los gobernadores más allá del río", donde solicita un paso seguro para él viajó a través de sus tierras.

En el califato islámico medieval, una forma de pasaporte se utilizó en la forma de un bara'a, un recibo de impuestos pagados. Sólo los ciudadanos que pagaron su Zakat (para los musulmanes) o jizya (por dhimmis) los impuestos se les permitió viajar a diferentes regiones del Califato, por lo tanto la recepción de un certificado básico bara'a fue un "viajero".

Se considera poco probable que el término "pasaporte" se deriva de los puertos de mar, sino más bien de un documento medieval que pasar por la puerta ( "porte") de un muro de la ciudad.

En la Europa medieval, los documentos se expidieron a los viajeros por las autoridades locales, y, en general figura una lista de pueblos y ciudades en la que un titular del documento se le permitió pasar. En general, los documentos no son necesarios para viajar a los puertos de mar, que se consideran puntos de comercio abierto, pero los documentos estaban obligados a viajar al interior de los puertos de mar.

El rey Henry V de Ingraterra es el mérito de haber inventado lo que algunos consideran el verdadero pasaporte en primer lugar, a pesar de los primeros ejemplos que se citan, como medio de ayudar a sus súbditos que demostrar que estaban en tierras extranjeras.

La rápida expansión del transporte por ferrocarril en Europa desde mediados del siglo XIX condujo a un colapso del sistema de pasaporte europeo de la primera parte del siglo XIX. La velocidad de los trenes, así como el número de pasajeros que cruzó muchas fronteras, hizo aplicación de las leyes pasaporte difícil. La reacción general fue la relajación de los requisitos de pasaporte.

En la última parte del siglo XIX y hasta la Primera Guerra Mundial, los pasaportes no se requiere, en general, para los viajes dentro de Europa, y el cruce de la frontera fue fácil. En consecuencia, las personas relativamente pocos tenían pasaportes. El Imperio Otomano y el Imperio de Rusia mantiene los requisitos de pasaporte para viajes internacionales, además de un sistema interno de control de pasaporte para viajar dentro de sus fronteras.

Pasaportes temprana incluía una descripción del titular del pasaporte. Las fotografías comenzaron a ser adjunto a los pasaportes en las primeras décadas del siglo XX, cuando la fotografía se extendió.

Durante la Primera Guerra Mundial, los gobiernos europeos introdujeron requisitos de pasaporte frontera por razones de seguridad (para mantener a los espías) y para controlar la emigración de los ciudadanos con habilidades útiles, manteniendo la mano de obra potencial. Estos controles se mantuvo en el lugar después de la guerra, y se convirtió en procedimiento estándar, aunque no sin controversia. Los turistas británicos de la década de 1920 se quejaron, en particular sobre adjunta fotografías y descripciones físicas, que a su juicio llevado a la deshumanización un "desagradable".

En 1920, la Sociedad de Naciones celebró una conferencia sobre los pasaportes y los billetes. Directrices Pasaporte resultado de la conferencia, que fue seguido por las conferencias en 1926 y 1927.

Las Naciones Unidas celebraron una conferencia de viajes en 1963, pero las directrices de pasaporte no se derivan de ella. De normalización de Passport se produjo en 1980, bajo los auspicios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Forma

Los primeros pasaportes carecían de fotografía, concretándose a indicar el nombre, nacionalidad, descripción física y autorización para salir y regresar al país.

Pronto se otorgó el pasaporte en una especie de cuaderno o cuadernillo, donde se anotaban los ingresos y salidas del país y donde se insertaban las autorizaciones de otros países para ingresar y salir de ellos, que se denominaron visados o visas; al mismo tiempo, se le dio al documento validez internacional, la cual siempre se sujeta a la condición de que los países se reconozcan entre sí.

De manera progresiva, y para evitar la falsificación del documento, se foliaron los pasaportes y se agregó a ellos la fotografía del titular en principio engomada al cuadernillo. Después se utilizó papel seguridad, que no ha dejado de evolucionar (actualmente es fabricado con medidas similares a los papeles con que se fabrica el papel moneda); se agregaron perforaciones y, a la fecha, la fotografía del titular se imprime en el cuadernillo de manera directa mediante un procedimiento fotomecánico y las tintas también contribuyen en el propósito de hacer compleja o imposible la duplicación ilegal de los pasaportes.

Desde el 28 de agosto de 2006, España expide el denominado pasaporte electrónico (pasaporte-e) el cual incorpora un chip embebido en su portada posterior. Este chip contiene el dato biométrico relativo a la imagen facial del titular del documento además de los datos personales que se contienen en las líneas OCR de lectura mecánica. El Ministerio del Interior español tiene previsto incorporar en breve las impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos sin cambiar el modelo de pasaporte. Mientras que en Venezuela el pasaporte electrónico se expide desde el 1 de enero de 2007, otras naciones de habla española que también tienen previsto migrar al sistema biométrico aún no han definido un plazo para realizar dicho cambio.

Las medidas de seguridad que tienen los pasaportes están siendo revisadas, en especial ante el temor de Estados Unidos de América y el Reino Unido de nuevos atentados terroristas perpetrados por viajeros internacionales.

Falsificaciones y seguridad

Uno de los principales problemas de las compañías aéreas radica en el hecho que muchos pasajeros realizan viajes utilizando pasaportes falsos y/o manipulados, comportando graves costes para las agencias que se ven obligados a repatriar al pasajero. Las medidas de seguridad en los pasaportes han cambiado con el tiempo, pasando desde los primeros sellos mojados (los archiconocidos sellos de tinta) hasta llegar a los pasaportes bio-métricos de hoy en día, donde un pequeño chip integrado en el pasaporte revela todos los datos necesarios del dueño del documento.

Entre las medidas de seguridad más utilizadas hoy en día se encuentran la microimpresión, letra de muy pequeño tamaño imposible de realizar con una impresora convencional; el intaglio o relieve que se le da a ciertos dibujos del pasaporte, y que se puede sentir al tacto rugoso; y la tinta OVI (Optical variable ink) o tinta cambiante de color según el ángulo de inclinación, utilizada también en los billetes de 50,100, 200 y 500 euros.

Visa

Véase también: Visado Es la autorización de ingreso y salida, que otorga el país visitado por el titular del pasaporte, que debe insertarse en el cuadernillo. La visa ha sufrido variaciones, en principio se agregaban al pasaporte mediante sellos y anotaciones en tinta, en la actualidad muchos países utilizan métodos fotomecánicos para plasmar el visado en los pasaportes.

Vigencia

En cada país se fijan diversos plazos de vigencia a los pasaportes, con la finalidad de revisar periódicamente la documentación de los titulares, substituir los pasaportes anteriores por otros más modernos, dotados de nuevas medidas de seguridad, y desde luego, también por los ingresos que se obtienen en cada canje y en cada visado.

Expedición

Los peticionarios deberán personarse en la Oficina expedidora con la documentación oportuna

La documentación requerida suele ser la siguiente:

  • Un documento que acredite la identidad del solicitante (depende del país DNI ,Licencia de conducir o la partida de nacimiento)
  • Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné
  • Pagar la Tasa correspondiente .


(La metodología puede variar dependiendo del país)

Pasaportes de las entidades supranacionales

Cabe destacar que los pasaportes de las entidades supranacionales , tienen derecho a la libre circulacion sin necesidad de visados o impuestos de transito, de echo dentro de la Unión Europea los nacionales de los países que la forman les basta con su DNI para circular dentro del espacio comunitario.

Algunos ejemplos:

Unión Europea

Comunidad Andina

Mercosur


Archivo:PasaporteEspaňol2009.jpg
Archivo:Portada Pasaporte Bolivia.jpg Archivo:Tonys2.pics 538.jpg Archivo:Pasaporteperuano.jpg
Pasaporte español actual.Los pasaportes españoles son expedidos a los ciudadanos españoles para viajar fuera de España. Para viajar dentro del Espacio Económico Europeo, Croacia y Suiza, los ciudadanos españoles pueden utilizar su Documento Nacional de Identidad-DNI Portada del Pasaporte de Bolivia, con la inscripción de la Comunidad Andina en la parte superior Tapa de un pasaporte mexicano emitido en el 2007 Un pasaporte peruano con el nombre de la Comunidad Andina en la parte superior. Todo pasaporte andino debe llevar el nombre de la organización sobre el del país. La portada de un pasaporte argentino con la palabra "Mercosur" en la parte superior. Todos los pasaportes de los miembros del Mercosur deben ser azul oscuro y poseer el nombre de la organización impreso en ellos.

Véase también