Diferencia entre revisiones de «Ortotanasia»

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Por extensión se entiende como el derecho del paciente a [[muerte|morir]] [[dignidad|dignamente]], sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.
Por extensión se entiende como el derecho del paciente a [[muerte|morir]] [[dignidad|dignamente]], sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.

Otra acepcion
Del griego orthos: 'recto y thanatos: 'muerte'
recto muerto
Puede definirse como muerte del orto, o muerte del recto. Debe entenderse como padecimiento degenerativo a nivel anal. Lo que provoca la falta de control del esfínter. Causa diversas.

UNAM rangel


La ortotanasia se distingue de la [[eutanasia]] en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones.
La ortotanasia se distingue de la [[eutanasia]] en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones.

Revisión del 17:18 11 feb 2010

La ortotanasia (del griego orthos: 'recto y ajustado a la razón' y del griego thanatos: 'muerte') o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.

Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.

La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente. La ortotanasia es la actitud defendida por la mayoría de las religiones.

Legislación sobre muerte digna

Argentina

En la Provincia del Chubut, Argentina se aprobó por unanimidad en noviembre de 2007 una ley que permitirá “a todo adulto que se encuentre en estado terminal pueda manifestar su voluntad de rechazar métodos cruentos”.[1]

España

En la Comunidad Autónoma de Andalucía el 9 de junio de 2009 fue aprobado el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte.[2]

Colombia

La Corte Constitucional colombiana, en Sentencia de constitucionalidad (No. 239) de 1997, refiriéndose al artículo que en el Código Penal en vigencia para la época sancionaba el homicidio por piedad con prisión de seis meses a tres años, resolvió declararlo exequible con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada.[3]​ El actual Código Penal colombiano, en su artículo 106 sanciona de igual manera el homicidio por piedad.

Dignidad ante la muerte con y sin dolor

Aunque en la cultura actual la consideración de ortotanasia o muerte digna en el final de la vida de enfermos incurables y terminales se asocia como aquella que se produce sin ensañamiento terapeútico y con aplicación de cuidados y tratamientos paliativos, sobre todo dirigidos al sufrimiento y dolor innecesarios, no debe entenderse excluida de una muerte digna cualquier persona cuya muerte se produjera al margen de esas consideraciones genéricas, ya sea por decisión personal del enfermo u otras circunstancias.

Notas

Véase también

Enlaces externos