Diferencia entre revisiones de «Veto»

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La palabra '''beto''' procede del [[latín]] y significa literalmente ''[yo] prohíbo''. Se utiliza para denotar que una determinada parte tiene el derecho a parar unilateralmente una determinada pieza de legislación. Un veto, por tanto, proporciona poder ilimitado para parar cambios, pero no para adoptarlos.
La palabra '''veto''' procede del [[latín]] y significa literalmente ''[yo] prohíbo''. Se utiliza para denotar que una determinada parte tiene el derecho a parar unilateralmente una determinada pieza de legislación. Un veto, por tanto, proporciona poder ilimitado para parar cambios, pero no para adoptarlos.


En los [[Estados Unidos]], el presidente tiene la capacidad de betar la legislación que ha pasado por el [[Congreso]], pero este derecho no es absoluto. Una [[mayoría cualificada]] de 2/3 de ambas cámaras puede aprobar una ley, incluso contra un veto presidencial; no obstante, si la ley propuesta tiene solamente [[mayoría simple]], el veto del presidente es decisivo.
En los [[Estados Unidos]], el presidente tiene la capacidad de vetar la legislación que ha pasado por el [[Congreso]], pero este derecho no es absoluto. Una [[mayoría cualificada]] de 2/3 de ambas cámaras puede aprobar una ley, incluso contra un veto presidencial; no obstante, si la ley propuesta tiene solamente [[mayoría simple]], el veto del presidente es decisivo.


En el [[Consejo de Seguridad de Naciones Unidas|Consejo de Seguridad]] de la [[ONU]], los cinco miembros permanentes ([[Estados Unidos]], [[Rusia]], [[China]], [[Francia]] y el [[Reino Unido]]) tienen derecho a veto. Si alguno de estos países vota contra una propuesta, la misma queda rechazada, incluso aunque el resto de miembros haya votado a favor.
En el [[Consejo de Seguridad de Naciones Unidas|Consejo de Seguridad]] de la [[ONU]], los cinco miembros permanentes ([[Estados Unidos]], [[Rusia]], [[China]], [[Francia]] y el [[Reino Unido]]) tienen derecho a veto. Si alguno de estos países vota contra una propuesta, la misma queda rechazada, incluso aunque el resto de miembros haya votado a favor.

Revisión del 13:13 19 feb 2010

La palabra veto procede del latín y significa literalmente [yo] prohíbo. Se utiliza para denotar que una determinada parte tiene el derecho a parar unilateralmente una determinada pieza de legislación. Un veto, por tanto, proporciona poder ilimitado para parar cambios, pero no para adoptarlos.

En los Estados Unidos, el presidente tiene la capacidad de vetar la legislación que ha pasado por el Congreso, pero este derecho no es absoluto. Una mayoría cualificada de 2/3 de ambas cámaras puede aprobar una ley, incluso contra un veto presidencial; no obstante, si la ley propuesta tiene solamente mayoría simple, el veto del presidente es decisivo.

En el Consejo de Seguridad de la ONU, los cinco miembros permanentes (Estados Unidos, Rusia, China, Francia y el Reino Unido) tienen derecho a veto. Si alguno de estos países vota contra una propuesta, la misma queda rechazada, incluso aunque el resto de miembros haya votado a favor.

Desde el siglo XVI hasta 1903, los monarcas de Francia, España y Austria (esta última en calidad de heredera del Sacro Imperio Romano Germánico) disponían del derecho de veto papal para vetar a un candidato al papado.

Argentina

En la República Argentina el poder de veto está dado por el artículo 78 de la Constitución Nacional. En él aclara que las leyes necesitan la aprobación del Poder Ejecutivo para ser luego promulgadas por el mismo.

Artículo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

A su vez, el Congreso de la Nación puede anular el veto presidencial, volviendo a votar la ley que debe ser aprobada, esta vez, por una mayoría especial de dos tercios de ambas cámaras y sin modificaciones. Así está expresado en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Artículo 83.- Desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

Guatemala

Es el acto mediante el cual el organismo ejecutivo devuelve al Congreso de la República la ley que le ha sido enviada para su sanción y promulgación con las observaciones, de forma o de fondo, que estime procedente. La devolución deberá hacerla dentro de los quince días siguientes de haber recibido el decreto, previo acuerdo tomado en consejo de ministros. (Ver Art. 178 de la Constitución de la República de Guatemala).