Diferencia entre revisiones de «Compota»

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La compota (del [[idioma francés|fr]]: ''compote'' = ''mezcla'') es un [[postre]] casero que tradicionalmente se ha hecho de [[manzana]], pero que se hace igualmente de distintas [[fruta]]s ([[manzana]], [[melocotón]], [[albaricoque]], [[pera]], [[membrillo]], [[ruibarbo]], [[frutas rojas]]). Es un [[alimento]] de consumo habitual en países como [[Francia]] y [[Alemania]]. Consiste en cocer poco tiempo la fruta entera o cortada en trozos con azúcar.
La compota (del [[idioma francés|fr]]: ''compote'' = ''mezcla'') es un [[postre]] casero que tradicionalmente se ha hecho de [[manzana]], pero que se hace igualmente de distintas [[fruta]]s ([[manzana]], [[melocotón]], [[albaricoque]], [[pera]], [[membrillo]], [[ruibarbo]], [[frutas rojas]]). Es un [[alimento]] de consumo habitual en países como [[Francia]] y [[Alemania]]. Consiste en cocer poco tiempo la fruta entera o cortada en trozos con azúcar.

En paises como chile la compota es conocida por ser un purè de frutas alimento fundamental para los niños


==Definición industrial==
==Definición industrial==

Revisión del 21:42 19 feb 2010

Una compota de ruibarbo y manzana.

La compota (del fr: compote = mezcla) es un postre casero que tradicionalmente se ha hecho de manzana, pero que se hace igualmente de distintas frutas (manzana, melocotón, albaricoque, pera, membrillo, ruibarbo, frutas rojas). Es un alimento de consumo habitual en países como Francia y Alemania. Consiste en cocer poco tiempo la fruta entera o cortada en trozos con azúcar.

Definición industrial

Según la Reglamentación Técnico-Sanitaria española para la elaboración y venta de conservas vegetales (R.D. 2420/1978), la compota se define como "la conserva de frutas u hortalizas, enteras o partidas en trozos, a los que se les ha incorporado solución azucarada, con una graduación final inferior a 14º Brix".

Por otro lado, según el Código Alimentario Español, compota es "la confección preparada con fruta entera o partida en trozos regulares y con solución azucarada. No contendrá una riqueza superior al 15 por 100 de azúcares, expresada en sacarosa". Según el mismo Código Alimentario Español, se da el nombre genérico de confecciones de fruta a "los productos obtenidos a partir de frutas frescas o de sus zumos sometidos o no a un proceso de preparación mecánica previo, tratadas, en todo caso, por cocción con o sin materias azucaradas, y que se conservan posteriormente mediante procedimientos adecuados".

Véase también

Enlaces externos