Diferencia entre revisiones de «Supremacía constitucional»

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La '''Supremacía Constitucional''' es un [[principios de Derecho|principi]]o teórico del [[Derecho constitucional]] que postula, originalmente, ubicar a la [[Constitución]] de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los [[tratado internacional|tratados internacionales]] ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.coman monda malparios vagos
La '''Supremacía Constitucional''' es un [[principios de Derecho|principi]]o teórico del [[Derecho constitucional]] que postula, originalmente, ubicar a la [[Constitución]] de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los [[tratado internacional|tratados internacionales]] ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.


== Importancia de la jerarquía del Derecho internacional ==
== Importancia de la jerarquía del Derecho internacional ==

Revisión del 16:35 25 feb 2010

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

Importancia de la jerarquía del Derecho internacional

Cuando un Estado adhiere a un determinado tratado internacional, o se incorpora a un bloque regional como la Unión Europea o el MERCOSUR debe enfrentar el problema de coordinar la normativa internacional surgida de esos procesos con su propio ordenamiento interno. Si el Estado otorga superior jerarquía a su propia Constitución podría dejar de cumplir con un pacto internacional por una normativa que a los otros Estados les resulta ajena, lo que como consecuencia puede acarrear responsabilidad internacional para el Estado incumplidor.

Supremacía constitucional por país

Argentina

En la República Argentina ha existido un conflicto jurisprudencial sobre la jerarquía de los tratados internacionales que fue finalmente resuelto con la reforma constitucional de 1994. El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Argentina otorga la misma jerarquía de la constitución a un grupo de tratados internacionales sobre Derechos Humanos. También en la misma reforma se estableció un proceso legislativo particular para anexar otros tratados a ese grupo, sin necesidad de reformar nuevamente la Constitución. La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre DD.HH. en la cima, los demás tratados internacionales inmediatamente después y las demás leyes por debajo.

Perú

El artículo 51º de la Constitución Peruana señala que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.” En tal sentido se impone a todos los peruanos, como principio constitucional, la primacía de la Constitución y la ley, según el cual debemos obediencia plena a la Constitución Política del Estado.

Venezuela

Venezuela fue el primer país de Hispanoamérica en poseer Constitución; siguiendo la tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los arts. 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.

El artículo 131 de la Constitución Venezolana, se refiere al deber de acatar la Constitución y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público"

El artículo 333 de la Constitución: se refiere a la Rigidez de la Constitución Venezolana que no perdería su vigencia por ningún acto de fuerza o por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Dice textualmente así: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".

En el artículo 334 se habla de la aplicación de la Constitución por los jueces quienes están obligados a asegurar la integridad de esta, en caso de incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica se aplicará siempre la Constitución. Las leyes o demás actos de los órganos del Poder Público podrán ser anulados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 335, califica al Tribunal Supremo de Justicia como garante de la constitución máximo y último intérprete de esta, quien velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter vinculante tanto para los demás tribunales como para el propio Tribunal Supremo de Justicia.

En el artículo 336 se enumeran las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuales podrá anular cualquier acto oficial que tenga carácter anticonstitucional dictado por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, respecto a los Tratados Internacionales, esta sala podrá verificar, a solicitud del presidente de la república o de la asamblea nacional, la conformidad con la constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.

Otros textos dentro del ordenamiento jurídico Venezolano hacen referencia a la Supremacía Constitucional.

Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal: "Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional" quiere decir que los jueces deben aplicar correctamente la norma Constitucional y en caso de que colide esta con alguna ley se apricará la constitución.

Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil: "Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con preferencia". es decir que existe preferencia de la constitución sobre alguna norma que colide con ella.