Diferencia entre revisiones de «Consejo de Indias»

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== Atribuciones del Consejo de Indias ==
== Atribuciones del Consejo de Indias ==

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El Imperio de Felipe II en 1598, distinguiendo el ámbito de cada Consejo territorial en el sistema polisinodial de la Monarquía Católica
     Territorios adscritos al Consejo de Castilla      Territorios adscritos al Consejo de Aragón      Territorios adscritos al Consejo de Portugal      Territorios adscritos al Consejo de Italia      Territorios adscritos al Consejo de Indias      Territorios adscritos al Consejo de Flandes abarcando los territorios disputados con las Provincias Unidas.
Mapa de América del siglo XVI

El Real y Supremo Consejo de Indias, conocido simplemente como Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial.

No tenía una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo.

Historia

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Atribuciones del Consejo de Indias

Atribuciones de gobierno

  • Gobierno Temporal: Toda la administración gubernativa del Imperio español compete al Real y Supremo Consejo de Indias, debe:
    • Planear y proponer al Rey las políticas relativas al Nuevo Mundo (poblamiento, relación con los indígenas, comercio, etc.)
    • Organizar administrativamente las Indias, ya sea con la creación de nuevos Virreinatos, nuevas Gobernaciones, etc. y establecer su grado de autonomía respecto de la metrópoli.
    • Proponer al Rey los nombres de las personas más adecuadas para los cargos de grandes autoridades americanas (Virreyes, Gobernadores, Oidores, entre otros.)
    • Velar por el buen funcionamiento de las autoridades, dictando medidas de probidad administrativa y nombrando un Juez de Residencia, para que realice el respectivo Juicio de residencia.
    • Revisar a diario la correspondencia que viene de América y demás posesiones, tanto la oficial como la del pueblo.
    • Autorizar los libros que pasaban a América.
    • Regular y autorizar el flujo de pasajeros a Indias: provistos, comerciantes y emigrantes.
    • Autorizar la aplicación de la legislación castellana en las Indias (desde 1614).
    • Examinar la legislación originada en América, y dar su aprobación o rechazo.
    • Elaborar las normas que regirían en Indias y que eran dictadas por el rey como Reales Cédulas o Reales Provisiones (similares a las Reales Cédulas pero más solemnes).

Además se puede distinguir entre la Alta Policía y la Baja Policía que es la que corresponde a las organizaciones municipales.

  • Gobierno Espiritual: Se preocupa de materias de orden espiritual, analiza los derechos otorgados por la Santa Sede, así por ejemplo:
    • Ejercer el Derecho de presentación.
    • Dividir los Obispados.
    • Revisar las Bulas Papales, si esta conforme les da Exequatur o Pase Regio, sin él no se cumplen éstas.
    • Examinar las disposiciones de la Iglesia en América y los Sínodos, estos no se cumplen sin la aprobación del Consejo de Indias.

Atribuciones de guerra

Se reúne con los miembros del Consejo de Guerra, es la Junta de Guerra de Indias (1600), ahí se tratan estrategias militares, ejército y milicias. A fines del siglo XVI y principios del siglo XVII se integran en esta junta los "ministros de capa y espada" (Consejeros militares).

Atribuciones de Hacienda

  • Examinar las cuentas de los oficiales reales (se les quita esta función en tiempos de Felipe II; luego se les vuelve a entregar).

Atribuciones de Justicia

En materia de justicia el Consejo de Indias era el más alto tribunal en América y para los efectos de administrar justicia, se reúne el consejo en una sala de justicia que está integrado por ministros letrados. En esta materia (justicia), el Consejo era absolutamente independiente, incluso del Rey.

En general la corona procuraba que el consejo conociera pocos asuntos de carácter judicial, porque eran asuntos particulares que recargaban de mucho trabajo a los consejeros, lo cual le restaba tiempo para dedicarse a los asuntos de gobierno (de mucha más relevancia). Por ello los recursos que conoce el consejo son de carácter extraordinario y de alta cuantía (superior a 1000 ducados).

El consejo en Sala de Justicia tiene por función:

Excepcionalmente en sala de gobierno:

Véase también

Bibliografía

  • DIOS, Salustiano de (1982). El Consejo Real de Castilla (1385-1522). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN 84-259-0664-4. 
  • ARTOLA, Miguel (dir.) (1988). Enciclopedia de Historia de España II. Instituciones Políticas. Imperio. Madrid: Alianza. ISBN 84-206-5226-1. 
  • VALDEAVELLANO, Luis G. de (1968 (1ª edición)). Curso de historia de las instituciones españolas. Madrid: Alianza. 
  • Anes, Gonzalo (1975, 1976, 1978). El Antiguo Régimen: Los Borbones. Alianza Editorial S.A. Madrid. ISBN 84-206-2044-0. 
  • Fernández Álvarez, Manuel (octubre de 2006). «Los instrumentos del estado». Felipe II y su tiempo. Madrid: Espasa Calpe. p. 267. ISBN 84-670-2292-2.