Diferencia entre revisiones de «Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias»

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# Garantizar la recopilación e intercambio de información con prontitud y eficacia.
# Garantizar la recopilación e intercambio de información con prontitud y eficacia.
# Ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones de la protección, al objeto de contar con planes y procedimientos para reaccionar a los cambios en los niveles de protección.
# Ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones de la protección, al objeto de contar con planes y procedimientos para reaccionar a los cambios en los niveles de protección.
# Garantizar la confianza de que se cuenta con las medidas de protección adecuadas.
#Garantizar la confianza de que se cuenta con las medidas de protección adecuadas.


Los Gobiernos determinarán, dependiendo de la información disponible, el nivel de protección que se aplica en un momento determinado a los buques e instalaciones portuarias. Se definen tres niveles de protección:
Los Gobiernos determinarán, dependiendo de la información disponible, el nivel de protección que se aplica en un momento determinado a los buques e instalaciones portuarias. Se definen tres niveles de protección:
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b) Nivel 2 (Reforzado): Se aplicará si hay un incremento del riesgo.
b) Nivel 2 (Reforzado): Se aplicará si hay un incremento del riesgo.


c) Nivel 3 (Excepcional): Se establece durante el período en que sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección.
c) Nivel 3 (Excepcional): Se establece durante el período de tiempo en que sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección.


De acuerdo con las prescripciones del Código ISPS, los buques llevarán a bordo un '''Plan de Protección del Buque''' o '''(PPB)''' que deberá ser aprobado por la Administración, y operar con arreglo a él. Deberá indicar las medidas de protección que se deben de tomar en el buque para poder funcionar de manera permanente en el nivel 1 de protección y, las adicionales que sean necesarias para pasar y operar en los niveles 2 o 3 cuando se requiera.
De acuerdo con las prescripciones del Código ISPS, los buques llevarán a bordo un '''Plan de Protección del Buque''' o '''(PPB)''' que deberá ser aprobado por la Administración, y operar con arreglo a él. Deberá indicar las medidas de protección que se deben de tomar en el buque para poder funcionar de manera permanente en el nivel 1 de protección y, las adicionales que sean necesarias para pasar y operar en los niveles 2 o 3 cuando se requiera.

Revisión del 14:32 6 mar 2010

El Convenio Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias es un código adoptado por la OMI para establecer un marco internacional, en el ámbito marítimo, de cooperación para detectar amenazas y adoptar medidas preventivas.

En la reunión de la 22ª Asamblea de la OMI, celebrada en noviembre de 2001, a la vista de los atentados del 11 de septiembre y sus consecuecias, se acordó, por unanimidad, que deberían elaborarse nuevas medidas legislativas relativas a la protección de los buques e instalaciones portuarias. Estas medidas serían adoptadas en una Conferencia de los Gobiernos Contratantes (GGCC) del SOLAS (Conferencia Diplomática sobre Protección Marítima), en diciembre de 2002, con el nombre de Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias o más conocido como Código ISPS, entrando en vigor en julio de 2004.

Es la primera vez que la OMI elabora normativa que afecta a instalaciones portuarias, aunque solo a lo que respecta a la interfaz buque-puerto.

Estas disposiciones pueden suponer una considerable carga para algunos Gobiernos, en la medida que representan un cambio en el enfoque de la seguridad del sector marítimo internacional. Es por lo que se reconoce la importancia de llevar a cabo actuaciones, en materia de cooperación técnica, para ayudar a estos Gobiernos en la implantación de las disposiciones del Código.

El Código ISPS está estructurado en dos partes:

Parte A: Prescripciones Obligatorias.

Parte B: Orientaciones.

El ámbito de aplicación del Código es:

  • Buques dedicados a viajes internacionales con un arqueo minimo de 500 TRB.
  • Unidades mòviles de perforación submarina en Alta Mar.
  • Instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques y unidades.

De cara a la protección de los buques e instalaciones portuarias, los objetivos del Código ISPS son los siguientes:

  1. Establecer un marco de cooperación internacional para detectar amenazas contra la seguridad y adoptar medidas preventivas.
  2. Definir funciones y responsabilidades a nivel nacional e internacional.
  3. Garantizar la recopilación e intercambio de información con prontitud y eficacia.
  4. Ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones de la protección, al objeto de contar con planes y procedimientos para reaccionar a los cambios en los niveles de protección.
  5. Garantizar la confianza de que se cuenta con las medidas de protección adecuadas.

Los Gobiernos determinarán, dependiendo de la información disponible, el nivel de protección que se aplica en un momento determinado a los buques e instalaciones portuarias. Se definen tres niveles de protección:

a) Nivel 1 (Normal): Es el nivel en el que funcionan normalmente los buques e instalaciones portuarias.

b) Nivel 2 (Reforzado): Se aplicará si hay un incremento del riesgo.

c) Nivel 3 (Excepcional): Se establece durante el período de tiempo en que sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección.

De acuerdo con las prescripciones del Código ISPS, los buques llevarán a bordo un Plan de Protección del Buque o (PPB) que deberá ser aprobado por la Administración, y operar con arreglo a él. Deberá indicar las medidas de protección que se deben de tomar en el buque para poder funcionar de manera permanente en el nivel 1 de protección y, las adicionales que sean necesarias para pasar y operar en los niveles 2 o 3 cuando se requiera.

El Plan contendrá las medidas para evitar la introducción de armas, explosivos, etc., el acceso no autorizado al buque y a zonas restringidas del mismo. De la misma forma se establecen los procedimientos para afrontar las amenazas, evaluación en caso de amenaza, verificación de las tareas de protección, informar de los sucesos, examen del Plan y su actualización, formación de los sujetos que intervienen en la prevención (tripulantes, etc.), ejercicios y prácticas, así como responder a las instrucciones que den los Gobiernos para el nivel 3 de protección.

De la misma forma, para cada instalación portuaria se elaborará y mantendrá un Plan de Protección de la Instalación Portuaria o PPIP, basándose en una evaluación y que comprenderá los tres niveles de protección. Deberá ser aprobado por el Gobierno y estará redactado en el idioma de trabajo de la instalación y contendrá, como mínimo, las medidas para evitar que se introduzcan en la instalación portuaria o en los buques armas, sustancias peligrosas para las personas, buque o puerto, o cuyo transporte no esté autorizado; prevenir accesos no autorizados a la instalación, buques o zonas restringidas; garantizar la protección de la información del Plan; garantizar la protección de la carga y equipos para la manipulación de la misma.