Diferencia entre revisiones de «Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de 200.12.228.25 a la última edición de Bigsus-bot
Línea 23: Línea 23:
El '''Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte''' es un acuerdo paralelo al [[Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]] (ICCPR, por sus siglas en [[Idioma inglés|inglés]]). Fue aprobado el [[15 de diciembre]] de [[1989]] y entró en vigor el [[11 de julio]] de [[1991]]. Para enero de [[2010]], tenía 72 miembros y 35 signatarios.<ref name="signatarios">{{cita web |url=http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-12&chapter=4&lang=en |título=Status of Second Optional Protocol to the International Covenant on Civil and Political Rights, aiming at the abolition of the death penalty |editorial=UN Treaty Collection |fecha=15 de enero de 2010 |fechaacceso=15 de enero de 2010 }}</ref>
El '''Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte''' es un acuerdo paralelo al [[Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]] (ICCPR, por sus siglas en [[Idioma inglés|inglés]]). Fue aprobado el [[15 de diciembre]] de [[1989]] y entró en vigor el [[11 de julio]] de [[1991]]. Para enero de [[2010]], tenía 72 miembros y 35 signatarios.<ref name="signatarios">{{cita web |url=http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-12&chapter=4&lang=en |título=Status of Second Optional Protocol to the International Covenant on Civil and Political Rights, aiming at the abolition of the death penalty |editorial=UN Treaty Collection |fecha=15 de enero de 2010 |fechaacceso=15 de enero de 2010 }}</ref>


== Contenido y reservas ==
sexo
El Segundo Protocolo facultativo compromete a sus miembros a la abolición de la [[pena de muerte]] al interior de sus fronteras, aunque el artículo 2.1 permite a los miembros hacer excepciones que permiten la ejecución en caso de crímenes graves en tiempos de guerra. Inicialmente, [[Chipre]], [[Malta]] y [[España]] presentaron esas reservas y, subsecuentemente, las retiraron. [[Azerbaiyán]] y [[Grecia]] todavía mantienen reservas en la implementación del Protocolo, a pesar de que ambos prohibieron la pena de muerte bajo todas las circunstancias.
El Segundo Protocolo facultativo compromete a sus miembros a la abolición de la [[pena de muerte]] al interior de sus fronteras, aunque el artículo 2.1 permite a los miembros hacer excepciones que permiten la ejecución en caso de crímenes graves en tiempos de guerra. Inicialmente, [[Chipre]], [[Malta]] y [[España]] presentaron esas reservas y, subsecuentemente, las retiraron. [[Azerbaiyán]] y [[Grecia]] todavía mantienen reservas en la implementación del Protocolo, a pesar de que ambos prohibieron la pena de muerte bajo todas las circunstancias.



Revisión del 00:37 23 mar 2010

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte
Archivo:ICCPR-OP2-map.PNG
Miembros en verde oscuro; signatarios en verde claro; y no miembros en plomo.
Tipo de tratado Tratado internacional
Firmado 15 de diciembre de 1989
Nueva York
En vigor 11 de julio de 1991
Firmantes 35[1]
Partes 72[1]
Depositario Naciones Unidas
Idiomas Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso
Sitio web Texto del Protocolo

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte es un acuerdo paralelo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Fue aprobado el 15 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 11 de julio de 1991. Para enero de 2010, tenía 72 miembros y 35 signatarios.[1]

Contenido y reservas

El Segundo Protocolo facultativo compromete a sus miembros a la abolición de la pena de muerte al interior de sus fronteras, aunque el artículo 2.1 permite a los miembros hacer excepciones que permiten la ejecución en caso de crímenes graves en tiempos de guerra. Inicialmente, Chipre, Malta y España presentaron esas reservas y, subsecuentemente, las retiraron. Azerbaiyán y Grecia todavía mantienen reservas en la implementación del Protocolo, a pesar de que ambos prohibieron la pena de muerte bajo todas las circunstancias.

Véase también

Referencias

Enlaces externos