Diferencia entre revisiones de «Disposición transitoria cuarta»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Deshecha la edición 35351761 de 190.51.40.64 (disc.)
Línea 1: Línea 1:
La '''disposición transitoria cuarta''' es una de las nueve disposiciones transitorias de la [[Constitución Española de 1978]], y por la que se establece el mecanismo de posible unión de [[Navarra]] con el [[País Vasco]]. Es el único caso en que se plantea la posible unión de dos comunidades autónomas, ya que se prohíbe expresamente la federación de Comunidades Autónomas (Art 145.1).
'''
== TaTi LaLaLaLa =='''












Literalmente dice lo siguiente:


{{cita|1. ''En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el Art. 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.''}}
{{cita|1. ''En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el Art. 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.''}}

Revisión del 20:41 23 mar 2010

La disposición transitoria cuarta es una de las nueve disposiciones transitorias de la Constitución Española de 1978, y por la que se establece el mecanismo de posible unión de Navarra con el País Vasco. Es el único caso en que se plantea la posible unión de dos comunidades autónomas, ya que se prohíbe expresamente la federación de Comunidades Autónomas (Art 145.1).

Literalmente dice lo siguiente:

1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el Art. 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el Art. 143.

El plazo que establece el artículo 143.3, al que remite la segunda parte, es de cinco años.


Acceso a la autonomía del País Vasco y Navarra

El País Vasco y Navarra accedieron a sus regímenes autonómicos por dos vías diferentes, y en ninguno de los dos casos se utilizaron los artículos 143 o 151 de la Constitución, que señalan las vías de acceso ordinarias a la autonomía.

El País Vasco utilizó la vía de la Disposición Transitoria Segunda, que permitía a las regiones que habían llegado a realizar un plebiscito sobre sus estatutos de autonomía durante la Segunda República (es decir, Cataluña, el País Vasco y Galicia), acceder a la autonomía con un alto nivel de competencias, de acuerdo con el artículo 151 de la Constitución.

Por su parte, Navarra accedió a su autonomía a través de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, que establece: "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía". El artículo 2 del Amejoramiento del Fuero señala un continuo legal de respeto a los fueros por parte del Estado que incluye la Ley Paccionada de 1841 y la Disposición Adicional Primera.

Referencias legales

En el Amejoramiento del Fuero

La Disposición Adicional Segunda del Amejoramiento del Fuero establece:

El Parlamento será el órgano foral competente para:

1) Ejercer la iniciativa a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Constitución.

2) Ejercer, en su caso, la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese incorporado.

En el Estatuto de Autonomía del País Vasco

El artículo 2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco señala:

1) Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como Navarra tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2) El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, así como la de Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Constitución.

Sobre el "Consejo General Vasco"

En referencia a la frase "a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya" se debe aclarar que cuando se redactó este artículo en 1978, el máximo organo del ejecutivo del País Vasco era el ente preautonómico denominado "Consejo General Vasco", presidido por el socialista Ramón Rubial y era previsible que, posteriormente, se aprobara la sustitución de este órgano por otro cuando dicha región se constituyera como Comunidad Autónoma, de ahí su mención en este artículo.

Polémica

1.-Como con relativa frecuencia sucede en el texto constitucional es necesaria una interpretación de la disposición que, en último termino, corresponderá al Tribunal Constitucional, ya que no se aclara si dicho referéndum debe realizarse:

  • en el conjunto del Estado.
  • en las dos autonomías afectadas.
  • en Navarra.

De la redacción del Estatuto de Autonomía del País Vasco se deduce que no se espera que el sujeto del referéndum sea distinto de Navarra.

2.- Tampoco se prevé el caso de que el País Vasco no deseara la incorporación de Navarra, aunque los sondeos realizados hasta el momento y la opinión mayoritaria de los partidos del arco parlamentario vasco se muestran a favor de la unión con Navarra. En ese mismo sentido, el Estatuto del País Vasco establece el derecho de Navarra a incorporarse, sin que pueda haber un veto o negativa por parte del País Vasco.

3.- Otro motivo de polémica es el hecho de que la disposición transitoria cuarta establece un mecanismo de incorporación de Navarra al País Vasco, pero no uno de separacíón, en caso de que los navarros cambien de opinión. Es significativo que en el Amejoramiento del Fuero sí se haga referencia a ese procedimiento de separación, pero plantearía problemas saber cual sería el Parlamento navarro si ya se hubiesen unido ambas comunidades en una sola.

4.- La polémica de fondo es que el texto constitucional prevé un mecanismo de creación de un ente autonómico vasco-navarro que es negado o afirmado por las distintas ideologías políticas navarras.

Navarrismo españolista

Los partidarios de esta corriente del navarrismo alientan actualmente su supresión, aunque en su día parte de este sector se mostró favorable a tal regulación, y señalan otra contradicción cual es que una Disposición calificada como "transitoria" se mantenga como tal casi treinta años después de su promulgación, considerando que, formada la Comunidad Foral de Navarra, ya no tendría sentido.

Jaime Ignacio del Burgo, uno de los partícipes de la redacción de dicha disposición, consideró que dicho referéndum se debía celebrar sólo en Navarra y en tal sentido afirmó:
"Nunca fui llamado a capítulo por Adolfo Suárez con la advertencia de que si no aceptaba la disposición transitoria cuarta mi carrera política podía acabar de concejal del Ayuntamiento de Pamplona. Tampoco es cierto que la citada disposición fuera una concesión de Suárez a Carlos Garaikoetxea. Lo único cierto es que dicha disposición fue consecuencia de la resistencia de la UCD foral -firmemente apoyada por Suárez- a aceptar que Navarra fuera integrada por la brava en Euskadi garantizando que sólo el pueblo navarro tenía derecho a decidir si quería hacerlo o no... en la reunión celebrada en el Congreso los días 29 y 30 de diciembre de 1977 en el que el PSOE y el PNV acabaron por aceptar que sólo el referéndum del pueblo navarro podría legitimar un cambio del estatus de Navarra...La transitoria cuarta, a su vez, respetó el derecho del pueblo navarro a decidir libremente su destino en el seno del nuevo Estado autonómico español".

Actualmente los partidarios de esta forma de navarrismo sostienen posturas diversas, propugnando UPN por suprimir la disposición y CDN por mantenerla. [1] [2] [3] [4] [5] [6] [7] [8] [9]

Navarrismo vasquista

Esta otra corriente navarrista se muestran favorable a la pervivencia de la disposición constitucional por considerar que permite a los navarros decidir su futuro; niegan la transitoriedad de la disposición teniendo en cuenta que los plazos quinquenales para el ejercicio de ese derecho inciden en su vocación de permanencia. [10] [11] [12]

Ningún partido político hasta la fecha (2009) ha solicitado la aplicación de la citada disposición transitoria cuarta ante el Parlamento navarro, que es el competente para iniciar su ejecución.

Referencias