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Las ''Institutiones'' se han conservado casi íntegramente, gracias a un [[códice]] ([[palimpsesto]]) del [[siglo V]] de la Biblioteca de [[Verona]], descubierto por Neibuhr en [[1816]], bajo el texto de una obra de San [[Jerónimo de Estridón|Jerónimo]] (mediante reactivos especiales). El procedimiento formulario (''agere per formulas''), que ocupa gran parte del libro IV, era prácticamente desconocido hasta este hallazgo, pues en el [[Digesto]] no aparecen referencias directas, al ser éstas eliminadas, pues en la época de la compilación se aplicaba otro sistema (el ''cognitio extraordinem''). En [[Oxirrinco]] ([[Egipto]]) se encontró un papiro que contenía una página del libro IV y, posteriormente, en el mismo país se halló un pergamino del [[siglo IV]] o [[siglo V|V]] que reproduce diez importantes páginas de este texto, ya que contienen los pasajes ilegibles del [[manuscrito]] de Verona.

RES QUOTTIDIANAE O RERUM QUOTTIDIANARUM LIBRI AUREORUM Obra atribuida al jurista GAYO, de carácter elemental, elaborada sobre las Institutiones de GAYO por un desconocido jurista postclásico que amplía y adapta la obra de GAYO y en la que se insertan nuevas doctrinas en substitución de las anteriormente mantenidas sobre puntos de Derecho privado y que sirvió como base para algunos títulos de las Institutiones de JUSTINIANO (para elaborar cuya obra JUSTINIANO se sirvió, además de las Instituciones de MARCIANO, PAULO ULPIANO, FLORENTINO, del mismo GAYO y, posiblemente, CALLISTRATO) y Digesto de JUSTINIANO; también se lo denomina libri aureorum.

Hacer alusión a los comentarios que hizo Gayo sobre las XII tablas y gracias a ellos podemos conocer mucho más sobre éstas.


==Importancia==
==Importancia==

Revisión del 08:20 25 mar 2010

Gayo (en latín, Gaius) (120? - 178?) fue un jurista romano de mediados del siglo II.

Antecedentes históricos

Gayo es unos de los juristas más enigmáticos, ya que se carece de informaciones sobre su vida. Por ejemplo, se desconoce su nombre completo, pues Gaius era sólo su primer nombre (praenomen). Incluso, muchos romanistas dudan en que verdaderamente haya sido un hombre, y se ha llegado a plantear la casi improbable tesis de que fuese mujer. Se ha supuesto que nació hacia el año 120 en alguna provincia de oriente y probablemente vivió en alguna localidad provincial del imperio romano. Dentro de sus contemporáneos no hay noticias sobre su vida y obra, incluso durante el siglo XX se le ha tratado de identificar con C. Casio Longino y con Pomponio.

Fundamentalmente fue un profesor de Derecho y todas las obras que redactó tenían finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del emperador Marco Aurelio. Con certeza murió después del año 178, como lo demuestra un comentario suyo al SC. Orfitiano de ese año.

Obras

Sus principales obras fueron las Institutiones en 4 libros (una de las primeras exposiciones sistemáticas romanas del derecho al modo griego) y los comentarios ad edictum praetoris urbani o ad edictum urbicum (sobre el edictor del pretor) en 10 a 15 libros y ad edictum provinciale (sic) en 32 libros (sobre el edicto del pretor, con el habitual apéndice sobre el edicto edilicio).

Las Institutiones se han conservado casi íntegramente, gracias a un códice (palimpsesto) del siglo V de la Biblioteca de Verona, descubierto por Neibuhr en 1816, bajo el texto de una obra de San Jerónimo (mediante reactivos especiales). El procedimiento formulario (agere per formulas), que ocupa gran parte del libro IV, era prácticamente desconocido hasta este hallazgo, pues en el Digesto no aparecen referencias directas, al ser éstas eliminadas, pues en la época de la compilación se aplicaba otro sistema (el cognitio extraordinem). En Oxirrinco (Egipto) se encontró un papiro que contenía una página del libro IV y, posteriormente, en el mismo país se halló un pergamino del siglo IV o V que reproduce diez importantes páginas de este texto, ya que contienen los pasajes ilegibles del manuscrito de Verona.

Importancia

A partir del análisis de sus textos, se ha sostenido que Gayo no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de la época, especialmente, al declararse sabiniano en la época de los Antonios (donde la rivalidad de las escuelas sabineana y proculeyana había prácticamente desaparecido), lo que reafirmaría su carácter provincial. Es más, para algunos autores no era propiamente un jurista, sino más bien un simple autor de manuales de derecho. A esta opinión se suma el hecho que careció del ius respondendi (autorización que se le daba a los juristas para dar opiniones en nombre del emperador) y la inexistencia de antecedentes sobre que haya sido consultor.

De todas maneras su interés por el derecho romano antiguo era evidente, y por esta razón su trabajo es el más valioso para los historiadores de las instituciones romanas tempranas.

Sus Intitutiones alcanzaron gran difusión durante el Dominado (y por ello es prácticamente la única obra de derecho romano que ha llegado casi completa, a parte del Corpus Iuris Civilis), siendo utilizada hasta la época de Justiniano, como un texto para los estudiantes de derecho (siendo objeto de varias ediciones e incluso reelaboraciones y resúmenes). De hecho, las Institutiones de Justiniano se basaron principalmente en la obra de Gayo.

Además, fue incluido, junto a Ulpiano, Paulo, Modestino y Papiniano, en la ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales (o sea, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos).

Bibliografía

  • Paricio, Javier (1999). Los juristas y el poder político en la antigua Roma. Granada: Editorial Comares, S.L. ISBN 8481518654. 

Véase también