Diferencia entre revisiones de «Paul Johann Anselm von Feuerbach»

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En el campo del [[derecho penal]], Feuerbach fue el creador de la famosa máxima que consagra el Principio de Legalidad en lo Penal:"''nullum crimen, nulla pœna sine lege praevia''", ("No hay delito ni pena sin ley previa"). Además, inspirado en las ideas de [[Hegel]], es uno de los máximos representantes de la teoría relativa de la pena o teoría de la prevención general negativa, es decir que ésta debe tener una función más preventiva de delitos que correccional, ejerciendo una coacción tanto física como psicológica sobre el delincuente y en un grado más elevado, la sociedad en general.
En el campo del [[derecho penal]], Feuerbach fue el creador de la famosa máxima que consagra el Principio de Legalidad en lo Penal:"''nullum crimen, nulla pœna sine lege praevia''", ("No hay delito ni pena sin ley previa"). Además, inspirado en las ideas de [[Hegel]], es uno de los máximos representantes de la teoría relativa de la pena o teoría de la prevención general negativa, es decir que ésta debe tener una función más preventiva de delitos que correccional, ejerciendo una coacción tanto física como psicológica sobre el delincuente y en un grado más elevado, la sociedad en general.


De acuerdo con el citado jurista, las instituciones jurídicas deben ser ineludiblemente coactivas, teniendo para ello la coerción física. Esta coerci
De acuerdo con el citado jurista, las instituciones jurídicas deben ser ineludiblemente coactivas, teniendo para ello la coerción física. Esta coerción física tiene por fin limitar y si es posible terminar con las lesiones al orden jurídico de dos formas: con anterioridad, cuando impide una lesión aún no consumada, lo que tanto puede tener lugar coerciendo con el fin de dar una garantía en favor del amenazado como, también, doblegando en forma inmediata la fuerza física del injuriante dirigida a la lesión jurídica. Con posterioridad a la injuria, obligando al injuriante a la reparación o a la reposición.
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ón física tiene por fin limitar y si es posible terminar con las lesiones al orden jurídico de dos formas: con anterioridad, cuando impide una lesión aún no consumada, lo que tanto puede tener lugar coerciendo con el fin de dar una garantía en favor del amenazado como, también, doblegando en forma inmediata la fuerza física del injuriante dirigida a la lesión jurídica. Con posterioridad a la injuria, obligando al injuriante a la reparación o a la reposición.


Si la física no es suficiente, entonces surge la psicológica, haciendo así jugar a la prevención general que es siempre anterior al delito.
Si la física no es suficiente, entonces surge la psicológica, haciendo así jugar a la prevención general que es siempre anterior al delito.

Revisión del 20:01 6 abr 2010

Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach.

Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach (Hainichen, (Jena); 14 de noviembre de 1775 - † Fráncfort del Meno; 29 de mayo de 1833) Criminalista y filósofo alemán, estudió derecho y filosofía en la Universidad de Jena, de la cual, en esta última disciplina del saber obtuvo el grado de Doctor.

Fue el redactor del Código Penal de Baviera en 1813, que sirvió de modelo para otros Códigos penales tanto europeos como latinoamericanos y en 1817 fue nombrado presidente de la Corte de Apelaciones de Anspach.

Fue el autor de la obra Kaspar Hauser. Un delito contra el alma del hombre.

En su ámbito familiar, fue padre del filósofo Ludwig Feuerbach y del matemático Karl Wilhelm Feuerbach.

Aporte al Derecho Penal

En el campo del derecho penal, Feuerbach fue el creador de la famosa máxima que consagra el Principio de Legalidad en lo Penal:"nullum crimen, nulla pœna sine lege praevia", ("No hay delito ni pena sin ley previa"). Además, inspirado en las ideas de Hegel, es uno de los máximos representantes de la teoría relativa de la pena o teoría de la prevención general negativa, es decir que ésta debe tener una función más preventiva de delitos que correccional, ejerciendo una coacción tanto física como psicológica sobre el delincuente y en un grado más elevado, la sociedad en general.

De acuerdo con el citado jurista, las instituciones jurídicas deben ser ineludiblemente coactivas, teniendo para ello la coerción física. Esta coerción física tiene por fin limitar y si es posible terminar con las lesiones al orden jurídico de dos formas: con anterioridad, cuando impide una lesión aún no consumada, lo que tanto puede tener lugar coerciendo con el fin de dar una garantía en favor del amenazado como, también, doblegando en forma inmediata la fuerza física del injuriante dirigida a la lesión jurídica. Con posterioridad a la injuria, obligando al injuriante a la reparación o a la reposición.

Si la física no es suficiente, entonces surge la psicológica, haciendo así jugar a la prevención general que es siempre anterior al delito.

La pena tiene como fin la intimidación de todos, como posibles protagonistas de futuras lesiones jurídicas, que se ven inspirados en sus impulsos sensuales. La prevención general, por medio de la intimidación tiene, además, como objetivo, la aplicación efectiva de la sanción legal, ya que de lo contrario, la conminación no tendría sentido. Amenazar con algo que luego no se cumple es obvio que carece de lógica y va en contra de la idea inicial de amenaza.

Véase también

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