Diferencia entre revisiones de «Nacionalidad española»

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[[Categoría:Leyes de España]]
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Revisión del 20:20 6 abr 2010

Bandera española.

La nacionalidad española es el vínculo jurídico que existe entre los ciudadanos de España y el Estado español.[1][2]

La nacionalidad española según la Constitución Española

La Constitución Española de 1978, en el Capítulo Primero, «De los españoles y los extranjeros» (en el «Título 1, De los derechos y deberes fundamentales») reconoce estos derechos y deberes:[3]

  1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
  2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
  3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Derecho a poseer la nacionalidad española

Pasaporte español.

Según la legislación vigente en España,[4]​ tienen derecho a poseer la nacionalidad española[5]​ los considerados «españoles de origen» (tanto por ius sanguinis como por ius solis).[6]

1. Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los niños nacidos en España de padres de identidad desconocida. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocida sea el territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor, podrá optar por la nacionalidad española de origen después de dos años de constitución de la adopción.[7]

por opción:

  • Artículo 20.[6]

y por adquisición:

  • Artículos 21 a 23.[6]

Extranjeros

Según la legislación española, todo aquel que no sea español, es extranjero. La Ley de Extranjería, a 2009, será objeto de modificación.[8]

Referencias

  1. Ministerio de Justicia, Gobierno de España (ed.). «¿Qué es la nacionalidad?».  Parámetro desconocido |consulta= ignorado (se sugiere |fechaacceso=) (ayuda)
  2. Real Academia Española (ed.). «Definición de nacionalidad según el DRAE». 
  3. Wikisource (ed.). «Constitución Española».  Parámetro desconocido |consulta= ignorado (se sugiere |fechaacceso=) (ayuda)
  4. Pro Norma Civil (Universidad de Gerona) (ed.). «Código civil: Libro I. Título I (artículo 17)».  Parámetro desconocido |consulta= ignorado (se sugiere |fechaacceso=) (ayuda)
  5. Ministerio de Justicia, Gobierno de España (ed.). «¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?».  Parámetro desconocido |consulta= ignorado (se sugiere |fechaacceso=) (ayuda)
  6. a b c Manual de derecho penal internacional, página 169.
  7. Proyecto Norma Civil (Universidad de Gerona) (ed.). «Código Civil: Libro I. Título I (artículo 19)».  Parámetro desconocido |consulta= ignorado (se sugiere |fechaacceso=) (ayuda)
  8. Amnistía Internacional (ed.). «Los derechos de los inmigrantes no admiten rebajas».  Parámetro desconocido |consulta= ignorado (se sugiere |fechaacceso=) (ayuda)

Bibliografía

Enlaces externos