Diferencia entre revisiones de «Parentesco»
m Revertidos los cambios de 190.40.229.246 a la última edición de Muro Bot |
|||
Línea 6: | Línea 6: | ||
El parentesco entre dos personas se puede producir de tres formas diferentes: |
El parentesco entre dos personas se puede producir de tres formas diferentes: |
||
=== Parentesco |
=== Parentesco natural === |
||
Que puede ser inmediato o de consanguinidad (doble o sencillos. esto se regula en el artículo 920 del Código Civil español.El parentesco por consanguinidad o [[consanguineidad]] es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un [[ancestro|ascendiente]] en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en [[grado de parentesco|grados]], correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus [[padre]]s o [[hijo]]s. |
Que puede ser inmediato o de consanguinidad (doble o sencillos. esto se regula en el artículo 920 del Código Civil español.El parentesco por consanguinidad o [[consanguineidad]] es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un [[ancestro|ascendiente]] en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en [[grado de parentesco|grados]], correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus [[padre]]s o [[hijo]]s. |
||
Revisión del 16:02 8 abr 2010
El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto significa vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendente en común (unidas por comunidad de sangre) y en su modo amplio es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza, religion o ley. Etimológicamente proviene de las concepciones latinas parens-parentis que significa padre o madre, para el Diccionario crítico etimológico de la lengua española, éste es el vínculo, la conexión, el enlace o la relación que existe entre las personas.
Formas de parentesco
El parentesco entre dos personas se puede producir de tres formas diferentes:
Parentesco natural
Que puede ser inmediato o de consanguinidad (doble o sencillos. esto se regula en el artículo 920 del Código Civil español.El parentesco por consanguinidad o consanguineidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.
Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:
- Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.
- Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos...
- Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos o choznos...
- Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos...
esto se encuentra regulado en el Art. 915-918 del C.c español.
Parentesco por afinidad: La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.
La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuños), no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.
Parentesco espiritual o religioso
se adquiere por confirmación o bautismo.
Parentesco por adopción
La adopción establece parentesco, llamado «parentesco civil» o por adopción, entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante. En general, el parentesco entre un miembro adoptado de la familia se considera exactamente igual que el de un miembro de origen consanguíneo, computándose la línea de parentesco de la misma forma que en el caso de la constanguineidad.
Efectos de parentesco
Sirve para ampliar la esfera de derechos entre parientes. Derechos que derivan del Parentesco. Los principales derechos que derivan del parentesco son: La pensión alimenticia, La patria potestad y la herencia. Obligaciones que nacen del Parentesco.- La a pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima. Incapacidades que derivan del parentesco. La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración. La Obligación Alimenticia .- Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura, de modo preeminente, la obligación alimenticia, que es recíproca, pués el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla ( artículo 301 del C. Civil) .En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que éste no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, etc. es decir, lo necesario para vivir decorosamente
Concepto amplio
En su sentido más general, parentesco puede ser utilizado en referencia a similaridad; por ejemplo, un automóvil es pariente de un camión. En algunas culturas, el establecimiento de parentesco implica varios derechos y deberes.
Los antropólogos han estudiado diferentes sistemas de parentesco en una amplia variedad de culturas; véase familia.
Biología evolutiva
En evolución parentesco significa parentesco evolutivo, es decir, dos taxones relacionados filogenéticamente.
Véase también
- Antropología del parentesco
- Sistemas terminológicos de parentesco
- Genealogía
- Descendencia
- Herencia
- Anexo:Miembros de la familia