Diferencia entre revisiones de «Pluralismo político»

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Según la definición aportada por Philippe C. Schmitter, el pluralismo puede definirse como un «sistema de representación de intereses en el que las unidades constitutivas están organizadas en un número no especificado de categorías múltiples, voluntarias, competitivas, no jerárquicamente ordenadas y autodeterminadas, que no están especialmente autorizadas, reconocidas, subsudiadas, cradas o de algún modo controladas por el Estado en la selección de dirigentes o la articulación de sus intereses, y que no ejercen un monopolio de la actividad representativa dentro de sus respectivas catergorías».
Según la definición aportada por Philippe C. Schmitter, el pluralismo puede definirse como un «sistema de representación de intereses en el que las unidades constitutivas están organizadas en un número no especificado de categorías múltiples, voluntarias, competitivas, no jerárquicamente ordenadas y autodeterminadas, que no están especialmente autorizadas, reconocidas, subsudiadas, cradas o de algún modo controladas por el Estado en la selección de dirigentes o la articulación de sus intereses, y que no ejercen un monopolio de la actividad representativa dentro de sus respectivas catergorías».


Fuentes: Neocorporativismo I, ''Más allá del estado y el mercado'' Philippe C. Schmitter, lucia zurro, Gerhard Lehembruch
Fuentes: Neocorporativismo I, ''Más allá del estado y el mercado'' Philippe C. Schmitter, Gerhard Lehembruch
[[Categoría:Política]]
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[[Categoría:Democracia]]
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Revisión del 19:28 22 abr 2010

La teoría pluralista cuyo principal ideólogo es Robert Dahl, estipula que en la participación representativa existen varias elites compitiendo por obtener el poder político.

A diferencia de la teoría elitista, el pluralismo reconoce la participación de varios grupos que no necesariamente forman parte de la aristocracia. Las partes que compiten en el pluralismo se caracterizan por la heterogeneidad ideologica y social que poseen, independientemente de los recursos económicos que posean.

Según la definición aportada por Philippe C. Schmitter, el pluralismo puede definirse como un «sistema de representación de intereses en el que las unidades constitutivas están organizadas en un número no especificado de categorías múltiples, voluntarias, competitivas, no jerárquicamente ordenadas y autodeterminadas, que no están especialmente autorizadas, reconocidas, subsudiadas, cradas o de algún modo controladas por el Estado en la selección de dirigentes o la articulación de sus intereses, y que no ejercen un monopolio de la actividad representativa dentro de sus respectivas catergorías».

Fuentes: Neocorporativismo I, Más allá del estado y el mercado Philippe C. Schmitter, Gerhard Lehembruch