Diferencia entre revisiones de «Real Audiencia de México»

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La [[Recopilación de Leyes de Indias]] de [[1680]], en la Ley III (''Audiencia y Chancilleria Real de México en la Nueva España'') del Título XV (''De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias'') del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:<ref>{{cita libro| autor = [[Recopilación de las Leyes de Indias]]| título = Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias| año = 1680| editorial = | id = [http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyIndia/0102015.pdf]}}</ref>{{cita|En la Ciudad de Mexico Tenuxtitlan, Cabeça de las Provincias de Nueva España resida otra nuestra Real Audiencia y Chancilleria, con vn Virrey, Governador y Capitan General y Lugar-Teniente nuestro, que sea Presidente: ocho [[Oidores]]: quatro Alcaldes del Crimen: y dos Fiscales: vno de los Civil, y otro de lo Criminal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necessarios, la qual tenga por distrito las Provincias, que propiamente se llaman de la Nueva España, con las de Yucatan, Cozumel y Tabasco: y por la Costa de la Mar del Norte y Seno Mexicano, hasta el Cabo de la Florida: y por la Mar del Sur, desde donde acaban los terminos de la Audiencia de Guatemala, hasta donde comiençan los de la Galicia, según les están señalados por las leyes de este titulo, partiendolos con ellas por el Levante y Poniente: con el Mar del Norte y Provincia de la Florida por el Septentrion: y con el Mar del Sur por el Mediodia.}}
La [[Recopilación de Leyes de Indias]] de [[1680]], en la Ley III (''Audiencia y Chancilleria Real de México en la Nueva España'') del Título XV (''De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias'') del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:<ref>{{cita libro| autor = [[Recopilación de las Leyes de Indias]]| título = Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias| año = 1680| editorial = | id = [http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyIndia/0102015.pdf]}}</ref>{{cita|En la Ciudad de Mexico Tenuxtitlan, Cabeça de las Provincias de Nueva España resida otra nuestra Real Audiencia y Chancilleria, con vn Virrey, Governador y Capitan General y Lugar-Teniente nuestro, que sea Presidente: ocho [[Oidores]]: quatro Alcaldes del Crimen: y dos Fiscales: vno de los Civil, y otro de lo Criminal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necessarios, la qual tenga por distrito las Provincias, que propiamente se llaman de la Nueva España, con las de Yucatan, Cozumel y Tabasco: y por la Costa de la Mar del Norte y Seno Mexicano, hasta el Cabo de la Florida: y por la Mar del Sur, desde donde acaban los terminos de la Audiencia de Guatemala, hasta donde comiençan los de la Galicia, según les están señalados por las leyes de este titulo, partiendolos con ellas por el Levante y Poniente: con el Mar del Norte y Provincia de la Florida por el Septentrion: y con el Mar del Sur por el Mediodia.}}


La Ley XXXXXVIJ del mismo libro y título que la anterior, recoge la Real Cédula del rey [[Felipe III de España|Felipe III]] del 30 de enero de [[1600]], mandando: "''Que la Audiencia de México en vacante de Virrey govierne las Provincias de la Nueva España, y la de Guadalaxara guarde sus ordenes.''"
La Ley XXXXVIJ del mismo libro y título que la anterior, recoge la Real Cédula del rey [[Felipe III de España|Felipe III]] del 30 de enero de [[1600]], mandando: "''Que la Audiencia de México en vacante de Virrey govierne las Provincias de la Nueva España, y la de Guadalaxara guarde sus ordenes.''"


== Referencias ==
== Referencias ==

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El actual Palacio Nacional, originalmente fue la sede del gobierno de Nueva España.

La Audiencia y Cancillería Real de México fue el máximo tribunal de la Corona española en Nueva España. Fue creada por real cédula de 13 de diciembre de 1527 y tenía su sede en la Ciudad de México.

Antecedentes

Hernán Cortés decidió establecer el gobierno en la población de Coyoacán, al sur del lago de Texcoco, debido a que la ciudad de Tenochtitlán había quedado malas condiciones. Desde allí gobernó con el título de Capitán General y Justicia Mayor. Desde Coyoacán partieron las expediciones de conquista con el propósito de someter a los pueblos indígenas de los diversos rumbos de lo que sería el virreinato de Nueva España.

En 1528 se confió el gobierno a la Primera Real Audiencia de México, presidida por Nuño de Guzmán. En 1535 se creó el Virreinato de Nueva España, siendo el primer Virrey, Antonio de Mendoza.

El 8 de septiembre de 1563 el rey dictó una Real Cédula que ordenó el traslado de la Real Audiencia de Guatemala a Panamá, transfiriendo la gobernación de Guatemala a la Audiencia de México, pero otra Real Cédula del 28 de junio de 1568 restableció la Audiencia de Guatemala con la misma jurisdicción que tenía en 1563.

Una Real Cédula del 25 de enero de 1569 transfirió la gobernación de Soconusco desde la Audiencia de México a la de Guatemala.

Estructura

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en la Ley III (Audiencia y Chancilleria Real de México en la Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[1]

En la Ciudad de Mexico Tenuxtitlan, Cabeça de las Provincias de Nueva España resida otra nuestra Real Audiencia y Chancilleria, con vn Virrey, Governador y Capitan General y Lugar-Teniente nuestro, que sea Presidente: ocho Oidores: quatro Alcaldes del Crimen: y dos Fiscales: vno de los Civil, y otro de lo Criminal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necessarios, la qual tenga por distrito las Provincias, que propiamente se llaman de la Nueva España, con las de Yucatan, Cozumel y Tabasco: y por la Costa de la Mar del Norte y Seno Mexicano, hasta el Cabo de la Florida: y por la Mar del Sur, desde donde acaban los terminos de la Audiencia de Guatemala, hasta donde comiençan los de la Galicia, según les están señalados por las leyes de este titulo, partiendolos con ellas por el Levante y Poniente: con el Mar del Norte y Provincia de la Florida por el Septentrion: y con el Mar del Sur por el Mediodia.

La Ley XXXXVIJ del mismo libro y título que la anterior, recoge la Real Cédula del rey Felipe III del 30 de enero de 1600, mandando: "Que la Audiencia de México en vacante de Virrey govierne las Provincias de la Nueva España, y la de Guadalaxara guarde sus ordenes."

Referencias

  • Arregui Zamorano, Pilar (1981). La Audiencia de México según los visitadores (siglos XVI y XVII)]. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. ISBN 968-5801-96-7 [2]. 
  • Ruiz Medrano, Ethelia (1991). Gobierno y sociedad en Nueva España: segunda audiencia y Antonio de Mendoza. Zamora (Michoacán, México): Gobierno del Estado de Michoacán, El Colegio de Michoacán. ISBN 968-7230-69-X. 

Notas

  1. Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1]. 

Véase también