Diferencia entre revisiones de «Caducidad»

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*El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.
*El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.


== Diferencias
== Diferencias con la prescripción ==
Aunque muy similar a la prescripción, la caducidad presenta diferencias importantes, a saber:

*'''La no actividad'''
*'''La no actividad'''
**Prescripción: se trata de una inactividad genérica.
**Prescripción: se trata de una inactividad genérica.

Revisión del 16:51 29 abr 2010

La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.

Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:

  • La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.
  • El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.

Diferencias con la prescripción

Aunque muy similar a la prescripción, la caducidad presenta diferencias importantes, a saber:

  • La no actividad
    • Prescripción: se trata de una inactividad genérica.
    • Caducidad: se trata de inactividad con respecto a un comportamiento específico.
  • Término
    • Prescripción: el término es susceptible de variación mediante la suspensión o la interrupción.
    • Caducidad: el término es rígido.
  • Eficacia
    • Prescripción: tiene eficacia preclusiva.
    • Caducidad: tiene eficacia extintiva.
  • Operatividad
    • Prescripción: opera solamente ante solicitud de parte.
    • Caducidad: puede operar de oficio.
  • Renunciablidad
    • Prescripción: es renunciable por el sujeto activo
    • Caducidad: Es irrenunciable

Bibliografía

  • Víctor Pérez Vargas. Derecho Privado. Tercera Edición. 1994.

Véase también