Diferencia entre revisiones de «Potestad reglamentaria»
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Es aquella que se confiere al Jefe de Estado o de Gobierno para la ejecución de la Constitución en todas aquellas materias que ésta no ha reservado expresamente a la Ley. Se denomina también ''autónoma'' pues se ejerce con independencia de la Ley y en todos los asuntos que la Constitución no encomienda expresamente a ésta. |
Es aquella que se confiere al Jefe de Estado o de Gobierno para la ejecución de la Constitución en todas aquellas materias que ésta no ha reservado expresamente a la Ley. Se denomina también ''autónoma'' pues se ejerce con independencia de la Ley y en todos los asuntos que la Constitución no encomienda expresamente a ésta. |
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==Véase también== |
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*[[Reglamento]] |
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[[Categoría:Derecho administrativo]] |
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[[Categoría:Fuentes del Derecho]] |
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[[ca:Potestat reglamentària]] |
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[[en:Rulemaking]] |
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[[fr:Décret]] |
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[[it:Decreto ministeriale]] |
Revisión del 13:10 30 abr 2010
La Potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones.
No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla. Así por ejemplo, las Cámaras del Parlamento, o Tribunales Superiores de Justicia. No obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el Ejecutivo.
Clasificación
Se acostumbra distinguir entre una potestad reglamentaria clásica y otra moderna:
Clásica
Es aquella reconocida al Jefe de Estado, o Jefe de Gobierno, para regular la aplicación concreta de las leyes: se llama también potestad de ejecución, pues su objetivo es ejecutar la Constitución y las leyes en los asuntos en que sea necesario concretar las disposiciones formuladas en las normas generales y abstractas.
Moderna
Es aquella que se confiere al Jefe de Estado o de Gobierno para la ejecución de la Constitución en todas aquellas materias que ésta no ha reservado expresamente a la Ley. Se denomina también autónoma pues se ejerce con independencia de la Ley y en todos los asuntos que la Constitución no encomienda expresamente a ésta.