Diferencia entre revisiones de «Presidente del Consejo Europeo»

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El '''Presidente del Consejo Europeo''' (o '''Presidente de la Unión''', informalmente) es una de las más altas posiciones institucionales de la [[Unión Europea]], cuya dimensión política interna se vuelca sobre la dirección de una de las más relevantes [[Instituciones de la Unión Europea|instituciones del marco comunitario]], como es el [[Consejo Europeo]], que reúne a los [[Jefe de Estado|jefes de Estado]] y [[Jefe de Gobierno|de Gobierno]] del los [[Estados miembros de la Unión Europea|estados de la Unión]] más su presidente y el [[presidente de la Comisión Europea]]. Su proyección exterior se corresponde con la más alta representación de la UE en las relaciones internacionales, al nivel de los Jefes de Estado. Su mandato tiene una duración de dos años y medio renovables una sola vez, sustituyéndose el viejo sistema rotatorio.


Debido a su reciente institucionalización, la precisa dimensión del puesto es aún incierta, y sus poderes generales y en relación con otros importantes puestos no está del todo clara. Si bien el artículo 15.6 ''in fine'' del [[Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea|Tratado de Funcionamiento de la Unión]] lo sitúa, en el ámbito internacional, a la altura internacional de los Jefes de Estado,<ref>http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:115:0013:0045:ES:PDF</ref> la naturaleza del cargo es otra, y su influencia se determinará en gran medida por el impulso que pueda darle la primera persona en ocupar el puesto.
Debido a su reciente institucionalización, la precisa dimensión del puesto es aún incierta, y sus poderes generales y en relación con otros importantes puestos no está del todo clara. Si bien el artículo 15.6 ''in fine'' del [[Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea|Tratado de Funcionamiento de la Unión]] lo sitúa, en el ámbito internacional, a la altura internacional de los Jefes de Estado,<ref>http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:115:0013:0045:ES:PDF</ref> la naturaleza del cargo es otra, y su influencia se determinará en gran medida por el impulso que pueda darle la primera persona en ocupar el puesto.

Revisión del 20:29 1 may 2010

Presidente
del
Consejo Europeo

Emblema del Consejo Europeo

Herman van Rompuy
Desde el 1 de diciembre de 2009
Ámbito Unión Europea
Titular de Consejo Europeo
Residencia Bruselas
Duración 2 años y medio (mandato renovable una vez)
Designado por Consejo Europeo (mayoría cualificada)
Creación 1975 (rotatorio), 2009 (permanente, aplicación del Tratado de Lisboa)
Primer titular Liam Cosgrave (Irlanda) (rotatorio)
Herman van Rompuy (permanente)
Sitio web Consejo Europeo - The President / Blog institucional de Herman Van Rompuy

El Presidente del Consejo Europeo (o Presidente de la Unión, informalmente) es una de las más altas posiciones institucionales de la Unión Europea, cuya dimensión política interna se vuelca sobre la dirección de una de las más relevantes instituciones del marco comunitario, como es el Consejo Europeo, que reúne a los jefes de Estado y de Gobierno del los estados de la Unión más su presidente y el presidente de la Comisión Europea. Su proyección exterior se corresponde con la más alta representación de la UE en las relaciones internacionales, al nivel de los Jefes de Estado. Su mandato tiene una duración de dos años y medio renovables una sola vez, sustituyéndose el viejo sistema rotatorio.

Debido a su reciente institucionalización, la precisa dimensión del puesto es aún incierta, y sus poderes generales y en relación con otros importantes puestos no está del todo clara. Si bien el artículo 15.6 in fine del Tratado de Funcionamiento de la Unión lo sitúa, en el ámbito internacional, a la altura internacional de los Jefes de Estado,[1]​ la naturaleza del cargo es otra, y su influencia se determinará en gran medida por el impulso que pueda darle la primera persona en ocupar el puesto.

Este cargo ha sido divulgado informalmente por los medios como Presidente de la Unión Europea, pero esta denominación no es la oficial correcta, aunque fue barajada entre las posibles por la Convención que redactó la Constitución Europea[2]​.

Nombramiento y cese

Tras la entrada en vigor, el 1º de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, el Presidente del Consejo Europeo es elegido por esta Institución mediante Decisión adoptada por mayoría cualificada. Su mandato es de dos años y medio y es renovable una sola vez, por el mismo procedimiento. Su cese se produce, además de por dimisión y muerte, por terminación natural de su mandato, o por destitución debida a impedimento o falta grave apreciadas por el Consejo Europeo en votación resuelta por mayoría cualificada. No interviene en su designación el Parlamento Europeo.

El actual Presidente del Consejo Europeo, primero por tanto con carácter permanente, es el ex-Primer ministro democristiano belga Herman Van Rompuy, que fue nombrado por el Consejo Europeo reunido el 19 de noviembre de 2009. Tras jurar los Tratados, asumió sus funciones el 1 de Enero de 2010.

Funciones y prerrogativas

Corresponde al Presidente del Consejo Europeo:

  • convocar y presidir sus reuniones, dirigiendo e impulsando sus trabajos;
  • velar por la preparación y la continuidad de su actividad, en cooperación con el Presidente de la Comisión;
  • facilitar y promover la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo, propiciando la adopción de acuerdos;
  • presentar, al término de cada consejo, un informe detallado ante el Parlamento Europeo, respondiendo a las cuestiones e indagaciones que le planteen los diputados;
  • la máxima representación interna y externa de la Institución que preside, el Consejo Europeo, y
  • la más alta representación exterior de la Unión Europea, en su nivel y condición (esto es; entre los Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros) en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, sin perjucio de las labores correspondientes al Alto Representante.

Así pues, concurren en su cometido una faceta interna, en la que distinguimos a su vez una parte política y otra administrativa, y otra exterior, de máxima representación de la Unión en las relaciones internacionales al más alto nivel.

Sin embargo, numerosos analistas políticos y expertos comunitarios han señalado en lo difuso de sus responsabilidades un elemento de confusión que podría solapar funciones con el Presidente de la Comisión y con el Alto Representante, encerrando un potencial perverso de conflictos internos entre las tres figuras, con el riesgo de desautorización o descrédito de unos y otros la escena internacional. Parece necesario, por tanto, que sus oficinas apliquen en su actividad cotidiana una intensa coordinación para el buen funcionamiento de la terna, siendo deseable un buen entendimiento entre sus titulares. Hay además cierta preocupación acerca de la insufuciencia de medios y recursos con que se halla a día de hoy provisto el Presidente del Consejo Europeo para el adecuado desarrollo de su actividad y la de su Oficina.

Privilegios

Las negociaciones formales sobre el sueldo y los privilegios de los puestos de trabajo se iniciarón en abril de 2008 como parte del proyecto de presupuesto de la UE para 2009. El Presidente del Consejo recibirá el mismo trato laboral que el que corresponde al Presidente de la Comisión. En lo referente al salario, el montante asciende a 304.000 € anuales.[3]

Algunas de las prerrogativas formales del cargo son un coche oficial blindado con chófer, servicio de seguridad propio y un subsidio para mantener vivienda representativa, en lugar de una residencia oficial (se sugirió la futura sede del Consejo Europeo, el Résidence Palace de Bruselas), que fue considerado "demasiado simbólico". Del mismo modo, la idea de un jet privado también fue preterida en pro de un avión puesto a disposición por la Presidencia del Consejo de la Unión Europea|Presidencia semestral del Consejo UE.[4]

Ante la posibilidad de que sean mayores las preferencias protocolarias y financieras para el Presidente del Consejo que para el Presidente de la Comisión, el Parlamento ha amenazado con rechazar el presupuesto de 2009.[5]

Historia del cargo

El primer Consejo Europeo se celebró en 1961 en una cumbre informal, pero sólo se formalizó en 1974. A partir de entonces y hasta la entreda en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, Sustituye, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, al sistema de presidencias rotatorias, que extendían las presidencias semestrales del Consejo de la UE a un Consejo Europeo ajeno al marco institucional, bajo la figura de un "presidente en ejercicio de la UE", que recaía en el Jefe de Estado o de Gobierno a cuyo país correspondiera en cada momento la presidencia de turno de aquél órgano.

El presidente en ejercicio era así el principal responsable de preparar las reuniones del Consejo Europeo, y a él le correspondía presidirlas, pero no contaba con más poderes que los de persuasión política, careciendo incluso de poderes administrativos formales. No obstante, representaba usualmente al a la Unión en el exterior, y, en correlación, estaba obligado a presentar un informe completo al Parlamento Europeo tras las reuniones del Consejo Europeo, y al principio y final de la Presidencia.[6][7]

La consagración formal por el Tratado de Lisboa del Consejo Europeo como Institución de la Unión, separada del Consejo de la UE, puso fin a este complejo sistema y, tras encendidos debates, se implantó la figura de un presidente estable de la nueva institución constitucional, de la máxima altura política y apartada de cualquier responsabilidad nacional, dedicada en exclusiva a la presidencia, primus inter pares, de los dirigentes europeos.

Naturaleza del cargo y paralelismos políticos

Como el papel de Presidente del Consejo se institucionaliza en virtud del Tratado de Lisboa, a las posibles fricciones antes señaladas con el Presidente de la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de índole competencial, podrían además sumarse otras, de naturaleza más personal o política. Así, las personalidades podrían ser de partidos políticos opuestos, como parece aconsejarlo el tradicional equilibrio comunitario, creando tensiones ideológicas en la dirección de la UE (mayorías políticas en el Consejo y el Parlamento rara vez coinciden).[8]​ No obstante, no cabe duda de que el papel del Presidente del Consejo se perfila claramento con una vocación política, cuyo contenido dependerá en buena medida del carácter y el estilo de su titular.

La dualidad de funciones de alta dirección que se produce entre las posiciones del Presidente del Consejo Europeo, símbolo político y representante máximo de la Unión, y del Presidente de la Comisión, jefe del Ejecutivo comunitario con legitimidad parlamentaria, ha sido comparada con la que establece el sistema consitucional de la República Francesa, donde existe un Presidente de la República, jefe del Estado (asimilable aquí al Presidente del Consejo Europeo) y un Primer Ministro, cabeza del Gobierno (aquí el Presidente de la Comisión). No obstante, y pese a la recurrente referencia francesa, parecería, en esos términos, más apropiada una referencia al sistema político portugués, rumano o checo, donde las funciones del jefe del Estado son algo más limitadas, si bien muy representativas y de autoridad más bien político-moral y de consenso, pero con indudable influencia política.

Sin embargo, a diferencia de muchos de estos modelos políticos, el Presidente del Consejo Europeo no tiene los clásicos poderes propios de un sistema presidencialista o mixto, como es la capacidad de disolver el Parlamento o de participar en la elección del Gobierno,[8]​ y no cabe duda que, hoy por hoy, su naturaleza es distinta.

Propuestas y tendencias

El Presidente de la Unión Europea, como tal, no ha estado previsto ni lo está en ninguno de los documentos de la Unión Europea, tampoco en el Tratado de Lisboa de 2007. Ahora bien, el término se suele utilizar informalmente para el Presidente del Consejo Europeo, especialmente tras el sustancial refuerzo que de sus funciones ha proyectado el Tratado de Lisboa. Se han producido numerosas propuestas y reclamos en el sentido de avanzar hacia un sistema electivo directo o, cuando menos, de aprobación por el Parlamento Europeo, para dar al Presidente un respaldo democrático directo o más directo, argumentándose que con esto se reforzaría considerablemente su peso y su autoridad en el seno del Consejo Europeo y contribuiría a un liderazgo más firme, además de abordar con audacia la cuestión de legitimidad democrática en la UE..[9]

Referencias

  1. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:115:0013:0045:ES:PDF
  2. Propuesta de enmienda de William Abitol en la Convención Europea
  3. «El puesto de presidente de la UE costará seis millones de euros al año». Consultado el 29 de noviembre de 2009. 
  4. Mahony, Honor (14 de abril de 2008). «Member states consider perks and staff for new EU president». EU Observer. Consultado el 09/05/2008. 
  5. Mahony, Honor (22 de abril de 2008). «MEPs to use budget power over EU president perks». EU Observer. Consultado el 09/05/2008. 
  6. «How does the EU work». europa.eu. Consultado el 09/05/2008. 
  7. «European Council». europa.eu. Consultado el 12-07-2007. 
  8. a b Hix, Simon; Roland, Gérard. «Why the Franco-German Plan would institutionalise 'cohabitation' for Europe». Foreign Policy Centre. Consultado el 09/05/2008. 
  9. Leinen, Jo. «A President of Europe is not Utopian, it's practical politics». Europe's World. Consultado el 09/05/2008. 

Véase también

Enlaces externos