Diferencia entre revisiones de «Calumnia»

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Revisión del 15:51 3 may 2010

La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.

El artículo 205 de Código Penal establece que "la calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad" En realidad no es más que un supuesto agravado de la injuria, pero su naturaleza la emparenta más con los delitos contra la Administración de Justicia que con las infracciones contra el honor. Su parentesco morfológico con la acusación y denuncia falsas es evidente. La plena relevancia en la calumnia de la exceptio veritatis prueba lo afirmado. Sin embargo, el legislador la incluye entre los delitos contra el honor, y ya existe el delito de acusación y denuncia falsas como delito contra la Administración de Justicia, es por ello necesario realizar un análisis detallado de la misma.

Tipo objetivo:

La acción consiste en imputar falsamente un delito a otra persona, dicha imputación ha de ser de un delito, no de una falta, cuya imputación falsa puede ser, en su caso, injuria. Por delito hay que entender cualquier hecho subsumible en un tipo legal de injusto; es indiferente la calificación que el sujeto dé a los hechos que imputa o el grado de ejecución o participación criminal que afirme.

La imputación ha de ser falsa, si no lo es y el acusado prueba la veracidad de su imputación, quedará exento de pena (Art. 207), ya que el hecho no es típico; aunque pudiera castigarse por injurias. Esto no quiere decir que todo el que denuncie un delito esté obligado a probarlo, hasta el punto de que, si no lo hace, incurre en calumnia, pues, como dice la STS de 14 de febrero de 2001, basta con que el sujeto crea en la veracidad de lo que imputa y que no actúe "con temerario desprecio a la verdad".

La imputación ha de ser de hechos concretos y ha de recaer sobre persona determinada o determinable. Es indiferente que se le impute una intervención a título de autor o cómplice. También es indiferente que la calificación penal del hecho sea incorrecta.

Sujeto pasivo de la calumnia sólo puede ser la persona física, ya que no cabe imputar a una persona jurídica la comisión de un delito (societas delinquere non potest), y tampoco los colectivos sin personalidad pueden ser sujetos pasivos de este delito.

Son posibles las distintas modalidades de comisión de la injuria. Específicamente el Código Penal se refiere, a efectos de determinar la pena a imponer, a las que se propaguen con publicidad o no.

Tipo subjetivo:

Para afirmar la presencia de dolo es preciso que el sujeto tenga conocimiento de la falsedad de lo que imputa o que la imputación', objetivamente falsa, se haga con "temerario desprecio de la verdad". Igual que sucede con la injuria grave, consistente en la imputación de hechos falsos, este temerario desprecio de la verdad debe considerarse como un dolo eventual.

Es discutible si se exige una especial intención, además del dolo, y la solución radica en la propia naturaleza del delito, pues si se considera la calumnia como un delito contra el honor, será necesario el ánimo de deshonrar en el sujeto activo; pero esto no ocurre si se le considera un delito contra los intereses de la Justicia. De la especial índole de la calumnia en el Código Penal se desprende que es más viable la primera solución. En todo caso el dolo debe abarcar la conciencia de la falsedad de la imputación o el temerario desprecio a la verdad, y el animus iniurandi


Tentativa:

Para que se consume es necesario que la calumnia llegue a conocimiento del calumniado, además, son posibles teóricamente las distintas formas de tentativa.

Delitos privados

En algunos ordenamientos, la calumnia, forma parte de los denominados delitos de instancia privada. Esto quiere decir que para su persecución no basta con la mera denuncia. Los poderes públicos no tienen capacidad para actuar de oficio en la persecución de los delitos de calumnias.

Por el contrario, es necesario que la persona interesada participe en el juicio a través de una querella y se convierta en demandante. Por otro lado, el juicio funcionará muy parecido a un juicio del orden civil, con parte demandada y demandante y con la posibilidad de que se llegue a un acuerdo o de que exista el desistimiento.

Véase también

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