Diferencia entre revisiones de «Acoso inmobiliario»

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*Rebolledo Varela, Ángel L. "Las viviendas de protección oficial: aproximación a su régimen jurídico". En ''Derecho Privado y Constitución'', - N. 6 (1995).
*Rebolledo Varela, Ángel L. "Las viviendas de protección oficial: aproximación a su régimen jurídico". En ''Derecho Privado y Constitución'', - N. 6 (1995).

== Véase también ==
* [[Ciberacoso]]


[[Categoría:Psicopatología]]
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Revisión del 16:14 3 may 2010

El acoso inmobiliario consiste en provocar molestias a los vecinos a fin de que abandonen su vivienda habitual. En ningún caso, antes del acoso, el arrendatario o propietario de la vivienda había tenido intención de dejarla o de venderla.

Definición de acoso inmobiliario

El acoso inmobliario puede definirse como prácticas antisociales basadas en el acoso y abuso para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada. La picaresca y artimañas son variadas: desde inducir la entrada de okupas en el edificio o de vecinos perturbadores, a la negativa del arrendador de cobrar la renta, pasando por la falta de higiene y de mantenimiento de la vivienda o del edificio, con cortes en los suministros básicos de agua y luz. El objetivo no es otro que desahuciar al arrendatario bajo una falsa apariencia de legalidad, convencerle para que él mismo abandone la vivienda o minar su paciencia e integridad moral, prácticas todas ellas que constituyen fraude y delito.

Aspectos socioeconómicos del acoso inmobiliario

Los vecinos se sienten indefensos ante el acoso inmobiliario, ya sea porque es difícil de probar o porque los inquilinos o propietarios de las viviendas suelen ser personas mayores, o de bajo nivel cultural o con pocos recursos para permitirse pagar a un abogado.

En la teoría de los Derechos humanos, la vivienda o residencia habitual se considera vivienda necesaria. Para ser persona necesitamos aire, agua, alimento y cobijo: Teoría de la jerarquía de las necesidades humanas de Abraham Maslow, Pirámide de Maslow.

El acoso inmobiliario es consecuencia de la especulación urbanística y del consiguiente urbanismo desaforado. Mediante el acoso inmobiliario, los especuladores adquieren viviendas o solares en zonas urbanísticamente en alza a precios irrisorios, muy por debajo del precio de mercado. Su finalidad es el enriquecimiento torticero de una minoría de desaprensivos acosadores. Según la RAE, enriquecimiento torticero es el que, obtenido con injusticia y en daño de otro, se considera ilícito e ineficaz en derecho.

Orígenes históricos del acoso inmobiliario

El acoso inmobiliario (real estate mobbing, landlord harassment, illegal eviction) tiene sus orígenes en EE UU, en la primera mitad de la década de los sesenta. En aquel entonces se le denominaba, blockbusting (contracción de block - edificio o manzana de viviendas - y burst –reventar) y panic peddling (venta puerta a puerta por pánico).

El mobbing (acoso laboral) tuvo su origen en la Administración Pública. Dado su especial régimen laboral, no es fácil deshacerse del funcionario díscolo. Como no se le puede despedir, se le somete a una presión emocional constante que termine por derrumbarle psicológicamente: él mismo, psicológicamente exhausto, abandonará su puesto de trabajo.

El ambiente degradante en el que el funcionario se ve inmerso, supone una humillación ante sus compañeros de trabajo. Tal agresión a su dignidad implica el desprecio a su integridad moral. Todos los acosos (laboral, sexual, escolar e inmobiliario) tienen una característica común, lesionan el derecho constitucional de la integridad moral.

En España

La ley estatal de expropiación forzosa y la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (1994) han originado en España múltiples casos de abuso urbanístico, algunos se los cuales se pueden tipificar como casos de acoso inmobiliario institucional o acoso inmobiliario municipal (institutional housing harassment, municipal housing harassment, city council housing harassment, govermental housing harassment). Tanto la ONU como la Unión Europea han condenado de modo no vinculante los abusos urbanísticos que oculta la burbuja inmobiliaria española.

Definición legal de acoso inmobiliario en el Proyecto de Ley del Derecho a la Vivienda en Cataluña

El artículo 45-2-c. del Proyecto de ley del Derecho a la vivienda en Cataluña define el acoso inmobiliario como, “conducta discriminatoria de apremio con abuso de derecho que tiene por finalidad perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda creando un entorno hostil, ya sea en el aspecto material o en el social o personal, con la finalidad última de forzar la adopción de una decisión no deseada sobre el derecho que le ampara en la ocupación de la vivienda.”.

El acoso inmobiliario, un tipo de acoso moral, contraviene los Artículos 10 y 15 de la Constitución Española

La persona claudica cuando se le presiona hasta el límite de su resistencia moral. La conculcación de necesidades esenciales (vivir bajo techo, ya sea en propiedad o en alquiler), compromete la integridad moral de la persona e interfiere el libre desarrollo de su personalidad, un derecho amparado por los artículos 10 y 15 de la Constitución.

Por unanimidad de todos los grupos políticos, el Senado del Reino de España aprobó el 19 de junio de 2001 una moción que instaba al Gobierno a legislar sobre el acoso y sus consecuencias sobre la personalidad del ciudadano.

Artículo 10 CE.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Artículo 15 CE.- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

El acoso inmobiliario, un variedad de acoso moral, tipificado en el Código Penal

Los delitos contra la integridad moral, que implican un contenido de acentuada humillación para la víctima (acoso inmobiliario, acoso laboral, acoso sexual, acoso escolar), están regulados en los arts. 173 a 177. Agrupan, junto a la tortura y otros malos tratos cometidos por funcionarios, una figura sin precedentes en nuestro ordenamiento: el delito de grave trato degradante contra la persona.

Cuando se haya comprometida la integridad moral es insoslayable la aplicación del art. 173.1, del C.P. La persona no tiene por qué resignarse aguantar el dolor moral que le ocasiona quien ilícitamente se empecina en doblegar su voluntad, en algunos casos recurriendo a la picaresca (art. 248, C.P).

El artículo 173.1 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) redactado según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre: El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de (…). También puede resultar aplicable el artículo 248: Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

La Ley de Expropiación Forzosa: el acoso inmobiliario vs artículos: 1, 33 y 47 de la Constitución Española

La Ley de Expropiación Forzosa que promulgó el General Franco el 16 de diciembre de 1954 ha sido declarada constitucional por el TC. En su artículo 1 dice: Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo 32 del Fuero de los Españoles, entiéndase artículo 33.3 de la Constitución (...)

El artículo 32 del Fuero de los Españoles reza: En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes. Nadie podrá ser expropiado sino por causa de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.

El artículo 33.3 de la Constitución Española dice: Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Se infiere que la Ley de Expropiación Forzosa que nuestra democracia ha heredado de Franco no garantiza el derecho a la propiedad privada y a la herencia (artículo 33.1 CE). En consecuencia, gracias a la picaresca (artículo 248 CP) que conlleva la especulación urbanística. Presuntamente, en algunos casos las comunidades autónomas y los municipios españoles han ejercido impunemente acoso inmobiliario sobre la ciudadanía: acoso inmobiliario institucional, acoso inmobiliario gubernamental, acoso inmobiliario municipal (institutional housing mobbing, governmental housing mobbing, municipal housing mobbing, city council housing mobbing).

El acoso inmobiliario institucional (gubernamental y municipal) atenta contra la dignidad de la persona (los derechos inalienables necesorios para el desarrollo de su personalidad; por ejemplo, el derecho a ocupación de una vivienda, ya sea en propiedad o en arrendamiento.

Cine

Dos famosas películas han tratado el tema del acoso inmobiliario: La estrategia del caracol y Un lugar llamado Milagro (The Milagro beanfield war).

Colectivos que luchan contra el acoso inmobiliario

  • Taller VIU Taller contra la violència immobiliària i urbanística.
  • PHRP Promoció d'Habitatge Realment Públic.
  • FAVB Federació d'Associació de Veïns i Veines de Barcelona.

Enlaces externos

Sinopsis de los artículos 1, 10, 15, 33 Y 47 de la Constitución Española

Referencias bibliográficas - Mobbing

  • Hirigoyen, Marie-France. El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana. Paidós.
  • Barquín Sanz, Jesús. Delitos contra la integridad moral. Bosch.
  • García Inda, Andrés. Violencia formas jurídicas. Cedecs.

Referencias bibliográficas – Derecho a una vivienda digna

  • Arévalo Gutiérrez, A. "Urbanismo y Comunidades Autónomas: la legislación autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo. El ordenamiento de la Comunidad de Castilla-La Mancha". Revista Jurídica de Castilla-La Mancha. N. 30, 2001.
  • Arozamena Sierra, Jerónimo. "Consideraciones sobre el artículo 47 de la Constitución: La vivienda y el urbanismo en la Constitución". Ley - A. 17, n. 4189 (17 dic. 1996), p. 1-2.
  • Bassols Coma, Martín. "Derecho a la vivienda: artículo 47º". En: Alzaga Villaamil, Óscar (dir.). Comentarios a la Constitución española de 1978. Cortes Generales, 1996-1999.
  • Cabello de los Cobos y Mancha, Luis María. La protección inmobiliaria del consumidor en la Comunidad Europea. Centro de Estudios Registrales, 1994.
  • Durán y Lalaguna, Paloma. "Sobre la interpretación del derecho a la vivienda". Revista general de derecho - A. 53, n. 630 (marzo de 1997), p.1867-1889.
  • García de Enterría, Eduardo; Parejo Alfonso, Luciano. Lecciones de derecho urbanístico. 2ª ed., Civitas, 1981.
  • García Macho, Ricardo. Las aporías de los derechos fundamentales sociales y el derecho a una vivienda. Madrid: Instituto de Estudios de Administración Local, 1982.
  • García-Bellido, Javier. "La especulación del suelo, la propiedad privada y la gestión urbanística". Ciudad y Territorio - N. 53 (1982), p. 45-73.
  • Jiménez-Blanco, Antonio. "El derecho a una vivienda digna y adecuada". En Comentario a la Constitución socio-económica de España. Albolote (Granada): Comares, 2002, p. 1711-1726.
  • Leyes administrativas. Edición preparada por Luis Martín Rebollo. 9ª ed. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi, 2003.
  • Rebolledo Varela, Ángel L. "Las viviendas de protección oficial: aproximación a su régimen jurídico". En Derecho Privado y Constitución, - N. 6 (1995).