Diferencia entre revisiones de «Exequatur»
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== Procedimiento de exequátur == |
== Procedimiento de exequátur == |
Revisión del 17:03 6 may 2010
Exequátur es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado.
Este procedimiento tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla) reconocimiento, y permitir su cumplimiento en un Estado distinto a aquel que la pronunció.
Titularidad del exequátur
El titular del exequátur es:
- Toda persona en cuyo favor se dictó la sentencia;
- Toda persona a quien la sentencia extranjera le ocasione un perjuicio o le impida un beneficio que sólo la declaración puede hacer cesar.
Procedimiento de exequátur
Para que sea procedente el exequátur se requiere, al menos, el cumplimento de los siguientes principios:
- Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.
- Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las emanadas del Estado ante quien se tramita el exequátur.
- Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:
- Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
- Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
- Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho
- Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.