Diferencia entre revisiones de «Real Audiencia de Quito»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Deshecha la edición 37372616 de 186.42.12.170 (disc.) No corrijas las citas históricas
Línea 11: Línea 11:
== Estructura y límites ==
== Estructura y límites ==
[[Archivo:Real Audiencia de Quito.jpg|thumb|350px|Mapa de la Real Audiencia en [[1563]].]]
[[Archivo:Real Audiencia de Quito.jpg|thumb|350px|Mapa de la Real Audiencia en [[1563]].]]
La [[Recopilación de Leyes de Indias]] de [[1680]], en Ley X (''Audiencia y Chancilleria Real de San Francisco del Quito'') del Título XV (''De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias'') del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia, provenientes de la [[Real Cédula]] de 1563:<ref>{{cita libro| autor = [[Recopilación de las Leyes de Indias]]| título = Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias| año = 1680| editorial = | id = [http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyIndia/0102015.pdf]}}</ref>{{cita|En la Ciudad de San Francisco del Quito, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con un Presidente: cuatro oidores, que también se han Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguacil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necesarios: y tenga por distrito la Provincia de Quito, y por la Costa hacia la parte de la Ciudad de los Reyes, hasta el Puerto de Payta, inclusive: por tierra adentro, hasta Piura, Caxamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones, incluyendo hacia la parte susodicha los Pueblos de Jaen, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, la Zarca y Guayaquil, con todos los demás Pueblos, que estuvieren en sus comarcas, y se poblaren: y hacia la parte de los Pueblos de la Canela y Quixos, tenga los dichos Pueblos, con los demás, que se descubrieren: y por la Costa, hacia Panamá, hasta el Puerto de Buenaventura, inclusio: la tierra de Pasto, Popayan, Cali, Buga, Chapanchica y Guarchicona: los demás lugares de la Gobernación de Popayan, son de la Audiencia del Nuevo Reyno de Granada, con la cual, y con la Tierra firme parte términos por el Septentrion: y con la de los Reyes por el Medio día, teniendo al Poniente la Mar del Sur, y al Levante Provincias aún no especificas, ni descubiertas.}}
La [[Recopilación de Leyes de Indias]] de [[1680]], en Ley X (''Audiencia y Chancilleria Real de San Francisco del Quito'') del Título XV (''De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias'') del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia, provenientes de la [[Real Cédula]] de 1563:<ref>{{cita libro| autor = [[Recopilación de las Leyes de Indias]]| título = Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias| año = 1680| editorial = | id = [http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyIndia/0102015.pdf]}}</ref>{{cita|En la Ciudad de San Francisco del Quito, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con un Presidente: quatro Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios: y tenga por distrito la Provincia de Quito, y por la Costa ázia la parte de la Ciudad de los Reyes, hasta el Puerto de Payta, exclusivé: y por la tierra adentro, hasta Piura, Caxamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones, exclusivé, incluyendo ázia la parte susodicha los Pueblos de Jaen, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, la Zarça y Guayaquil, con todos los demás Pueblos, que estuvieren en sus comarcas, y se poblaren: y ázia la parte de los Pueblos de la Canela y Quixos, tenga los dichos Pueblos, con los demás, que se descubrieren: y por la Costa, ázia Panamá, hasta el Puerto de la Buenaventura, inclusivé: y la tierra adentro á Pasto, Popayan, Cali, Buga, Chapanchica y Guarchicona: porque los demás lugares de la Governacion de Popayan, son de la Audiencia del Nuevo Reyno de Granada, con la qual, y con la Tierrafirme parte terminos por el Septentrion: y con la de los Reyes por el Mediodia, teniendo al Poniente la Mar del Sur, y al Levante Provincias aun no pacificas, ni descubiertas.}}
((((( esto no copiar pero lean antes de escribir ya que hay chistosos o desocupados que alteran la consulta original, gracias)))))


== Referencias ==
== Referencias ==

Revisión del 01:33 27 may 2010

La Audiencia y Cancillería Real de Quito (1563-1822) fue el maximo tribunal de la Corona española con jurisdicción sobre los territorios de la Provincia o Presidencia de Quito, dentro del Virreinato del Perú, que después formaron parte del de Nueva Granada.

El antiguo Gobierno de Quito de Gonzalo Pizarro, había ensanchado ya su territorio, hasta Cali y Popayán por el Norte; por el Sur hasta los desiertos de Piura; y por la cuenca del río Amazonas, la exploración de Gonzalo Pizarro, el descubrimiento y exploración del rio Amazonas hasta el Atlántico por Francisco de Orellana, y las fundaciones en Yaguarzongo y Bracamoros, como los descubrimientos del alto rio Marañón y al río Ucayali por Juan de Salinas, dieron al antiguo Gobierno de Quito una extensión nueva en la cuenca del río Amazonas. Por estas razones, el 4 de julio de 1560 los Quiteños pidieron al rey de España la erección de una Audiencia en la Gobernación de Quito.

El rey Felipe II, en la ciudad de Guadalajara el 29 de agosto de 1563, dictó una Real Cédula por el cual la Gobernación de Quito de Gonzalo Pizarro es levantado a una Audiencia Real y se le señala límites. Fue inaugurada el 18 de septiembre de 1564.

Supresión y restablecimiento

Por una Real Cédula del 27 de mayo de 1717, la Real Audiencia de Quito fue suprimida al tiempo del primer establecimiento del Virreinato de Nueva Granada. El 7 de febrero de 1720 fue restablecida al suprimirse el virreinato, quedando dependiente del Perú hasta 1739 en que al ser restablecido el Virreinato de Nueva Granada, se integró a su jurisdicción.[1]

Estructura y límites

Mapa de la Real Audiencia en 1563.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley X (Audiencia y Chancilleria Real de San Francisco del Quito) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia, provenientes de la Real Cédula de 1563:[2]

En la Ciudad de San Francisco del Quito, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con un Presidente: quatro Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios: y tenga por distrito la Provincia de Quito, y por la Costa ázia la parte de la Ciudad de los Reyes, hasta el Puerto de Payta, exclusivé: y por la tierra adentro, hasta Piura, Caxamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones, exclusivé, incluyendo ázia la parte susodicha los Pueblos de Jaen, Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, la Zarça y Guayaquil, con todos los demás Pueblos, que estuvieren en sus comarcas, y se poblaren: y ázia la parte de los Pueblos de la Canela y Quixos, tenga los dichos Pueblos, con los demás, que se descubrieren: y por la Costa, ázia Panamá, hasta el Puerto de la Buenaventura, inclusivé: y la tierra adentro á Pasto, Popayan, Cali, Buga, Chapanchica y Guarchicona: porque los demás lugares de la Governacion de Popayan, son de la Audiencia del Nuevo Reyno de Granada, con la qual, y con la Tierrafirme parte terminos por el Septentrion: y con la de los Reyes por el Mediodia, teniendo al Poniente la Mar del Sur, y al Levante Provincias aun no pacificas, ni descubiertas.

Referencias

  1. Historia general de España y América: América en el siglo XVIII. Los primeros Borbones, Volumen 11. pp. 602. Autor: Luis Navarro García. Editor: Publisher Ediciones Rialp, 1983. ISBN 84-321-2107-X, 9788432121074
  2. Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1]. 

Véase también