Diferencia entre revisiones de «Escudos del Paraguay»

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== AL AUTOR DE ESTA ABERRACION ==

INSISTIR EN EL ERROR ES DE NECIOS

¿Quién te crees tú que eres, para contradecir lo establecido en una LEY PARAGUAYA, promulgada en un CONGRESO PARAGUAYO, acerca de los SIMBOLOS PATRIOS DEL PARAGUAY, usando como argumentos, referencias que no figuran en ley alguna ni en la CONSTITUCION NACIONAL VIGENTE DE LA REPUBLICA LIBRE Y SOBERANA EL PARAGUAY?

Al publicar estas falsedades, estás violando lo establecido en una LEY VIGENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

La CONSTITUCION NACIONAL VIGENTE del PARAGUAY expresa lo siguiente con respecto a los SIMBOLOS PATRIOS:

"...
Artículo 139 - DE LOS SIMBOLOS
Son símbolos de la República del Paraguay:
1. el pabellón de la República;
2. el sello nacional, y
3. el himno nacional.

La ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1.842, y determinando su uso...."

Como se lee, lo establecido en el Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1.842 sigue VIGENTE hasta el dia de hoy. Solo una resolución del CONGRESO PARAGUAYO puede DEROGAR una LEY PARAGUAYA. La LEY SOBRE EL PABELLÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, promulgada durante dicho CONGRESO está vigente. Los VERDADEROS Y AUTÉNTICOS SELLOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY son los establecidos por el uso, como lo "...declara solemnemente, manda y ordena..."(Art.1º) la LEY SOBRE EL PABELLÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, del 25 de noviembre de 1.842.

Aunque en dicha LEY no existen grabados de los sellos, en su texto, especificamente "...declara, manda y ordena, que el sello nacional sea el mismo usado hasta aquí..."(Art.3º), "...y para sello de la hacienda, el que se designa en otro círculo que contiene el símbolo de la libertad, y los lemas contenidos en el articulo primero, de Paz y Justicia en el centro, y República del Paraguay en la orla..."(Art.4º)

O sea, cualquier "garabato" o descripción, posterior al 25 de noviembre de 1.842, referente a los SIMBOLOS PATRIOS DEL PARAGUAY, NO SON VÁLIDOS.
Existen grabados en documentos oficiales de la época. Esos son los ÚNICOS Y AUTÉNTICOS SELLOS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (o "VERSION DEL ESCUDO DE 1.842" como los llamas tú), válidos hasta el dia de hoy.



==Referencias==
==Referencias==

Revisión del 22:29 27 may 2010

El Escudo de Paraguay está compuesto de dos sellos: el Sello Nacional (anverso) y el Sello de Hacienda (reverso).[1]

El 30 de septiembre de 1812 el Congreso Supremo adopta el Escudo Nacional sin indicarse su forma ni atributos. En 1823 aparece el símbolo empleado por el Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia, usado hasta 1842. En 1828 se emplea otra versión distinta, y el 25 de noviembre de 1842 el Congreso General Extraordinario describe por primera vez los Símbolos Patrios del Paraguay, sin referirse a ningún dibujo patrón. De ahí en más hasta nuestros días, la sucesión de versiones es incontable. El 25 de agosto de 1967 se promulga la Constitución la cual incluye la descripción de los Símbolos Patrios pero sin dibujo patrón que los caracterice; permitiendo que la Ley reglamente sus características y determine su uso, siempre y cuando ya no estén establecidas en la Carta Magna de 1842.

Anverso

El anverso es circular y lleva en el centro una estrella de color oro de cinco puntas sobre un campo de color azur, rodeada por dos ramos, uno de palma y otro de olivo de forma semicircular cada uno y unidos en la parte inferior por una cinta con los colores nacionales que forma un lazo (en algunas versiones). Bordeando los ramos, en letras mayúsculas ostenta la inscripción: República del Paraguay que es la denominación oficial del país.[1]

Heráldicamente está blasonado de la siguiente manera:

Escudo circulado en campo de plata, abismado una estrella dorada sobre cielo de azur, rodeada por una corona de ovación compuesta de palma y oliva en sinople, trayendo en la Orla de gules la inscripción en oro del Titulo Nacional: República del Paraguay.[1]

Reverso

El reverso consiste en un león abrazando a una lanza con el gorro frigio y circundado por el lema Paz y Justicia. Debido a que el escudo del reverso del Pabellón fue descripto sin ilustración, en el Reglamento del Congreso General Extraordinario de 1842, se conocen incontables versiones distintas, hasta que en 1967 la Constitución legisla sobre este escudo.

Heráldicamente está blasonado de la siguiente manera:

Escudo circular en campo de plata, trayendo de gules una cinta ondulada con la divisa Paz y Justicia en oro, y en el centro un León sentado y vigilante de color natural, acolando una pica en palo, cubierta de gules con gorro frigio republicano.[1]
Versión del escudo de 1842.

Referencias

  1. a b c d Símbolos Nacionales. Consultado el 12 de mayo de 2010.

Véase también