Diferencia entre revisiones de «Ley de Enfiteusis»

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Ley promulgada bajo el gobierno de Bernardino Rivadavia como garantía del [[/El empréstito Baring Brothers|Empréstito Baring Brothers]].

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Fue sancionada el 18 de mayo de 1826 y establecía:
Fue sancionada el 18 de mayo de 1826 y establecía:

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Ley promulgada bajo el gobierno de Bernardino Rivadavia como garantía del Empréstito Baring Brothers.

Fue sancionada el 18 de mayo de 1826 y establecía:

Art. 1º Las tierras de propiedad publica, cuya enajenación por la ley del 15 de febrero es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis durante el termino, cuando menos, de 20 años, que empezaran a contarse desde el 1º de enero de 1827.

Art. 2º En los primeros diez años, el que los reciba en esta forma pagará al tesoro publico la renta o canon correspondiente a un ocho por ciento anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, sin son de pastoreo, o a un cuatro por ciento si son de pan llevar.

Art. 3º El valor de la tierra sera graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los mas inmediatos, en cuanto pueda ser, al que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en ese numero.

Art. 4º El gobierno reglará la forma en que ha de ser nombrado el jury del que habla el articulo anterior, y el juez que ha de presidirlo.

Art. 5º Si la evaluacion hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o por la del fisco, resolviera definitivamente un segundo jury, compuesto del mismo modo que el primero.

Art. 6º La renta o canon que por el articulo 2º se establece, empezara a correr desde el dia en que al enfiteuta se mande dar posesión del terreno.

Art. 7º El canon correspondiente al primer año se satisfacerá por mitad en los dos años siguientes.

Art. 8º Los periodos en que ha de entregarse el canon establecido, serán acordados por el Gobierno.

Art. 9º Al vencimiento de los diez años que se fijan en el articulo 2º, la Legislatura Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años siguientes sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras en la forma que la legislatura acuerde.-