Diferencia entre revisiones de «Asamblea Legislativa de Puerto Rico»

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En ambos casos hay un cláusula, Artículo III cláusula 7 de la Constitución, que garantiza la representación de las minorías con lo cual se puede aumentar el número de senadores y diputados.
En ambos casos hay un cláusula, Artículo III cláusula 7 de la Constitución, que garantiza la representación de las minorías con lo cual se puede aumentar el número de senadores y diputados.

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Revisión del 07:59 2 jun 2010

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico es la rama legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La estructura y responsabilidades de la Asamblea están definidas en el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico.

La Asamblea Legislativa tiene una estructura bicameral de elección directa de sus integrantes. Estas dos Cámaras son:

  • El Senado, de 27 miembros, es la cámara alta. Electoralmente la isla se divide en 8 distritos senatoriales que eligen 2 senadores. Además de 11 senadores electos por acumulación. Sus mandatos tienen una duración de 4 años con posibilidad de reelección inmediata.
  • La Cámara de Representates, de 51 miembros, es la cámara baja. Para fines electorales la isla se divide en 40 distritos de representantes. Además se eligen 11 representantes por acumulación. Sus mandatos tienen una duración de 4 años con posibilidad de reelección inmediata.

En ambos casos hay un cláusula, Artículo III cláusula 7 de la Constitución, que garantiza la representación de las minorías con lo cual se puede aumentar el número de senadores y diputados.