Diferencia entre revisiones de «Derecho a la vida»

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[[Imagen:04CFREU-Article2-Crop.jpg|thumb|right|250px|Artículo 2º de la [[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]] (en [[Idioma inglés|inglés]]).]]
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El '''[[derecho]] a la [[vida]]''' es el que tiene cualquier [[ser humano]] menos el leo biso por el simple [[Hecho jurídico|hecho]] de existir y estar vivo; se considera un [[derecho fundamental]] de la [[persona]].
El '''[[derecho]] a la [[vida]]''' es el que tiene cualquier [[ser humano]] por el simple [[Hecho jurídico|hecho]] de existir y estar vivo; se considera un [[derecho fundamental]] de la [[persona]].
La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.
La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.
Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas cuatro facetas de la vida
Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiere una integridad).
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El derecho a la vida está plasmado en el [[artículo]] 3 y 289.° de la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]]:
El derecho a la vida está plasmado en el [[artículo]] 3.° de la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]]:


<div sapn="cita">''"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".</div>
<div sapn="cita">''"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".</div>

Revisión del 20:55 2 jun 2010

Artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en inglés).

El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiere una integridad).

El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Así mismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

Derecho a la vida.
  1. Toda persona tiene derecho a la vida.
  2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Enlaces externos

http://derechoavivir.org/