Diferencia entre revisiones de «Plan General de Ordenación Urbana»

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- En la [[Región de Murcia]], se le denomina como PGMO, Plan General Municipal de Ordenación
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== Véase también ==
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* [[Ley del Suelo de España]]
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* [[Planeamiento general]]
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== Referencias externas ==
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Revisión del 15:02 4 jun 2010

El Plan General de Ordenación Urbana, (P.G.O.U.), es un instrumento de planeamiento general definido en la normativa urbanística de España como un instrumento básico de ordenación integral del territorio de uno o varios municipios, a través del cual se clasifica el suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo, y se definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos del municipio en cuestión.

Competencias Urbanísticas

El Plan General de Ordenación Urbana es un documento municipal que recoge la normativa urbanística española, la regulación en edificios y las futuras actuaciones entre otras. Actualmente, y tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, las competencias urbanísticas están atribuidas en exclusiva a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que estarse a lo que disponga su normativa específica, en cuanto al alcance y contenido de este instrumento de planeamiento general.

Antecedentes

Como punto de partida tenemos el Plan General de Ordenación de Madrid (1946) en cuyo texto legal de aprobación parece por primera vez una configuración de la forma en que, diez años mas tarde, van a quedar definidas en la Ley del Suelo de 1956 las características tanto de los Planes Generales como de los Planes Parciales.[1]​ Esta norma, ya derogada, establecía la siguiente Clasificación urbanística del suelo:

  1. Suelo urbano: aquel que está situado en zonas consolidadas por la edificación, o bien cuenta con una serie de servicios urbanísticos (acceso rodado, abastecimiento de agua y alcantarillado y suministro de electricidad).
  2. Suelo de reserva urbana: susceptible de urbanización mediante los correspondientes planes parciales.
  3. Suelo rústico: el resto del territorio municipal.

Ley de Suelo

Con la nueva Ley de Suelo estatal (Ley 8/2007), vuelve a tener consideración residual el suelo no urbanizable (o rústico), previendo las normativas autónomicas con carácter general la siguiente clasificación: suelo urbano (dividido en consolidado y no consolidado); suelo urbanizable (a su vez clasificado generalmente en delimitado y no delimitado); y suelo no urbanizable, en sus distintas categorías de protección (genérico, de infraestructuras, de costas, de especial protección, etc). Hay que tener en cuenta que por sentencia del Tribunal Supremo de 1992, el urbanismo y la ordenación del territorio es facultad conferida a las Comunidades Autónomas, que son quienes legislan las clasificaciones del suelo.

Dicha división solo se refiere a efectos de valoraciones de suelo, ya que la ley estatal protege la igualdad de todo ciudadano ante la ley.

Legislaciones autonómicas

A partir de Sentencia del Tribunal Supremo del año 97, se reconoció que cada Comunidad Autonóma era potestativa en matería de legislación Urbanística, por lo que se desarrollaron distintas legislaciones, dando lugar a diversos cambios en los planes generales. Así:

- En Andalucia y Castilla y León se denomina PGOU, Plan General de Ordenación Urbanística

- En Castilla La Mancha, es conocido como POM, Plan de Ordenación Municipal.

- En Extremadura, se denomina PGM, Plan General Municipal.

- En Cataluña, es el POUM, Pla d'Ordenació Urbana Municipal.

- En la Región de Murcia, se le denomina como PGMO, Plan General Municipal de Ordenación

Véase también

Referencias externas

  1. Fernando de Terán, "Planeamiento urbano en la España Contemporánea". Gustavo Gili, barcelona, 1970, ISBN: 84-252-0711-8, página 186.