Diferencia entre revisiones de «Culpabilidad»

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=== Elemento negativo ===
=== Elemento negativo ===
Su elemento negativo de la culpabilidad es la inculpabilidad por error de prohibición, este es cuando una persona realiza una acción voluntaria creyendo que es lo correcto,inculpable ignorancia, obediencia jerárquica, eximentes putativas, violencia moral y miedo, estados de necesidad en que colisionan bienes de igual jerarquía y no exigibilidad de otra conducta.
Su elemento negativo de la culpabilidad es el Error de Prohibición. Este es cuando una persona realiza una acción voluntaria creyendo que es lo correcto.


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 18:27 4 jun 2010

La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en que su autor, pudiendo someterse a los mandatos del Derecho en la situación concreta, no lo hizo ejecutándolo. El problema de la culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi.

Bajo la categoría de la culpabilidad, como último elemento de la teoría del delito, se agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y antijurídico.

Antecedentes

Valoracion de conducta

La culpabiliad exige inexcusablemente una valoración del comportamiento humano, y allí donde pueda hacerse un juicio de reproche puede existir una culpabilidad.

Juicio de Reproche

Es la valoración que se hace en el individuo que cometió un ilícito y su correspondiente acción. En el juicio de reproche se individualiza la pena, es decir, se vincula al hecho injusto con su autor.

Estructura

La culpabilidad está estructura por tres elementos o subcat:

  • La imputabilidad: capacidad de conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera.
  • La conciencia de la ilicitud: posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto.
  • La exigibilidad: posibilidad de autoderminsarse conforme al Derecho en el caso concreto.

Elemento negativo

Su elemento negativo de la culpabilidad es el Error de Prohibición. Este es cuando una persona realiza una acción voluntaria creyendo que es lo correcto.

Véase también