Diferencia entre revisiones de «Teoría de la argumentación jurídica»

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== Teorías Precursoras de la Argumentación Jurídica ==
== Teorías Precursoras de la Argumentación Jurídica ==
===Perelman y la Nueva Retórica===
===Perelman y la Nueva Retórica===
[[Chaïm Perelman]], filósofo belga nacido en 1912, seguidor en sus inicios de la lógica formal, sus estudios posteriores respecto a la Justicia lo llevaron a proponer una serie de criterios valorativos subjetivos y que pueden variar según el tipo de sociedad, ideológia, tiempo y ámbito de apliación.
[[Chaïm Perelman]], (Varsovia, 20 de mayo de 1912 - Bruselas, 22 de enero de 1984), retórico y filósofo del Derecho belga de origen polaco, creador de la Nueva Retórica y uno de los principales teóricos sobre argumentación del vigésimo siglo.
LA NUEVA RETÓRICA: ALCANCES Y LIMITACIONES. CHAIM PERELMAN Y SU ESCUELA Por Francisco Javier Dorantes Díaz:

Chaim Perelman pasará a la historia como uno de los clásicos de la filosofía y el derecho del siglo XX. Su trabajo ha llegado a ser comparado con la obra de Aristóteles o Cicerón. Toda proporción guardada, es indudable que la teoría de la argumentación de Chaim Perelman ha influido en la mayoría de las teorías argumentativas, en particular, las referentes a la argumentación jurídica.

Lo esencial de su teoría ya se encontraba considerado en la teoría aristotélica, en concreto, en las obras del Estagirita conocidas como Tópicos, Retórica y Refutaciones Sofísticas1. Interesado por la lógica, Perelman inicia estudios, en sus primeros años como estudiante, sobre Gottlob Frege. Sin embargo, los resultados lo dejan insatisfecho. No todos los razonamientos parten de hechos o premisas ciertas. Existen razonamientos lógicos que tienen como punto de partida lo plausible. El tratar de resolver problemas con estas nuevas condiciones, llevaron a Perelman al estudio de la retórica clásica, en particular, como ya se ha señalado, Aristóteles, Cicerón y Quintiliano

En esta búsqueda, desde la década de los cincuenta, Perelman trato de mostrar como además de la comprobación empírica y la deducción lógica existen aún una serie de posibilidades para laa rgumentación y fundamentación racional. Este esfuerzo se verá coronado con la publicación del libro hecho con L. Olbrechts Tyteca denominado como Tratado de la argumentación. La nueva retórica, publicado en 1958

Una vez realizado el Tratado de la argumentación era necesario trabajar en su aplicación pragmática. En ese sentido, Perelman se pregunto: ¿cuál es el principal campo del conocimiento humano que labora con verdades plausibles? Sin lugar a dudas, nuestro filosófo pensó en el derecho, como el campo propicio para aplicar su teoría. En 1976, Chaim Perelman, incursiona en el ámbito jurídico con su obra Logique Juridique. Nouvelle rhétorique, editada en Paris. En este libro además su tratado argumentativo, conocido como nueva retórica, Perelman reconocerá las aportaciones de la denominada como Escuela de Maguncia en Alemania, corriente iniciada por Theodor Viehweg en su Tópica y jurisprudencia

===La Lógica Informal de Toulmin===
===La Lógica Informal de Toulmin===
Stephen Edelston Toulmin. Filósofo británico, nacido en Londres en 1922. Es autor, de "El puesto de la razón en la ética" en 1950 y de la trilogía "La comprensión humana", cuya publicación inició en 1972, sobre la idea de racionalidad.
Stephen Edelston Toulmin. Filósofo británico, nacido en Londres en 1922. Es autor, de "El puesto de la razón en la ética" en 1950 y de la trilogía "La comprensión humana", cuya publicación inició en 1972, sobre la idea de racionalidad.
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En mi opinión se trata de un libro bien informado, redactado con esa claridad que exigía Ortega a los filósofos (“la claridad es la cortesía del filósofo”, decía el pensador madrileño), lleno de sugerencias y de ideas innovadoras que conviene conocer a todo aquel que se interese por la teoría y la filosofía jurídica contemporáneas y, sin duda, encontrará en este libro una puesta al día que enriquecerá su visión y su concepción del mundo jurídico tal como es debatido y comprendido en el mundo contemporáneo.
En mi opinión se trata de un libro bien informado, redactado con esa claridad que exigía Ortega a los filósofos (“la claridad es la cortesía del filósofo”, decía el pensador madrileño), lleno de sugerencias y de ideas innovadoras que conviene conocer a todo aquel que se interese por la teoría y la filosofía jurídica contemporáneas y, sin duda, encontrará en este libro una puesta al día que enriquecerá su visión y su concepción del mundo jurídico tal como es debatido y comprendido en el mundo contemporáneo.


===En Iberoamerica: Teoría de la Argumentación Jurídica Estratégica, apartandose de Atienza===
===En Iberoamerica===
En Iberoamercia se esta desarrollando una postura que distingue entre la Argumentación Jurídica del Juez Inquisitivo frente a la Argumentación Jurídica para un modelo procesal adversarial donde interesa el debate crítico como medio para solucionar o esclarecer el conflicto. Ver en URETA GUERRA, Juan Antonio (2010) Técnicas de Argumentación Jurídica para la Litigación Oral y Escrita. Lima. Jurista Editores.


En Iberoamercia se esta desarrollando una postura que distingue entre la Argumentación Jurídica del Juez Inquisitivo frente a la Argumentación Jurídica para un modelo procesal adversarial donde interesa el debate crítico como medio para solucionar o esclarecer el conflicto. Ver en URETA GUERRA, Juan Antonio (2010) Técnicas de Argumentación Jurídica para la Litigación Oral y Escrita. Lima. Jurista Editores.(pág. 12-13):

"Nuestra tradición jurídica ha centrado sus atención en el razonamiento que debe hacer el magistrado al sentenciar, de ello tratan los textos de metodología del derecho, de razonamiento judicial y de argumentación jurídica, en este texto recogemos otra corriente que ha desarrollado una investigación en torno al debate critico, por lo que interesa sobremanera los argumentos que emplean las partes frente a un tercero a quien quieren convencer y obviamente interesa como tomar una decisión que se apoye en el resultado del debate..

En esta perspectiva, el juez no soluciona el conflicto, sino que promueve imparcialmente el debate a fin que éste esclarezca el conflicto por los medios de critica mas racionales posibles. De modo que, si el debate fue pobre o superficial, el magistrado no puede resolver el conflicto, salvo en contra de quien tuviera la carga de la prueba. Por cierto, la prueba tampoco se constituye gratuitamente en un elemento a favor de las alegaciones, sino que es expuesta a examen en un debate, y solo si sobrevive al mismo es una autentica prueba. Sin debate, exhaustivo y crítico, no sabremos si la prueba es de oro, o simplemente plomo bañado en oro. De este modo el debate presupone que el resultado depende de una labor de equipo donde al menos dos compiten entre si frente a un tercer miembro que se mantiene imparcial para decidir y un público entendido que supervisa que las partes realmente compitan.

El debate critico fue utilizado e investigado por sofistas, filósofos y retóricos al menos en la Antigua Grecia, Roma, posteriormente en Europa medieval fue tomada como modelo de investigación, decayendo su estudio desde el siglo XVII, a favor de el racionalismo propugnado por la nueva ciencia natural y sólo a mediados del siglo XX se volvió a tomar interés la antigua doctrina del debate crítico: la historia y la educación volvieron a tomar en cuenta a los antiguos sofistas y retóricos; la metodología del derecho, exhausta del razonamiento judicial, volvía a examinar el papel de la retórica en el derecho; la filosofía de la ciencia; la nueva metodología de la ciencia propuso investigar el desarrollo de la ciencia como un continuo debate entre teorías y programas de investigación; la psicología cognitiva y la teoría del educación, retomaron la importancia y la necesidad del debate en el aprendizaje, frente a nuestras recién descubiertas limitaciones cognitivas, en lógica se abandonaron los viejos canones deductivos en busca de modelos que representen los razonamientos falibles y contradictorios, como en la Inteligencia artificial se abrió puertas a los sistemas que representen debates complejos.

Estamos ante una nueva disciplina, que no solo esta interesada en el debate judicial sino en diversas formas del debate critico, desde los estudios de Chamir Perelman y Stephen Toulmin a mediados del siglo pasado y por los recientes desarrollos del movimiento llamado Informal logic, Critical Thinking, la Nueva Dialéctica de Douglas Walton y la Pragma-dialectica de Frans H. van Eemeren, han logrado consolidar una moderna teoría del debate crítico de raíz multidisciplinar que es consciente de las limitaciones de la lógica deductiva para expresar argumentos en un debate real, proporciona nuevas herramientas para analizar argumentos y para construir argumentos que serán expuestos en un debate critico entre otros temas.


Desde esta nueva perspectiva, el debate crítico es un mecanismo social para solucionar conflictos; y existen tantas variedades de debates como canales formales e informales de solución de conflictos: desde negociaciones, polémicas políticas hasta el propio procedimiento judicial. A la actual teoría de la argumentación le interesa comprobar la idea de que el debate soluciona los conflictos, y que los enfoques adecuados y las técnicas rigurosas pueden contribuir con ese resultado. Por cierto, existen sociedades en las cuales el debate crítico se encuentra institucionalizado, éste es parte modélica de la confrontación y resolución de diferencias de opinión, o de las dudas. En cambio, en países como los nuestros se carece de instituciones sociales que den espacio al debate crítico, y en el nivel judicial aún desconocemos tanto el desarrollo de la actual teoría de la argumentación como la práctica del debate crítico.

Ciertamente el actual modelo adversarial-oral que se esta tratando de introducir en nuestro sistema penal tiene cercanía al debate crítico, pero aun puede ser mejorado y debemos esforzarnos por lograr que el nuevo proceso penal alcance altos estándares de crítica..."

En realidad posturas como las de Atienza, Alexy o la llamada Teoría Estandar de la Argumentación Jurídica no son tan nuevas y contienen supuestos que dan sustento al modelo inquisitivo de justicia: el juez debe "resolver" el caso, encontrar la "verdad", poca o nula importancia de las partes o el debate, del examén probatorio directo y público. Frente a estas la Teoría de la Argumentación Estratégica promueve el debate crítico como medio de esclarecimiento de dudas o solución del conflicto, examinas las herramientas que pueden utilizar las partes para argumentar y examinar críticamente los argumentos y pruebas, la importancia del público, así como esclarece el limitado papel del silogismo judicial y el real papel del magistrado frente al debate.

http://books.google.com.pe/books?id=u9MSsgQa9MYC&dq=juan+antonio+ureta+guerra&cd=1


== Véase también ==
== Véase también ==
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[[Categoría:Sociología del Derecho]]
[[Categoría:Sociología del Derecho]]
[[Categoría:Educación jurídica]]
[[Categoría:Educación jurídica]]
* http://tecnicasargumentacion.blogspot.com/
* http://books.google.com.pe/books?id=u9MSsgQa9MYC&dq=juan+antonio+ureta+guerra&cd=1

Revisión del 17:22 12 jun 2010

Son aquellos estudios jurídico filosóficos, que esgrimen las diversas corrientes de pensamiento respecto al contenido de las premisas argumentativas, desde la perspectiva de los operadores del Derecho.

Teorías Precursoras de la Argumentación Jurídica

Perelman y la Nueva Retórica

Chaïm Perelman, filósofo belga nacido en 1912, seguidor en sus inicios de la lógica formal, sus estudios posteriores respecto a la Justicia lo llevaron a proponer una serie de criterios valorativos subjetivos y que pueden variar según el tipo de sociedad, ideológia, tiempo y ámbito de apliación.

La Lógica Informal de Toulmin

Stephen Edelston Toulmin. Filósofo británico, nacido en Londres en 1922. Es autor, de "El puesto de la razón en la ética" en 1950 y de la trilogía "La comprensión humana", cuya publicación inició en 1972, sobre la idea de racionalidad.

La Tópica Jurídica de Theodor Viehgew

Theodor Viehgew filósofo alemán nacido en 1907, conceptualizó la Tópica de Aristóteles como una serie de puntos de vista utilizados y aceptados en todas partes, que se esgrimen a favor o en contra y que el expositor debe seleccionar para potenciar una determinada tesis.

Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica

MacCormick

Alexy

ARGUMENTO JURÍDICO En la práctica el argumento jurídico es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional, pues con él se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales. La teoría de la argumentación o del debate, abraza las artes y las ciencias del debate civil, dialéctica parlamentaria, diálogo, conversación y por supuesto la persuasión. Estudia las reglas de la inferencia, la lógica y las reglas de procedimiento en ambos sistemas. La argumentación se preocupa principalmente de llegar a conclusiones a través del razonamiento lógico, es decir, afirmaciones basadas en premisas. Aunque en la teoría de la argumentación se incluye el debate y la negociación, las cuales están dirigidas a alcanzar unas conclusiones de mutuo acuerdo aceptables, su principal motivación circunscribe la rama del debate social en el que la victoria sobre un oponente es el principal objetivo. Este arte y ciencia es con frecuencia el medio por el cual algunas personas protegen sus creencias o propios intereses en un diálogo racional, en simples coloquios o durante el proceso de argumentación o defensa de ideas. La argumentación es usada en la ley, en los juicios, para probar y comprobar la validez de ciertos tipos de evidencias. Los estudiantes de argumentación estudian las racionalizaciones post hoc mediante las cuales un individuo organizado puede justificar decisiones que han sido realizadas de forma irracional. Una de las definiciones de este tipo de argumento es la que propone Perelman en su Tratado de la argumentación, cuando menciona: “El argumento de prestigio que se caracteriza con más claridad es el argumento jurídico, el cual utiliza actos o juicios de una persona o de un grupo de personas como el medio de prueba a favor de una tesis.” A tal efecto pueden considerarse las siguientes tesis como ejemplos de argumento de autoridad por el órgano que emite las tesis, en este caso el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien emite su criterio revistiéndolo de las juicios que lo sustenten. Así, por ejemplo: “Los anteriores argumentos son fundados y suficientes para revocar la sentencia que se revisa, atendiendo a que el Tribunal del Pleno ha venido sustentando el criterio en el sentido de que la inconstitucionalidad de una ley no deriva de su contradicción con otra ley ordinaria, sino de su pugna con la Constitución Federal, ello, con independencia que con motivo de la citada contradicción que se aduce se invocan como infringidas las garantías de legalidad y seguridad jurídica, pues tal infracción sólo se reclama en vía de consecuencia, pero no como una violación directa a un precepto constitucional.”

Manuel Atienza y La Nueva Teoría de la Argumentación Jurídica

En el Derecho Europeo Continental

MANUEL ATIENZA: El derecho como argumentación. Ariel Derecho, Barcelona, 2006 (316 pp.).

Manuel Atienza es uno de los más célebres filósofos del derecho españoles y con su obra ha contribuido poderosamente a renovar los estudios de teoría y filosofía jurídica en el mundo hispano parlante.

A sus obras ya bien conocidas (Las razones del derecho, 1991, Tras la justicia, 1993, Las piezas del derecho, 1996, El sentido del derecho, 2004), se suma ahora este importante trabajo en el cual Atienza plantea, siguiendo las grandes tradiciones anglosajonas, y también las innovaciones de la teoría jurídica continental, una concepción diferente del derecho: considera que el derecho es esencialmente una actividad argumentativa que tiene que ver con el lenguaje, con la lógica y con otras formas de argumentación un tanto soslayadas en la cultura jurídica contemporánea, como la tópica, la retórica, y la dialéctica, disciplinas todas que tienen su origen en el mundo antiguo y, sobre todo, en la obra de Aristóteles.

La idea que ha constituido un paradigma, en el mundo contemporáneo, a partir de la influencia de Kelsen, de que la esencia del derecho reside en la norma, o que el derecho consiste en ciertas acciones subjetivas y difícilmente racionalizables del juzgador, han sido poco a poco desplazadas por las nuevas teorías, de fundamento filosófico que muestran más bien que el derecho es una actividad práctica, incluso más, una especie dentro del género amplio de la argumentación práctica, tal como se da especialmente en el discurso ético y moral.

En su trabajo se da a la tarea de analizar con detención las distintas concepciones clásicas del derecho para demostrar que todas ellas han sido superadas, no en el sentido de haber sido abandonadas, sino más bien en el sentido hegeliano –que considera que en la síntesis se incorporan elementos de diversas posturas y se rechazan otros y de este modo la síntesis resulta fructífera y novedosa.

Los autores que tiene a la vista y con los cuales dialoga Atienza son fundamentalmente Alexy, MacCormick, Peczenik, Arnio, Dworkin, Summer, Raz, Toulmin, Taruffo, Prieto Sanchís, Pérez Lledó, Moreso, Vega, Ruiz Manero, Aguiló y algunos otros.

Atienza sostiene, razonablemente, que la argumentación jurídica ha pasado a tener en la cultura jurídica contemporánea un valor singular gracias a varios factores que tomados conjuntamente ofrecen una explicación satisfactoria. En primer lugar observa que las concepciones del derecho características del siglo XX no han tomado en consideración que el derecho es una actividad, en el sentido de Wittgenstein y que como tal es lenguaje en acción, lenguaje destinado a persuadir y convencer con el fin de establecer una cierta pretensión, en el caso del derecho, de justicia y de verdad.

Otro factor es de carácter práctico lo que salta más a la vista del observador, es el derecho como una actividad en la que los actores que intervienen deben dedicar un esfuerzo significativo a argumentar; esto se ve con evidencia en el juicio oral y es característico de los actuales estados constitucionales de derecho. En esta dimensión ha influido notablemente el derecho anglosajón que tradicionalmente ha sido un derecho argumentativo. Observa que los derechos continentales han aceptado e incorporado en sus prácticas la argumentación como núcleo central de la actividad de los jueces, pero también de los legisladores.

Un tercer factor que destaca Atienza es lo que él llama el paso del Estado legislativo al Estado constitucional; es decir, un estado en el que la Constitución contiene un principio dinámico del sistema político jurídico, esto es, la distribución formal del poder entre los diversos órganos estatales; ciertos derechos fundamentales que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del derecho; mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes, lo que trae como consecuencia que el poder estatal ve limitado su poder en tanto tiene que justificar en forma clara sus decisiones. El estado democrático y las prácticas democráticas exigen también que el juez no tome sus decisiones exclusivamente mirando hacia el interior de la institución jurídica, sino que debe hacerlo de cara a la comunidad ante la cual en definitiva debe responder. Todo ello supone en un estado constitucional el sometimiento completo del poder al derecho, a la razón. Atienza desataca mucho, y a mi modo de ver muy bien, que en definitiva la regla más universal de control que rige la vida racional de los hombres es la regla de la razón. A cada momento en las disputas coloquiales y técnicas se suele aceptar un argumento diciéndole al interlocutor “sí, tú tienes razón” o por el contrario “tú no tienes razón”. La presencia o la ausencia de razón validan o desmoronan un argumento y por tanto una pretensión de justicia o de verdad.

Por último, Atienza insiste en que la democracia presupone, siguiendo las ideas de Nino, ciudadanos capaces de argumentar racional y competentemente en relación con las acciones y las decisiones de la vida en común.

En este libro Atienza estudia con atención las diversas fases del derecho, las teorías más relevantes para concluir en definitiva que la visión más actualizada y fecunda del derecho requiere una mirada pragmática, en el sentido riguroso que este concepto adquiere en la filosofía anglosajona contemporánea. Sin desconocer los aspectos lógicos, semánticos y materiales del derecho, Atienza se inclina por rescatar y reactualizar las ideas clásicas modernamente expresadas por los pensadores antes señalados, de que el derecho es una actividad en la que la necesidad de convencer mediante argumentos (retóricos, lógicos y dialécticos), principalmente constituyen la base sobre la cual se construye el derecho práctico (de abogados y jueces fundamentalmente) y, sobre los cuales recae la meditación científica y filosófica de la iusfilosofía contemporánea.

En mi opinión se trata de un libro bien informado, redactado con esa claridad que exigía Ortega a los filósofos (“la claridad es la cortesía del filósofo”, decía el pensador madrileño), lleno de sugerencias y de ideas innovadoras que conviene conocer a todo aquel que se interese por la teoría y la filosofía jurídica contemporáneas y, sin duda, encontrará en este libro una puesta al día que enriquecerá su visión y su concepción del mundo jurídico tal como es debatido y comprendido en el mundo contemporáneo.

En Iberoamerica

En Iberoamercia se esta desarrollando una postura que distingue entre la Argumentación Jurídica del Juez Inquisitivo frente a la Argumentación Jurídica para un modelo procesal adversarial donde interesa el debate crítico como medio para solucionar o esclarecer el conflicto. Ver en URETA GUERRA, Juan Antonio (2010) Técnicas de Argumentación Jurídica para la Litigación Oral y Escrita. Lima. Jurista Editores.

Véase también