Diferencia entre revisiones de «Acto de comercio»

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* La [[competencia judicial]]: puede ser necesaria para determinar el [[tribunal]] competente y, en su caso, el [[procedimiento judicial|procedimiento]] correspondiente.
autor: Randy Mayora
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== Regulaciones por país ==
== Regulaciones por país ==

Revisión del 03:39 14 jun 2010

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

Concepto

El concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo.

  • La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.
  • La definición subjetiva pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios.

Importancia

La distinción entre los actos de comercio, de aquéllos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos:

  • La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento.
  • La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter.
  • La determinación de la profesión o actividad: para establecer la calidad de comerciante.
  • La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos.
  • La aplicación de la costumbre: que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos países.
  • La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos.
  • La competencia judicial: puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.

Regulaciones por país

Chile

En Chile, el Código de Comercio se basa en el sistema subjetivista. En su artículo 1 expresa que "[...] rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles."; a su vez, en el artículo 3 señala una enumeración no taxativa de los actos de comercio, disponiendo que "Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: [...]". Está última norma da reconocimiento a los "actos de doble carácter" o "mixtos".

España

En España, el artículo 2 del Código de Comercio se decanta por una definición objetivista. A tal efecto, la ley establece que "Los actos de comercio, sean o no comerciantes lo ejecutantes, y estén o no especificados en este Código, de regirán por las disposiciones contenidas en él [...]".

Sin embargo, muchos de los artículos específicos del Código se refieren a distinciones subjetivas. Por ejemplo, el artículo 311 establece que es mercantil el préstamo siempre que uno de los contratantes sea comerciante.