Diferencia entre revisiones de «Marco institucional de la Unión Europea»

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e liana macarena gomez

Revisión del 17:02 14 jun 2010

Principales sedes
1 Bruselas Parlamento - Consejo - Comisión
2 Estrasburgo Plenarias del Parlamento
3 Luxemburgo Tribunal de Justicia- Tribunal de Cuentas -
4 Fráncfort Banco Central Europeo
5 La Haya Europol
El "Hemiciclo" de Estrasburgo
El "Hemiciclo" de Estrasburgo
Sede parlamentaria de Estrasburgo
Sede parlamentaria de Estrasburgo
Sede parlamentaria de Bruselas
Sede parlamentaria de Bruselas
Consejo
Comisión
*= Candidatos a adherirse a la Unión Europea

La Unión Europea, en su calidad de comunidad de Derecho y de acuerdo con su personalidad jurídica única, se ha dotado desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht de un marco institucional único que funciona en régimen de democracia representativa. De acuerdo con el enunciado del artículo 13.1 del Tratado de la Unión, el marco institucional "tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.".

En el funcionamiento y la estructura orgánica de la Unión se distinguen los que de acuerdo con la denominación que les otorgan los Tratados son, por este orden, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión.

Las instituciones son un elenco limitado de entidades orgánicamente complejas con funciones políticas y administrativas específicas que abarcan toda la actividad y ámbitos competenciales de la Unión, en el respeto mutuo de sus respectivas dimensiones políticas y funciones y dentro de los poderes que les atribuyen los Tratados (principio de atribución de competencias), orientándose a los procedimientos, fines y condiciones establecidos por los mismos, y manteniendo entre sí y con los Estados miembros una lealtad comunitaria en orden a la adecuada consecución de los objetivos de la Unión (principio de cooperación leal). Su existencia y necesidad institucional vienen determinados por su origen constitucional, contenido en el artículo 13 del TUE.

Los órganos entes políticos de Derecho público de rango inferior a las instituciones (aunque no gozan de ese estatuto) y, si sus funciones son concretas, el ámbito sobre el que pueden desplegarla es transversal o, en su caso, se aplican sobre campos más específicos pero con amplias competencias que van mucho más allá de la gestión. Gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones.

Los organismos son estructuras subsidiarias de otras instituciones pero con autonomía funcional, generalmente versada en ámbitos especializados de gestión vicaria.

Instituciones constitucionales de la Unión

Vienen comprendidas en el llamado "marco institucional" enunciado por el artículo 13 del Tratado de la Unión. De acuerdo con dicho precepto, las Instituciones de la Unión Europea tienen como finalidad "promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones". Aunque su número ha ido variando a lo largo de la historia comunitaria, en la actualidad, y tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las Instituciones son siete, a saber:

  • El Parlamento Europeo (PE), elegido cada cinco años por los ciudadanos de la Unión en las elecciones europeas, es la asamblea parlamentaria y único parlamento plurinacional elegido por sufragio universal directo en el mundo. Aunque fue fundado sólo como una asamblea consultiva, los poderes legislativos del PE aumentaron notablemente a partir del Tratado de Maastricht (1992). En la actualidad, ostenta, junto al Consejo, el poder legislativo de la Unión.
  • El Consejo Europeo, formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más su propio Presidente y el Presidente de la Comisión Europea, se reúne trimestralmente y por convocatoria extraordinaria de su Presidente. Sus funciones son de orientación política y de impulso y definición de las grandes líneas estratégicas de actuación política de la Unión. Carece expresamente de toda potestad legislativa, pero su influencia es grande y tiende a ser creciente a medida que la integración europea se extiende a ámbitos próximos a lo que se ha denominado a veces "el núcleo duro de la soberanía". Su antecedente son las "Conferencias en la cumbre" de los años 70 y 80. Esta Institución, de funcionamiento y composición intergubernamental, representa junto con el Consejo de la UE la voz de los Estados y de sus intereses nacionales en la construcción comunitaria.
  • El Consejo (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, reúne en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, cuyos intereses nacionales incrusta en el proceso decisorio guiado por la búsqueda de un acuerdo común. El Consejo ejerce junto con el Parlamento Europeo el poder legislativo de la Unión. Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas, pero cuyo ejercicio atribuye necesariamente a la Comisión. Si bien en los últimos tiempos sus funciones legislativas han ido debilitándose en favor de la igualdad con el Parlamento Europeo, el paralelo declive político de la Comisión parece estar propiciando un desplazamiento de retorno simultáneo al Consejo del centro de gravedad del poder decisorio y ejecutivo, que en ocasiones más parece residir en este órgano que en el propio Ejecutivo comunitario. Ello no obstante, el Consejo aparece cada vez más deslumbrado por su alter ego en las alturas, el Consejo Europeo.
  • La Comisión Europea (CE) representa el poder ejecutivo dentro de la UE, aunque también interviene en la legislación. Es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión en su conjunto, propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del PE y el CUE. La Comisión tiene el derecho de iniciativa exclusiva en el proceso legislativo; es decir, que propone las nuevas leyes de la Unión, pero son las cámaras colegisladoras, Parlamento y Consejo, las que las adoptan.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la institución depositaria de la potestad jurisdiccional en el sistema constitucional europeo. Es una institución compuesta, que comprende en su estructura un órgano supremo, el Tribunal de Justicia, un Tribunal General encargado de resolver en primera instancia, y los tribunales especializados (en la actualidad sólo se ha constituido uno, el Tribunal de la Función Pública). El TJUE garantiza en última instancia la aplicación del Derecho de la Unión, bajo el impulso de la Comisión, y es el máximo intérprete del Derecho y, en particular, de los Tratados, actuando así como el equivalente a un Tribunal Supremo y a un Tribunal Constitucional.
  • El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los Estados miembros, cuando son estos los que los gestionan.
  • El Banco Central Europeo (BCE) es la institución responsable de la política monetaria europea. Es el banco central de la moneda única europea, el Euro (€). Además del control sobre la emisión monetaria y sus requisitos, dispone la política cambiaria y las oscilaciones de los tipos de interés, entre otras competencias monetarias, cuyo objetivo imperativo es preservar la estabilidad de precios, controlando la inflación. Debe además ejercer sus funciones con absoluta independencia. De cumplirse las previsiones del Tratado de Lisboa, accederá al rango constitucional de Institución.

Las relaciones entre las Instituciones deben estar presididas por los principios de competencia, en el marco de las atribuciones funcionales y materiales que a cada una de ellas otorgan los Tratados, y de cooperación leal (tomado del principio constitucional alemán de lealtad federal) entre sí, y entre todas ellas y los Estados de la Unión.

Órganos y organismos de la Unión

Órganos consultivos

Los órganos consultivos pueden intervenir de forma consultiva en la toma de decisiones, aunque no tienen ningún poder legislativo.

Órganos de garantías

  • Defensor del Pueblo Europeo: Defiende a los ciudadanos y empresas de la UE frente a la mala gestión o trato indebido o discriminatorio de las Instituciones, Órganos y organismos de la Unión, así como de las administraciones nacionales cuando infrinjan en perjuicio de los ciudadanos o empresas obligaciones o allanen derechos que les correspondan en virtud del Derecho Comunitario.

Órganos financieros

  • Banco Europeo de Inversiones (BEI): Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la integración económica y la cohesión social.

Organismos interinstitucionales

Organismos descentralizados (Agencias europeas)

Agencias comunitarias

Agencias comunitarias: Existen 16 agencias encargadas de tareas específicas de tipo técnico, científico o de gestión dentro del ámbito comunitario.

Estas agencias no estaban previstas en los tratados europeos: cada una se ha creado mediante acto legislativo y no todas poseen el término "agencia" en su título oficial: pueden llamarse autoridad, centro, instituto, oficina o fundación.

  • Agencias relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común

Véase también: Relaciones internacionales de la Unión Europea

Estas agencias han sido creadas para ayudar a los Estados miembros a cooperar en la lucha contra el crimen internacional organizado. Desarrollan tareas en el contexto del diálogo, la asistencia y la cooperación entre policías, aduanas, servicios de inmigración y ministerios de justicia de los Estados miembros.

  • Europol: Se encarga de facilitar las operaciones de lucha contra la criminalidad al seno de la Unión.
  • Eurojust: Establece el refuerzo de la cooperación judicial entre los Estados miembros.

Política

Partidos políticos en la UE

Los partidos europeos son partidos poltícios que actúan a nivel de la UE. Suelen basarse en alianzas de partidos nacionales y tienen derecho a recibir fondos de la UE.

El Artículo 191 del TFUE cita:

[...]'Los partidos políticos a nivel europeo son un factor importante para la integración dentro de la Unión. Estos contribuyen para formar una conciencia europea y para expresar una voluntad política de los ciudadanos de la Unión'

En el Parlamento Europeo los partidos políticos se agrupan principalmente en grupos políticos, que han de ser plurinacionales:

Partido Ideología Año de fundación Escaños
PE-04
Partido Popular Europeo - Demócratas Europeos (PPE/DE) Conservadores - democracia cristiana 1953 264
Partido Socialista Europeo (PSE) Socialdemócrata 200
Alianza de Liberales y Demócratas por Europa (ALDE) Liberal, centrista 2004 90
Los Verdes / Alianza Libre Europea Ambientalista - Regionalista 2004 42
Izquierda Unitaria Europea - Izquierda Verde Nórdica (GUE-NGL) Comunista - ambientalista 1989 39
Independencia y Democracia Anti-europeo 2004 37

El marco institucional único de la Unión Europea (UE) está compuesto por Instituciones, órganos y organismos a los que los Estados miembros atribuyen competencias para el ejercicio comunitario de parte de sus poderes y de la soberanía. Con ello se busca que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, desapoderando así a los órganos nacionales de cada país.

Como cualquier Estado, la UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones.

Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se establecen en los tratados, negociados por el Consejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificados por los parlamentos nacionales de cada Estado. Los tratados que en la actualidad definen la estructura institucional son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Mientras el TFUE recoge básicamente los contenidos de los Tratados de Roma, por los que se creó la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) en 1957, el TUE fue firmado en Maastricht en 1992, aunque posteriormente fue modificado -también el TFUE- por el Tratado de Ámsterdam (1997), el Tratado de Niza (2000) y, finalmente, el Tratado de Lisboa (2007), en vigor desde el 1 de diciembre de 2009.

Después del fracasado de la Constitución Europea (firmada en Roma el 20 de octubre de 2004 con la intención de sustituir a todos los anteriores tratados, y frustrado a causa de los referendos negativos en Francia y los Países Bajos en 2005), en 2007 se firmó el Tratado de Lisboa, que tras un arduo proceso de ratificación entró en vigor en 2009. Este tratado modificó nuevamente el TUE, pero también el antiguo Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), que ha pasado a llamarse Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). [1]

Instituciones constitucionales de la Unión

Vienen comprendidas en el llamado "marco institucional" enunciado por el artículo 13 del Tratado de la Unión. De acuerdo con dicho precepto, las Instituciones de la Unión Europea tienen como finalidad "promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones". Aunque su número ha ido variando a lo largo de la historia comunitaria, en la actualidad, y tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las Instituciones son siete, a saber:

  • El Parlamento Europeo (PE), elegido cada cinco años por los ciudadanos de la Unión en las elecciones europeas, es la asamblea parlamentaria y único parlamento plurinacional elegido por sufragio universal directo en el mundo. Aunque fue fundado sólo como una asamblea consultiva, los poderes legislativos del PE aumentaron notablemente a partir del Tratado de Maastricht (1992). En la actualidad, ostenta, junto al Consejo, el poder legislativo de la Unión.
  • El Consejo Europeo, formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más su propio Presidente y el Presidente de la Comisión Europea, se reúne trimestralmente y por convocatoria extraordinaria de su Presidente. Sus funciones son de orientación política y de impulso y definición de las grandes líneas estratégicas de actuación política de la Unión. Carece expresamente de toda potestad legislativa, pero su influencia es grande y tiende a ser creciente a medida que la integración europea se extiende a ámbitos próximos a lo que se ha denominado a veces "el núcleo duro de la soberanía". Su antecedente son las "Conferencias en la cumbre" de los años 70 y 80. Esta Institución, de funcionamiento y composición intergubernamental, representa junto con el Consejo de la UE la voz de los Estados y de sus intereses nacionales en la construcción comunitaria.
  • El Consejo (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, reúne en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, cuyos intereses nacionales incrusta en el proceso decisorio guiado por la búsqueda de un acuerdo común. El Consejo ejerce junto con el Parlamento Europeo el poder legislativo de la Unión. Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas, pero cuyo ejercicio atribuye necesariamente a la Comisión. Si bien en los últimos tiempos sus funciones legislativas han ido debilitándose en favor de la igualdad con el Parlamento Europeo, el paralelo declive político de la Comisión parece estar propiciando un desplazamiento de retorno simultáneo al Consejo del centro de gravedad del poder decisorio y ejecutivo, que en ocasiones más parece residir en este órgano que en el propio Ejecutivo comunitario. Ello no obstante, el Consejo aparece cada vez más deslumbrado por su alter ego en las alturas, el Consejo Europeo.
  • La Comisión Europea (CE) representa el poder ejecutivo dentro de la UE, aunque también interviene en la legislación. Es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión en su conjunto, propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del PE y el CUE. La Comisión tiene el derecho de iniciativa exclusiva en el proceso legislativo; es decir, que propone las nuevas leyes de la Unión, pero son las cámaras colegisladoras, Parlamento y Consejo, las que las adoptan.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la institución depositaria de la potestad jurisdiccional en el sistema constitucional europeo. Es una institución compuesta, que comprende en su estructura un órgano supremo, el Tribunal de Justicia, un Tribunal General encargado de resolver en primera instancia, y los tribunales especializados (en la actualidad sólo se ha constituido uno, el Tribunal de la Función Pública). El TJUE garantiza en última instancia la aplicación del Derecho de la Unión, bajo el impulso de la Comisión, y es el máximo intérprete del Derecho y, en particular, de los Tratados, actuando así como el equivalente a un Tribunal Supremo y a un Tribunal Constitucional.
  • El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los Estados miembros, cuando son estos los que los gestionan.
  • El Banco Central Europeo (BCE) es la institución responsable de la política monetaria europea. Es el banco central de la moneda única europea, el Euro (€). Además del control sobre la emisión monetaria y sus requisitos, dispone la política cambiaria y las oscilaciones de los tipos de interés, entre otras competencias monetarias, cuyo objetivo imperativo es preservar la estabilidad de precios, controlando la inflación. Debe además ejercer sus funciones con absoluta independencia. De cumplirse las previsiones del Tratado de Lisboa, accederá al rango constitucional de Institución.

Las relaciones entre las Instituciones deben estar presididas por los principios de competencia, en el marco de las atribuciones funcionales y materiales que a cada una de ellas otorgan los Tratados, y de cooperación leal (tomado del principio constitucional alemán de lealtad federal) entre sí, y entre todas ellas y los Estados de la Unión.

Órganos y organismos de la Unión

Véase también

Referencias

  1. «Principales cuestiones abiertas en la reforma del Tratado constitucional». Terra - Martes, 19 de junio de 2006. 2007. Consultado el 20 de junio de 2007. 

Enlaces externos