Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República Peruana de 1856»

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La '''Constitución de la República Peruana de 1856''' es la séptima [[Historia del constitucionalismo peruano|constitución que ha tenido]] el [[Perú]]. Promulgada por la Convención Nacional, reunida desde [[1855]], luego del triunfo liberal sobre el gobierno de [[José Rufino Echenique]], acusado de corrupción, en la batalla de La Palma. De tendencia liberal, antimilitarista y descentralista la
La '''Constitución de la República Peruana de 1856''' es la séptima [[Historia del constitucionalismo peruano|constitución que ha tenido]] el [[Perú]]. Promulgada por la Convención Nacional, reunida desde [[1855]], luego del triunfo liberal sobre el gobierno de [[José Rufino Echenique]], acusado de corrupción, en la batalla de La Palma. De tendencia liberal, antimilitarista y descentralista.


== Principios ==
== Principios ==

Revisión del 21:12 14 jun 2010

La Constitución de la República Peruana de 1856 es la séptima constitución que ha tenido el Perú. Promulgada por la Convención Nacional, reunida desde 1855, luego del triunfo liberal sobre el gobierno de José Rufino Echenique, acusado de corrupción, en la batalla de La Palma. De tendencia liberal, antimilitarista y descentralista.

Principios

Estableció como uno de sus principios nuevos la inviolabilidad de la vida humana mediante la supresión de pena de muerte que José Gálvez Egúsquiza, uno de sus principales inspiradores, resumió en la frase: La sociedad no tiene derecho a matar. Otros de los preceptos aprobados ordenaron la abolición de los fueros eclesiásticos y militar, además de la esclavitud. Igualmente consiguió el carácter gratuito de la instrucción primaria. La expatriación y el extrañamiento quedaron prohibidos cuando no hubiera sentencia ejecutoriada. No reconoció privilegios hereditarios, ni fueros personales, ni vinculaciones pues toda propiedad era enajenable en la forma determinada por las leyes. Tampoco reconoció empleos en propiedad. A propósito de esta última prohibición, una ley especial aclaró que la permanencia de los empleados no queda al arbitrio de ninguna voluntad sino de la ley, que no estaban afectados en manera alguna los derechos que los empleados civiles y militares tenían a ser remunerados por la nación en proporción al tiempo y calidad de sus servicios y con arreglo a las leyes vigentes.

Ciudadanía

Estatuyó la ciudadanía de los peruanos varones mayores de veintiún años o casados; la pérdida de ella por aceptar título de nobleza y el voto directo de los ciudadanos que supìeran leer y escribir o tuviesen propiedad raíz o fuesen jefes de taller o soldados o marinos retirados.

Referencia

  • Jorge Basadre. Historia de la República del Perú. Lima: El Comercio, 2005.

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