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Los aspectos que caracterizan a un ente autárquico son:
Los aspectos que caracterizan a un ente autárquico son:
* tienen personalidad jurídica propia.
*tienen personalidad jurídica propia.
* cuentan con una asignación legal de recursos.
*cuentan con una asignación legal de recursos.
* su patrimonio es estatal.
*su patrimonio es estatal.
* tienen capacidad de administrarse a sí mismos.
*tienen capacidad de administrarse a sí mismos.
* están sometidos al control estatal.
*están sometidos al control estatal.
* son creados por el Estado. Es decir que un municipio autárquico es una mera creación legal del Estado, que sólo ejerce las atribuciones concedidas por éste.
*son creados por el Estado. Es decir que un municipio autárquico es una mera creación legal del Estado, que sólo ejerce las atribuciones concedidas por éste.
'''Autonomía''' es no sólo sólo la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también la de gobernarse por autoridades elegidas.
'''Autonomía''' es no sólo sólo la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también la de gobernarse por autoridades elegidas.
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La sentencia del 21 de marzo de [[1989]] de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Caso Rivademar) sostuvo la autonomía municipal, fundando tal criterio en ocho razones:
La sentencia del 21 de marzo de [[1989]] de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Caso Rivademar) sostuvo la autonomía municipal, fundando tal criterio en ocho razones:


# El origen constitucional de los municipios.
#El origen constitucional de los municipios.
# La existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, ausente en entidades autárquicas.
#La existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, ausente en entidades autárquicas.
# La imposibilidad de la supresión de los municipios.
#La imposibilidad de la supresión de los municipios.
# El carácter de la legislación local de las ordenanzas municipales, frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de entidades autárquicas.
#El carácter de la legislación local de las ordenanzas municipales, frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de entidades autárquicas.
# El carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios establecido por el art. 33 del Codigo Civil, frente al carácter contingente de las entidades autárquicas.
#El carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios establecido por el art. 33 del Código Civil, frente al carácter contingente de las entidades autárquicas.
# El alcance de las resoluciones municipales que comprende a todos los habitantes de su circunscripción.
#El alcance de las resoluciones municipales que comprende a todos los habitantes de su circunscripción.
# La posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios.
#La posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios.
# La elección popular de sus autoridades.
#La elección popular de sus autoridades.


Este fallo y los reconocimientos de las constituciones provinciales fueron recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que consagró la autonomía de los municipios argentinos.
Este fallo y los reconocimientos de las constituciones provinciales fueron recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que consagró la autonomía de los municipios argentinos.
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Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la Constitución Nacional, significan:
Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la Constitución Nacional, significan:


* '''Institucional''': se refiere la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica obteniendo "plena autonomía" o si no puede hacerlo es una "autonomía semiplena", siendo este último el caso de la provincia de [[La Pampa]]. Se dan también casos donde las cartas orgánicas deben ser aprobadas por las Legislaturas provinciales, [[provincia de Chubut|Chubut]] requiere que la primera carta orgánica de un municipio sea aprobada por la legislatura provincial, mientras que [[provincia de Neuquén|Neuquén]] y [[provincia de Salta|Salta]] también todas sus reformas.
*'''Institucional''': se refiere la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica obteniendo "plena autonomía" o si no puede hacerlo es una "autonomía semiplena", siendo este último el caso de la provincia de [[La Pampa]]. Se dan también casos donde las cartas orgánicas deben ser aprobadas por las Legislaturas provinciales, [[provincia de Chubut|Chubut]] requiere que la primera carta orgánica de un municipio sea aprobada por la legislatura provincial, mientras que [[provincia de Neuquén|Neuquén]] y [[provincia de Salta|Salta]] también todas sus reformas.


* '''Político''': se refiere a la capacidad de elección de sus propias autoridades locales.
*'''Político''': se refiere a la capacidad de elección de sus propias autoridades locales.


* '''Administrativo''': se refiere a la capacidad de gestionar servicios públicos, obras públicas, poder de policía, etc.
*'''Administrativo''': se refiere a la capacidad de gestionar servicios públicos, obras públicas, poder de policía, etc.


* '''Económico''': se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto público municipal.
*'''Económico''': se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto público municipal.


* '''Financiero''': se refiere a la posibilidad de establecer impuestos.
*'''Financiero''': se refiere a la posibilidad de establecer impuestos.


La mayoría de las provincias opta por establecer requisitos poblacionales para permitir el dictado de cartas orgánicas.
La mayoría de las provincias opta por establecer requisitos poblacionales para permitir el dictado de cartas orgánicas.
Línea 57: Línea 57:
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.


** '''Municipios con carta orgánica: (8)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (8)'''


[[Andalgalá]], [[Belén (Catamarca)|Belén]], [[Fray Mamerto Esquiú]], [[Recreo (Catamarca)|Recreo]], [[San Fernando del Valle de Catamarca]], [[Santa María (Catamarca)|Santa María]], [[Tinogasta]] y [[Valle Viejo]].
[[Andalgalá]], [[Belén (Catamarca)|Belén]], [[Fray Mamerto Esquiú]], [[Recreo (Catamarca)|Recreo]], [[San Fernando del Valle de Catamarca]], [[Santa María (Catamarca)|Santa María]], [[Tinogasta]] y [[Valle Viejo]].
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Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).


** '''Municipios con carta orgánica: (1)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (1)'''


[[Resistencia (Chaco)|Resistencia]].
[[Resistencia (Chaco)|Resistencia]].
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Requiere un mínimo de 1.000 electores para dictar una carta orgánica.
Requiere un mínimo de 1.000 electores para dictar una carta orgánica.


** '''Municipios con carta orgánica: (4)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (4)'''


[[Comodoro Rivadavia]], [[Puerto Madryn]], [[Rawson]] y [[Trelew]].
[[Comodoro Rivadavia]], [[Puerto Madryn]], [[Rawson]] y [[Trelew]].
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La Carta Orgánica de [[Esquel]] fue rechazada por la Legislatura provincial el 17 de septiembre del 2008.<ref>[http://www.infochubut.com/modules.php?name=News&file=article&sid=11659 Info Chubut]</ref>
La Carta Orgánica de [[Esquel]] fue rechazada por la Legislatura provincial el 17 de septiembre del 2008.<ref>[http://www.infochubut.com/modules.php?name=News&file=article&sid=11659 Info Chubut]</ref>


=== [[Provincia de Córdoba (Argentina)|Provincia de Cordoba]] ===
=== [[Provincia de Córdoba (Argentina)|Provincia de Córdoba]] ===
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes y la declaración de "ciudad" por parte de la Legislatura provincial para dictar una carta orgánica.
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes y la declaración de "ciudad" por parte de la Legislatura provincial para dictar una carta orgánica.


** '''Municipios con carta orgánica: (22)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (22)'''


[[Almafuerte]], [[Alta Gracia]], [[Arroyito]], [[Bell Ville]], [[Córdoba (Argentina)|Cordoba]], [[Coronel Moldes]], [[Corral de Bustos]], [[General Cabrera]], [[Hernando (Córdoba)|Hernando]], [[Laboulaye]], [[La Falda]], [[Las Varillas]], [[Marcos Juárez]], [[Morteros]], [[Río Ceballos]], [[Río Cuarto]], [[Río Tercero]], [[Villa Allende]], [[Villa Carlos Paz]], [[Villa Dolores]], [[Villa María]] y [[Villa Nueva (Córdoba)|Villa Nueva]].<ref>[http://www.cba.gov.ar/vercanal.jsp?idCanal=54219 Gobierno de la Provincia de Cordoba]</ref>
[[Almafuerte]], [[Alta Gracia]], [[Arroyito]], [[Bell Ville]], [[Córdoba (Argentina)|Córdoba]], [[Coronel Moldes]], [[Corral de Bustos]], [[General Cabrera]], [[Hernando (Córdoba)|Hernando]], [[Laboulaye]], [[La Falda]], [[Las Varillas]], [[Marcos Juárez]], [[Morteros]], [[Río Ceballos]], [[Río Cuarto]], [[Río Tercero]], [[Villa Allende]], [[Villa Carlos Paz]], [[Villa Dolores]], [[Villa María]] y [[Villa Nueva (Córdoba)|Villa Nueva]].<ref>[http://www.cba.gov.ar/vercanal.jsp?idCanal=54219 Gobierno de la Provincia de Córdoba]</ref>


=== [[Provincia de Corrientes]] ===
=== [[Provincia de Corrientes]] ===
Todos los municipios deben dictar una carta orgánica.
Todos los municipios deben dictar una carta orgánica.


** '''Municipios con carta orgánica: (16)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (16)'''


[[Alvear (Corrientes)|Alvear]], [[Bella Vista]], [[Corrientes (capital)|Corrientes]], [[Curuzú Cuatiá]], [[Esquina]], [[Gobernador Agrónomo Valentín Virasoro]], [[Goya (Corrientes)|Goya]], [[Ituzaingó (Corrientes)|Ituzaingó]], [[La Cruz (Corrientes)|La Cruz]], [[Mercedes (Corrientes)|Mercedes]], [[Monte Caseros]], [[Paso de los Libres]], [[Saladas (Corrientes)|Saladas]], [[San Luis del Palmar]], [[Santo Tomé (Corrientes)|Santo Tomé]] y [[Villa Olivari]].
[[Alvear (Corrientes)|Alvear]], [[Bella Vista]], [[Corrientes (capital)|Corrientes]], [[Curuzú Cuatiá]], [[Esquina]], [[Gobernador Agrónomo Valentín Virasoro]], [[Goya (Corrientes)|Goya]], [[Ituzaingó (Corrientes)|Ituzaingó]], [[La Cruz (Corrientes)|La Cruz]], [[Mercedes (Corrientes)|Mercedes]], [[Monte Caseros]], [[Paso de los Libres]], [[Saladas (Corrientes)|Saladas]], [[San Luis del Palmar]], [[Santo Tomé (Corrientes)|Santo Tomé]] y [[Villa Olivari]].
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Requiere un mínimo de 10.000 habitantes estables para dictar una carta orgánica.
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes estables para dictar una carta orgánica.


** '''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''


=== [[Provincia de Formosa]] ===
=== [[Provincia de Formosa]] ===
Requiere un mínimo de 1.000 habitantes y que el Concejo Deliberante haya aprobado un plan regular para dictar una carta orgánica.
Requiere un mínimo de 1.000 habitantes y que el Concejo Deliberante haya aprobado un plan regular para dictar una carta orgánica.


** '''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''


=== [[Provincia de Jujuy]] ===
=== [[Provincia de Jujuy]] ===
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica.


** '''Municipios con carta orgánica: (5)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (5)'''


[[Libertador General San Martín]], [[Palpalá]], [[Ciudad Perico|Perico]], [[San Pedro de Jujuy]] y [[San Salvador de Jujuy]].<ref>[http://www.sansalvadordejujuy.gov.ar/el_municipio/carta_organica_web.htm Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy]</ref>
[[Libertador General San Martín]], [[Palpalá]], [[Ciudad Perico|Perico]], [[San Pedro de Jujuy]] y [[San Salvador de Jujuy]].<ref>[http://www.sansalvadordejujuy.gov.ar/el_municipio/carta_organica_web.htm Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy]</ref>
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Establece que todos sus municipios deben tener carta orgánica. La última reforma de la Constitución provincial anuló todas las existentes contradiciendo de este modo la autonomía de sus municipios.
Establece que todos sus municipios deben tener carta orgánica. La última reforma de la Constitución provincial anuló todas las existentes contradiciendo de este modo la autonomía de sus municipios.


** '''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''


=== [[Provincia de Misiones]] ===
=== [[Provincia de Misiones]] ===
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).


** '''Municipios con carta orgánica: (7)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (7)'''


[[Oberá]], [[Eldorado]], [[El Soberbio]], [[Leandro N. Alem]], [[Montecarlo]], [[Posadas (Misiones)|Posadas]] y [[Puerto Iguazú]].<ref>[http://www.electoralmisiones.gov.ar/multimedia/carta_organica_iguazu.pdf Carta orgánica de Puerto Iguazú]</ref>
[[Oberá]], [[Eldorado]], [[El Soberbio]], [[Leandro N. Alem]], [[Montecarlo]], [[Posadas (Misiones)|Posadas]] y [[Puerto Iguazú]].<ref>[http://www.electoralmisiones.gov.ar/multimedia/carta_organica_iguazu.pdf Carta orgánica de Puerto Iguazú]</ref>
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Requiere un mínimo de 5.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
Requiere un mínimo de 5.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).


** '''Municipios con carta orgánica: (11)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (11)'''


[[Centenario]], [[Chos Malal]], [[Cutral Có]], [[Junín de los Andes]], [[Neuquén]], [[Plaza Huincul]], [[Plottier]], [[Rincón de los Sauces]], [[San Patricio del Chañar]], [[San Martín de los Andes]] y [[Zapala]].
[[Centenario]], [[Chos Malal]], [[Cutral Có]], [[Junín de los Andes]], [[Neuquén]], [[Plaza Huincul]], [[Plottier]], [[Rincón de los Sauces]], [[San Patricio del Chañar]], [[San Martín de los Andes]] y [[Zapala]].
Línea 132: Línea 132:
Requiere un mínimo de 2.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica.
Requiere un mínimo de 2.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica.


** '''Municipios con carta orgánica: (28)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (28)'''


[[Allen]], [[Catriel]], [[Campo Grande (Río Negro)|Campo Grande]], [[Cervantes (Río Negro)|Cervantes]], [[Chichinales]], [[Chimpay]], [[Choele Choel]], [[Cinco Saltos]], [[Cipolletti]], [[Comallo]], [[Contralmirante Cordero]], [[El Bolsón]], [[General Conesa]], [[General Fernández Oro]], [[General Roca (Río Negro)|General Roca]], [[Ingeniero Luis A. Huergo]], [[Ingeniero Jacobacci]], [[Lamarque (Río Negro)|Lamarque]], [[Luis Beltrán]], [[Mainqué]], [[Maquinchao]], [[Río Colorado]], [[San Antonio Oeste]], [[San Carlos de Bariloche]], [[Sierra Grande]], [[Valcheta]], [[Viedma]] y [[Villa Regina]].
[[Allen]], [[Catriel]], [[Campo Grande (Río Negro)|Campo Grande]], [[Cervantes (Río Negro)|Cervantes]], [[Chichinales]], [[Chimpay]], [[Choele Choel]], [[Cinco Saltos]], [[Cipolletti]], [[Comallo]], [[Contralmirante Cordero]], [[El Bolsón]], [[General Conesa]], [[General Fernández Oro]], [[General Roca (Río Negro)|General Roca]], [[Ingeniero Luis A. Huergo]], [[Ingeniero Jacobacci]], [[Lamarque (Río Negro)|Lamarque]], [[Luis Beltrán]], [[Mainqué]], [[Maquinchao]], [[Río Colorado]], [[San Antonio Oeste]], [[San Carlos de Bariloche]], [[Sierra Grande]], [[Valcheta]], [[Viedma]] y [[Villa Regina]].
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Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.


** '''Municipios con carta orgánica: (14)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (14)'''


[[Cerrillos]], [[Colonia Santa Rosa]], [[Embarcación]], [[General Enrique Mosconi]], [[General Güemes]], [[Hipólito Irigoyen]], [[Joaquín V. González]], [[Pichanal]], [[Rosario de la Frontera]], [[Rosario de Lerma]], [[Salta (Capital)|Salta]], [[San José de Metán]], [[San Ramón de la Nueva Orán]] y [[Tartagal]].
[[Cerrillos]], [[Colonia Santa Rosa]], [[Embarcación]], [[General Enrique Mosconi]], [[General Güemes]], [[Hipólito Irigoyen]], [[Joaquín V. González]], [[Pichanal]], [[Rosario de la Frontera]], [[Rosario de Lerma]], [[Salta (Capital)|Salta]], [[San José de Metán]], [[San Ramón de la Nueva Orán]] y [[Tartagal]].
Línea 146: Línea 146:
Requiere un mínimo de 30.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).
Requiere un mínimo de 30.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).


** '''Municipios con carta orgánica: (6)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (6)'''


[[Departamento Caucete|Caucete]], [[Departamento Chimbas|Chimbas]], [[Departamento Pocito|Pocito]], [[Departamento Rawson (San Juan)|Rawson]], [[Departamento Capital (San Juan)|Capital]] y [[Departamento Santa Lucía|Santa Lucía]].
[[Departamento Caucete|Caucete]], [[Departamento Chimbas|Chimbas]], [[Departamento Pocito|Pocito]], [[Departamento Rawson (San Juan)|Rawson]], [[Departamento Capital (San Juan) |Capital]] y [[Departamento Santa Lucía|Santa Lucía]].


=== [[Provincia de San Luis]] ===
=== [[Provincia de San Luis]] ===
Requiere un mínimo de 25.000 habitantes para dictar una carta orgánica.
Requiere un mínimo de 25.000 habitantes para dictar una carta orgánica.


** '''Municipios con carta orgánica: (2)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (2)'''


[[San Luis (Capital)|San Luis]] y [[Villa Mercedes]].
[[San Luis (Capital)|San Luis]] y [[Villa Mercedes]].
Línea 160: Línea 160:
Requiere un mínimo de 1.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales puden dictar una carta orgánica.
Requiere un mínimo de 1.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales puden dictar una carta orgánica.


** '''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''


=== [[Provincia de Santiago del Estero]] ===
=== [[Provincia de Santiago del Estero]] ===
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría)
Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría)


** '''Municipios con carta orgánica: (5)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (5)'''


[[Añatuya]], [[Frías (Santiago del Estero)|Frías]], [[La Banda]], [[Santiago del Estero (Capital)|Santiago del Estero]] y [[Termas de Río Hondo]].
[[Añatuya]], [[Frías (Santiago del Estero)|Frías]], [[La Banda]], [[Santiago del Estero (Capital)|Santiago del Estero]] y [[Termas de Río Hondo]].
Línea 172: Línea 172:
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes estables para dictar una carta orgánica.
Requiere un mínimo de 10.000 habitantes estables para dictar una carta orgánica.


** '''Municipios con carta orgánica: (2)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (2)'''


[[Río Grande (Tierra del Fuego)|Río Grande]] y [[Ushuaia]].
[[Río Grande (Tierra del Fuego)|Río Grande]] y [[Ushuaia]].
Línea 179: Línea 179:
Requiere un mínimo de 5.000 habitantes estables en no más de 250 hectáreas y mínimo de 300 propiedades privadas para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica (reforma constitucional de [[2006]]).
Requiere un mínimo de 5.000 habitantes estables en no más de 250 hectáreas y mínimo de 300 propiedades privadas para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica (reforma constitucional de [[2006]]).
** '''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''
**'''Municipios con carta orgánica: (ninguno)'''


== Enlaces externos y referencias ==
== Enlaces externos y referencias ==
Línea 185: Línea 185:
* [http://www.mininterior.gov.ar/municipales/regimen/carta_org.asp Cartas orgánicas de diversos municipios]
* [http://www.mininterior.gov.ar/municipales/regimen/carta_org.asp Cartas orgánicas de diversos municipios]


* [http://www.cordoba.gov.ar/cordobaciudad/principal2/default.asp?ir=6_3_3 Carta orgánica de la Ciudad de Cordoba]
* [http://www.cordoba.gov.ar/cordobaciudad/principal2/default.asp?ir=6_3_3 Carta orgánica de la Ciudad de Córdoba]
* [http://bellville.gov.ar/muni/carta_organica.pdf Carta orgánica de la Ciudad de Bell Ville]
* [http://bellville.gov.ar/muni/carta_organica.pdf Carta orgánica de la Ciudad de Bell Ville]
* [http://www.mmj.gov.ar/digesto/ordenanzas/cartaorganica.pdf Carta orgánica de la Ciudad de Marcos Juarez]
* [http://www.mmj.gov.ar/digesto/ordenanzas/cartaorganica.pdf Carta orgánica de la Ciudad de Marcos Juarez]
Línea 233: Línea 233:
* [http://www.neuquen.gov.ar/muni/centenario/carta_organica.htm Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Centenario]
* [http://www.neuquen.gov.ar/muni/centenario/carta_organica.htm Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Centenario]
* [http://www.plottier.gov.ar/download/Cartaorg.doc Carta orgánica de la Ciudad de Plottier]
* [http://www.plottier.gov.ar/download/Cartaorg.doc Carta orgánica de la Ciudad de Plottier]



[[Categoría:Municipios de la Argentina|Municipios autonomos argentinos]]
[[Categoría:Municipios de la Argentina|Municipios autonomos argentinos]]

Revisión del 17:48 20 jun 2010

La reforma de la Constitución Nacional Argentina ocurrida en 1994 consagró la autonomía de los municipios, los cuales fueron habilitados a establecer sus propias formas de gobierno por medio de la redacción de Cartas Orgánicas Municipales y de acuerdo a los alcances determinados por cada provincia.

Antecedentes

Hasta 1994 los constitucionalistas argentinos se planteaban como problema a dilucidar si las municipalidades son autárquicas o autónomas.

La autarquía significa que un ente u organismo determinado tiene capacidad para administrarse a sí mismo, de acuerdo a una norma que le es impuesta.

Los aspectos que caracterizan a un ente autárquico son:

  • tienen personalidad jurídica propia.
  • cuentan con una asignación legal de recursos.
  • su patrimonio es estatal.
  • tienen capacidad de administrarse a sí mismos.
  • están sometidos al control estatal.
  • son creados por el Estado. Es decir que un municipio autárquico es una mera creación legal del Estado, que sólo ejerce las atribuciones concedidas por éste.

Autonomía es no sólo sólo la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también la de gobernarse por autoridades elegidas.

A partir de 1957, las provincias argentinas comienzan a reconocer en sus Constituciones expresamente a los municipios su autonomía e incluso su facultad constituyente para darse sus propias cartas orgánicas.

La sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Caso Rivademar) sostuvo la autonomía municipal, fundando tal criterio en ocho razones:

  1. El origen constitucional de los municipios.
  2. La existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, ausente en entidades autárquicas.
  3. La imposibilidad de la supresión de los municipios.
  4. El carácter de la legislación local de las ordenanzas municipales, frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de entidades autárquicas.
  5. El carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios establecido por el art. 33 del Código Civil, frente al carácter contingente de las entidades autárquicas.
  6. El alcance de las resoluciones municipales que comprende a todos los habitantes de su circunscripción.
  7. La posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios.
  8. La elección popular de sus autoridades.

Este fallo y los reconocimientos de las constituciones provinciales fueron recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que consagró la autonomía de los municipios argentinos.

Para marzo de 2008, 19 provincias han reconocido en sus constituciones la autonomía municipal, restando las provincias de: Entre Ríos (consagro en 2008 la autonomía municipal pero hasta el momento ningún municipio a dictado su carta orgánica), Mendoza y Santa Fe que no han reformado sus constituciones después de 1994 y la de Buenos Aires que sí lo ha hecho pero ignoró el mandato de la Constitución Nacional que establece en su artículo 123:

Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la Constitución Nacional, significan:

  • Institucional: se refiere la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica obteniendo "plena autonomía" o si no puede hacerlo es una "autonomía semiplena", siendo este último el caso de la provincia de La Pampa. Se dan también casos donde las cartas orgánicas deben ser aprobadas por las Legislaturas provinciales, Chubut requiere que la primera carta orgánica de un municipio sea aprobada por la legislatura provincial, mientras que Neuquén y Salta también todas sus reformas.
  • Político: se refiere a la capacidad de elección de sus propias autoridades locales.
  • Administrativo: se refiere a la capacidad de gestionar servicios públicos, obras públicas, poder de policía, etc.
  • Económico: se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto público municipal.
  • Financiero: se refiere a la posibilidad de establecer impuestos.

La mayoría de las provincias opta por establecer requisitos poblacionales para permitir el dictado de cartas orgánicas.

Lista de requisitos y municipios con carta orgánica por provincia

Para marzo de 2008 131 municipios han dictado su carta orgánica.

Provincia de Catamarca

Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (8)

Andalgalá, Belén, Fray Mamerto Esquiú, Recreo, San Fernando del Valle de Catamarca, Santa María, Tinogasta y Valle Viejo.

Provincia del Chaco

Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

    • Municipios con carta orgánica: (1)

Resistencia.

Provincia del Chubut

Requiere un mínimo de 1.000 electores para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (4)

Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, Rawson y Trelew.

La Carta Orgánica de Esquel fue rechazada por la Legislatura provincial el 17 de septiembre del 2008.[1]

Provincia de Córdoba

Requiere un mínimo de 10.000 habitantes y la declaración de "ciudad" por parte de la Legislatura provincial para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (22)

Almafuerte, Alta Gracia, Arroyito, Bell Ville, Córdoba, Coronel Moldes, Corral de Bustos, General Cabrera, Hernando, Laboulaye, La Falda, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Río Ceballos, Río Cuarto, Río Tercero, Villa Allende, Villa Carlos Paz, Villa Dolores, Villa María y Villa Nueva.[2]

Provincia de Corrientes

Todos los municipios deben dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (16)

Alvear, Bella Vista, Corrientes, Curuzú Cuatiá, Esquina, Gobernador Agrónomo Valentín Virasoro, Goya, Ituzaingó, La Cruz, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas, San Luis del Palmar, Santo Tomé y Villa Olivari.

A fines de marzo de 2008 se encuentran reunidas las convenciones municipales de: Santa Lucía, San Antonio de Apipé, Sauce, Pedro R. Fernández, Lomas de Vallejos y Colonia Libertad.

Provincia de Entre Ríos

Requiere un mínimo de 10.000 habitantes estables para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (ninguno)

Provincia de Formosa

Requiere un mínimo de 1.000 habitantes y que el Concejo Deliberante haya aprobado un plan regular para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (ninguno)

Provincia de Jujuy

Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (5)

Libertador General San Martín, Palpalá, Perico, San Pedro de Jujuy y San Salvador de Jujuy.[3]

Provincia de La Rioja

Establece que todos sus municipios deben tener carta orgánica. La última reforma de la Constitución provincial anuló todas las existentes contradiciendo de este modo la autonomía de sus municipios.

    • Municipios con carta orgánica: (ninguno)

Provincia de Misiones

Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

    • Municipios con carta orgánica: (7)

Oberá, Eldorado, El Soberbio, Leandro N. Alem, Montecarlo, Posadas y Puerto Iguazú.[4]

Provincia del Neuquén

Requiere un mínimo de 5.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

    • Municipios con carta orgánica: (11)

Centenario, Chos Malal, Cutral Có, Junín de los Andes, Neuquén, Plaza Huincul, Plottier, Rincón de los Sauces, San Patricio del Chañar, San Martín de los Andes y Zapala.

Provincia de Río Negro

Requiere un mínimo de 2.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (28)

Allen, Catriel, Campo Grande, Cervantes, Chichinales, Chimpay, Choele Choel, Cinco Saltos, Cipolletti, Comallo, Contralmirante Cordero, El Bolsón, General Conesa, General Fernández Oro, General Roca, Ingeniero Luis A. Huergo, Ingeniero Jacobacci, Lamarque, Luis Beltrán, Mainqué, Maquinchao, Río Colorado, San Antonio Oeste, San Carlos de Bariloche, Sierra Grande, Valcheta, Viedma y Villa Regina.

Provincia de Salta

Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (14)

Cerrillos, Colonia Santa Rosa, Embarcación, General Enrique Mosconi, General Güemes, Hipólito Irigoyen, Joaquín V. González, Pichanal, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, Salta, San José de Metán, San Ramón de la Nueva Orán y Tartagal.

Provincia de San Juan

Requiere un mínimo de 30.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría).

    • Municipios con carta orgánica: (6)

Caucete, Chimbas, Pocito, Rawson, Capital y Santa Lucía.

Provincia de San Luis

Requiere un mínimo de 25.000 habitantes para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (2)

San Luis y Villa Mercedes.

Provincia de Santa Cruz

Requiere un mínimo de 1.000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales puden dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (ninguno)

Provincia de Santiago del Estero

Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría)

    • Municipios con carta orgánica: (5)

Añatuya, Frías, La Banda, Santiago del Estero y Termas de Río Hondo.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Requiere un mínimo de 10.000 habitantes estables para dictar una carta orgánica.

    • Municipios con carta orgánica: (2)

Río Grande y Ushuaia.

Provincia de Tucumán

Requiere un mínimo de 5.000 habitantes estables en no más de 250 hectáreas y mínimo de 300 propiedades privadas para crear un municipio, todos los cuales pueden dictar una carta orgánica (reforma constitucional de 2006).

    • Municipios con carta orgánica: (ninguno)

Enlaces externos y referencias