Diferencia entre revisiones de «Garantía real»
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En los supuestos de garantía real el acreedor está investido de un poder especial sobre la cosa que asegura su derecho, que engloba la llamada [[reipersecutoriedad]], que supone un poder especial de restitución independiente de los sujetos y situaciones en que la cosa gravada pudiera encontrarase. |
En los supuestos de garantía real el acreedor está investido de un poder especial sobre la cosa que asegura su derecho, que engloba la llamada [[reipersecutoriedad]], que supone un poder especial de restitución independiente de los sujetos y situaciones en que la cosa gravada pudiera encontrarase. |
Revisión del 23:42 23 jun 2010
Una garantía real es, en suma, con contrato accesorio que liga inmediata y directamente al acreedor con la cosa especialmente sujeta al cumplimiento de una determinada obligación principal. Cumplidos los requisitos constitutivos, la garantía real es por sí misma un derecho real.
En los supuestos de garantía real el acreedor está investido de un poder especial sobre la cosa que asegura su derecho, que engloba la llamada reipersecutoriedad, que supone un poder especial de restitución independiente de los sujetos y situaciones en que la cosa gravada pudiera encontrarase. La garantía real permite al acreedor propiciar la venta forzosa del bien gravado, para su realización y pago de la deuda garantizada.
Véase también
- Hipoteca
- Prenda
- Hipoteca inmobiliaria
- Hipoteca de máximo
- Hipoteca omnibus
- Hipoteca recarga
- Hipoteca de seguridad
- Hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico
- Venta en garantía
- Inmueble