Diferencia entre revisiones de «Abandono (Derecho)»
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Revisión del 23:45 23 jun 2010
En Derecho, el término abandono hace referencia a la renuncia voluntaria, intencional y absoluta de los derechos o propiedades sin traspasar su titularidad a ninguna otra persona. Una propiedad abandonada pasa a no tener dueño y, por tanto, puede ser apropiada mediante la ocupación.
Abandono también denota la desatención premeditada de los hijos o el cónyuge, al marcharse el transgresor sin la intención de volver. En muchos países, el abandono de un menor de edad es un delito.