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''' Guerra justa''' es un concepto teológico - político desarrollado fundamentalmente por teólogos y juristas católicos y cuya definición ha constituido un esfuerzo serio para regular el derecho a la guerra, en la guerra y después de la guerra. Hoy, este concepto es parte importante del Derecho Internacional y entorno a él se configura el [[Ius ad bellum|''Ius ad bellum'']] versión secular del pensamiento cristiano medieval sobre la guerra justa, el [[Ética militar|''Ius in bello'']] que concierne la justicia sobre el comportamiento de los participantes en el conflicto y el [[Ética militar|''Ius post bellum'']] que concierne a la fase terminal y los acuerdos de paz.
''' Guerra justa''' es un concepto teológico - político desarrollado fundamentalmente por teólogos y juristas católicos y cuya definición ha constituido un esfuerzo serio para regular el derecho a la guerra, en la guerra y después de la guerra. Hoy, este concepto es parte importante del Derecho Internacional y entorno a él se configura el [[Ius ad bellum|''Ius ad bellum'']] versión secular del pensamiento cristiano medieval sobre la guerra justa, el [[Ética militar|''Ius in bello'']] que concierne la justicia sobre el comportamiento de los participantes en el conflicto y el [[Ética militar|''Ius post bellum'']] que concierne a la fase terminal y los acuerdos de paz.


==Ius ad bellum o el derecho a la guerra==

Para la corriente [[Realismo en política internacional|realista]], la guerra es un mal que sólo puede justificarse moralmente cuando sirve para evitar un mal mayor. Cuando la guerra se inicia con una "buena intención", este acto ya no se considera un mal inevitable sino un uso legítimo del poder. Por "buena intención", los partidarios del realismo entienden solamente una causa justa que sea suficientemente sólida y que no exista un rastro de presencia de cualquier otro motivo como un interés económico, étnico, de obtención de recursos, etc.
Los utilitaristas defienden el mismo punto de vista. Un ejemplo es el de las víctimas civiles inocentes alemanas durante la [[Segunda Guerra Mundial]], cuyo número era menor en comparación con las víctimas reales y potenciales de las políticas de agresión, tortura y genocidio sistemáticas llevadas a cabo por el [[Régimen nazi]]. El utilitarismo no justifica la no-proporcionalidad, es decir el uso de armas desproporcionado en comparación con los medios defensivos del enemigo<ref>Fotion, N. ; Elfstrom, Gerard ; ''Op. cit.'', p. 23</ref>

Un documento reciente de [[Naciones Unidas]] llamado [http://www.un.org/spanish/secureworld ''Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos''] ofrece algunos consejos sobre las circunstancias que puede legitimar una guerra. El documento presenta cinco criterios principales de legitimidad: (a) Gravedad de la amenaza (b) Legitimidad del motivo (c) Último recurso (d) Proporcionalidad de los medios usados (e) Apreciación de las consecuencias. A esto se añade un mandato del Consejo de Seguridad que autorizaría el uso de la fuerza para cualquier guerra que fuera declarada oficialmente.
'''(a) Gravedad de la amenaza''': "la naturaleza, la realidad y la gravedad de la amenaza a la seguridad del estado o de las personas ¿justifican el hecho de ser el primero en usar la fuerza militar en un conflictopor iniciativa propia? En caso de amenazas interiores, ¿hay riesgo de genocidio o otros tipos de masacre, de limpieza étnica o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, efectivos o inminentes? "
'''(b) Legitimidad del motivo''': entre los motivos "legítimos" los más argumentados son la autodefensa; la defensa de otros; la resistencia frente a una agresión, la protección de inocentes frente a regímenes agresivos y brutales; y el castigo de errores graves aún no sancionados o reparados.
'''(c) Último recurso''': Un Estado puede recurrir a la guerra sólo si ha agotado todas las alternativas noviolentas o pacíficas plausibles de resolución del conflicto en cuestión, especialmente la negociación diplomática.
'''(d) Proporcionalidad de los medios usados''': No usar medios más allá de los necesarios para conseguir el objetivo. La violencia en el conflicto debe ser proporcional al objetivo buscado. Cualquier estado que quiera iniciar una guerra debe comparar primero los bienes obtenidos por todas las partes (su propio ejército, el ejército contrario y terceras partes) con los males que afectarán también a todos, especialmente las víctimas.
'''(e) Apreciación de las consecuencias''': un Estado no debe iniciar una agresión si considera que no tiene posibilidades de éxito. La probabilidad de éxito debe ser mayor que los daños y perjuicios ocasionados. El objetivo sería impedir cualquier violencia gratuita y el fin último de la intervención armada debe ser el restablecimiento de la paz. Dicho esto, el derecho internacional no incluye este requisito pues es favorable a los estados más poderosos en detrimento de los menos poderosos.
'''(f) Autoridad legítima y declaración oficial pública''': el documento de Naciones unidas habla de un mandato del Consejo de Seguridad. La autoridad legítima "apropiada" según los defensores de la teoría de la guerra justa, debe especificarse en la constitución del país involucrado, y puede ser a menudo el poder ejecutivo, independientemente de su carácter democrático o no. No obstante, Davenport afirma que los militares, a lo largo de la historia, han creído que tenían más experiencia que los ciudadanos a los que prestaban servicio, con resultados nefastos. Para este especialista de la ética militar, la decisión de iniciar una guerra no puede corresponder a los gobiernos sino a los responsables de nombrar y destituir los gobiernos, es decir, en el caso de los Estados Unidos, el pueblo y sus representantes.<ref>Ficarrotta, Carl, J.; ''Algunas Lecciones Aprendidas de Manuel Davenport'' en "Air & Space Power Journal", Español, primer trimestre 2007 ; p. 3</ref>
== Antecedentes en la antigüedad ==
== Antecedentes en la antigüedad ==



Revisión del 21:46 29 jun 2010

Guerra justa es un concepto teológico - político desarrollado fundamentalmente por teólogos y juristas católicos y cuya definición ha constituido un esfuerzo serio para regular el derecho a la guerra, en la guerra y después de la guerra. Hoy, este concepto es parte importante del Derecho Internacional y entorno a él se configura el Ius ad bellum versión secular del pensamiento cristiano medieval sobre la guerra justa, el Ius in bello que concierne la justicia sobre el comportamiento de los participantes en el conflicto y el Ius post bellum que concierne a la fase terminal y los acuerdos de paz.

Antecedentes en la antigüedad

Encontramos los primeros antecedentes sobre normas que regulan la guerra entre los fenicios. Éste constituye el primer pueblo en occidente cuyos magistrados dictan normas que han llegado a nosotros gracias a los relatos del historiador griego Heródoto; entre ellas la más relevante es la relativa a la justa distribución del botín de guerra (bienes no personas); en virtud de las normas dictadas, los bienes obtenidos se repartían en relación directa a las fuerzas aportadas por cada ciudad, siendo los botines bélicos (armas, escudos, corazas) potestad de los combatientes.[1]

En Grecia, hubo al menos dos "Guerras Sagradas" en defensa del templo de Apolo. Una en 595 - 85, cuando los griegos del sur dejaron de pagar los pesados derechos que imponían los de la vecina Cirra a los peregrinos que pasaban por su puerto destino a Delfos; y la otra en 356 - 46, cuando un ejército griego combinado, conducido por Filipo de Macedonia, expulsó a los focences que se habían apoderado de Delfos adueñándose de sus riquezas. La pimera guerra condujo a la neutralización de Delfo y al establecimiento de los Juegos pitios, y la segunda a la conquista de Grecia por Macedonia.[2]

Fue también en Grecia, que la esclavitud aperecio como una norma para salvar a los vencidos de la muerte. Los derrotados en el campo de batalla pasaban, en calidad de esclavos, a formar parte de las tropas vencedoras. Aristóteles afirmó que la guerra puede originarse en casos en que el agresor posee una autoestima de su fortaleza o a la prudente necesidad de enfrentamiento. Para el estagirita, la guerra si bien podrá comenzar por causas honorables, por desgracia generará durante su desarrollo vicios típicamente humanos tales como la intolerancia, soberbia y egoísmo[3]

Los Romanos no fueron tan innovadores ni fecundos en la promulgación de normas como los griegos. Sin embargo, es en el Derecho romano donde encontramos el concepto de Justa causa. La causa justa permite tomar determinadas acciones, inclusive la violencia o la defensa en términos bélicos.[4]

Santo Tomás de Aquino

Tomás de Aquino, escribe al referirse a la guerra justa: "Para que la guerra sea justa, se requieren tres condiciones. Primera: la autoridad del príncipe bajo cuyo mandato se hace la guerra.No incumbe a la persona particular declarar la guerra, porque puede hacer valer su derecho ante tribunal superior; además, la persona particular tampoco tiene competencia para convocar a la colectividad, cosa necesaria para hacer la guerra. Ahora bien, dado que el cuidado de la república ha sido encomendado a los príncipes, a ellos compete defender el bien público de la ciudad, del reino o de la provincia sometidos a su autoridad. Pues bien, del mismo modo que la defienden lícitamente con la espada material contra los perturbadores internos, castigando a los malhechores, a tenor de las palabras del Apóstol: «No en vano lleva la espada, pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra mal» (Rm 13,4), le incumbe también defender el bien público con la espada de la guerra contra los enemigos externos. Por eso se recomienda a los príncipes: «Librad al pobre y sacad al desvalido de las manos del pecador» (Ps 81,41), y San Agustín, por su parte, en el libro Contra Faust. enseña: «El orden natural, acomodado a la paz de los mortales, postula que la autoridad y la deliberación de aceptar la guerra pertenezca al príncipe»[5]

Segunda. Se requiere causa justa.Es decir, que quienes son atacados lo merezcan por alguna causa. Por eso escribe también San Agustín en el libro Quaest: «Suelen llamarse guerras justas las que vengan las injurias; por ejemplo, si ha habido lugar para castigar al pueblo o a la ciudad que descuida castigar el atropello cometido por los suyos o restituir lo que ha sido injustamente robado»[6]

Tercera. Se requiere, finalmente, que sea recta la intención de los contendientes; es decir, una intención encaminada a promover el bien o a evitar el mal.Por eso escribe igualmente San Agustín en el libro De verbis Dom.: "Entre los verdaderos adoradores de Dios, las mismas guerras son pacíficas, pues se promueven no por codicia o crueldad, sino por deseo de paz, para frenar a los malos y favorecer a los buenos". Puede, sin embargo, acontecer que, siendo legítima la autoridad de quien declara la guerra y justa también la causa, resulte, no obstante, ilícita por la mala intención. San Agustín escribe en el libro Contra Faust.: «En efecto, el deseo de dañar, la crueldad de vengarse, el ánimo inaplacado e implacable, la ferocidad en la lucha, la pasión de dominar y otras cosas semejantes, son, en justicia, vituperables en las guerras»[7]

Francisco de Vitoria

El samaltisense Francisco de Vitoria escribió en 1538 Reelecciones del Estado, de los indios, y del derecho de la guerra. En ésta obra formuló los títulos jurídicos para legitimar la ocupación española en América. En la reelección segunda desarrolla una teoría general del derecho a la guerra. Su exposición se divide en cuatro proposiciones: licitud de las guerras para los cristianos, autoridad competente para declarar y hacer la guerra, causas justas de la guerra y actos lícitos contra el enemigo en la guerra.[8]

La licitud de la guerra para los cristianos

Vitoria establece la distinción entre enunciados de precepto y enunciados de consejo. Como precepto acepta que la guerra está prohibida para los cristianos por las sagradas escrituras.[9]​ Como enunciado de consejo argumenta que es licito para los cristianos hacer la guerra, para lo que se basa en las palabras que San Juan Bautista dirige a los soldados: no maltraten ni hagan daño y, en el comentario de San Agustín a éstas: "si la religión cristiana prohibiera totalmente las guerras se les hubiese ordenado dejar las armas.[10]​ Luego, citando el Evangelio y a Santo Tomás, llega a probar la licitud de la guerra defensiva y ofensiva. Es lícito repeler una agresión con la fuerza y lícito reclamar por una injuria recibida.[11]

La autoridad competente para declarar y hacer la guerra

Vitoria, divide esta proposición en tres argumentos. Primero, afirma que cualquier particular puede hacer la guerra defensiva y no sólo para defenderse a sí mismo sino que sus bienes y sus cosas.Segundo, afirma que cualquier república tiene derecho a declarar y hacer la guerra y, tercero dice que el príncipe tiene la misma autoridad que la república.[12]

Las causas justas de la guerra

Según Vitoria, la única causa justa de guerra, respetando el principio de proporcionalidad de los medios, es la injuria recibida. Funda su afirmación en la definición de guerra justa que da San Agustín: "Las guerras justas suelen definirse diciendo que son aquellas en que se toma satisfacción de las injurias, si ha de castigarse a una ciudad o a una nación que no se ocupa en reparar el daño causado por sus súbditos ni de devolver lo quitado injustamente.[13]

Actos lícitos contra el enemigo en guerra justa

Esta parte de la reelección esta subdividida en varias proposiciones, entre ellas están:

  • Primera proposición: En la guerra es lícito hacer todo lo necesario para la defensa del bien público.
  • Segunda proposición: Es lícito recobrar las cosas perdidas y sus intereses.
  • Tercera proposición: Es lícito resarcirse con los bienes del enemigo de los gastos de la guerra y de todos los daños causados por el injustamente
  • Cuarta proposición; El príncipe que hace una guerra justa podrá hacer cuanto sea necesario para mantener la paz y la seguridad frente a sus enemigos.
  • Quinta proposición: Después de obtenida la victoria, recobradas las cosas y asegurada la paz, se puede vengar la injuria recibida de los enemigos y castigarlos por las injurias inferidas.[14]

Algunas reflexiones sobre las proposiciones

Según Vitoria, para hacer la guerra no basta la simple creencia del príncipe en que una causa es justa , ya que si se da el caso, la guerra sería justa para ambos bandos en conflicto. Por lo tanto, aconseja revisar la justicia y sus causas, así como las razones aducidas por los adversarios. Por otra parte, si a los súbditos les consata la injusticia de una guerra no les es lícito ir a ella aún por mandato del príncipe. esto en virtud de la ilicitud de dar muerte a inocentes.[15]​ Esta preocupación por la justicia de la guerra obliga a los consejeros del rey a examinar las causas de una guerra justa ya que si se concreta una guerra injusta, parecería contar con el consentimiento de ellos ya que "a cada uno se imputa lo que puede y debe impedir si no lo impide".[16]​ Luego, Vitoria reflexiona sobre el caso de que ambas partes beligerantes tengan razones aparentes y probables y enumera algunas reglas prácticas para tal situación para entonces preguntarse por la posibilidad que una guerra sea justa para ambas partes, lo que resuelve afirmando que tal probabilidad se daría sólo en el caso de ignorancia "porque si consta la justicia de la contraparte, no es lícito ofenderse ni defenderse de él."Luego se pregunta si es lícito matar inocentes en una guerra justa a lo que responde que nunca es lícito matar a un inocente con intención directa pero si se les puede despojarlos de armas, naves y máquinas.[17]

Domingo De Soto

Domingo de Soto[18]​escribió el tratado De iustitia et iure. En el libro V q. III,podemos encontrar los motivos por los que una guerra puede ser justa. A saber estos son: la falta de autoridad, la falta de una causa digna y la ausencia de forma jurídica.

La presencia de autoridad. “Puesto que solo los jefes de Estado, que gozan de verdadera autoridad, tiene derecho para declarar y hacer guerra los demás poderes y autoridades que viven bajo la autoridad del Jefe de Estado, carecen de él, y solamente pueden hacer uso de la violencia contra los malhechores que le están sujetos (De Soto, [1556] 1968:430). La presencia de una causa digna.” […] se necesita que haya una causa y no cualquiera, sino digna, para exponerse por ella a tan grandes riesgos, y para ocasionar tan grandes ruinosas perturbaciones a la nación”. (De Soto, [1556] 1968:430). La presencia de forma jurídica, es decir que sólo se declare después de haber ofrecido primero todos los motivos de paz y que no se extienda más de lo que pide la justicia. [19]

La guerra no puede ser justa para ambas partes, declara Soto, a no ser que la ignorancia excuse a una de las partes. Soto ilustra lo anterior con un ejemplo: Veo que un soldado se lanza sobre mí y sé que él es inocente, es decir, que piensa que la guerra que me hace es justa. En este casi parecen que la razón dicta que no puedo darle muerte; puesto que la guerra no puede ser justa por ambas partes. Y así, si él lucha justamente contra mí, yo no puedo según la justicia defenderme. Sin embargo, se responde que es lícito. En primer lugar porque ambos por ignorancia podemos luchar justamente, cuando ambos creemos que defendemos la causa justa. Además, aunque en tal conflicto uno de los soldados ciertamente supiera que la justicia estaba de la parte contraria, puede defenderse, porque no está obligado a sufrir aquella muerte […] Pero el soldado que creyere que hace una guerra injusta, no puede lícitamente acometer”.De Soto. [20]

Para ilustrar lo dicho por Soto respecto de la ignorancia como excusa de una de las partes, cabe señalar siguiendo a Mungía [21]​ que existen al menos cuatro tipos o grados de ignorancia. A saber estos son que son: ignorancia invencible, vencible, crasa y afectada. La ignorancia invencible, es aquella que destruye la voluntariedad del acto (al igual que el olvido y la inadvertencia absoluta), por lo que no debe de tenerse como pecado lo hecho bajo esta ignorancia. La ignorancia vencible: es aquella que no destruye o quita lo voluntario y por consiguiente no excusa de pecado, disminuyéndolos en cambio si se toma en cuenta las dificultades que existen para vencer esa ignorancia (sobre el olvido y la inadvertencia se puede decir lo mismo, ya que estos son inocentes o culpables si es que dependen o no de la persona). La ignorancia crasa: ésta no quita ni disminuye el pecado porque es en mayor grado vencible para el que la padece que la anterior. Finalmente, la ignorancia afectada, tampoco quita ni disminuye el pecado, además de que es procurada en cierta medida por el que la padece para engañarse a si mismo.

Luis de Molina

Luis de Molina afirma que la guerra es asunto netamente jurídico [22]​, pues aunque una guerra injusta se opone a la caridad, también lo hace, y aún más, a la justicia. Así, llega a la conclusión de que la guerra deberá examinarse de acuerdo con los principios de la justicia, más que con los de la caridad. Señala nuestro autor que sería un error considerar siempre ilícita la guerra. Sostiene la tesis de que no sólo es lícito a los cristianos el guerrear, siempre y cuando lo hagan guardando ciertas condiciones, sino que en ocasiones será mejor pelear que abstenerse de hacerlo.

Llega incluso a ser pecado moral el no hacerlo. Afirma que es lícito a los reyes el “esgrimir la espada contra los malhechores y sediciosos de su Estado […] ” [23]​ y pueden emplearla también en contra de los enemigos externos en defensa de sus súbditos. Esto no sólo es lícito hacerlo en las guerras defensivas, sino incluso en las de carácter ofensivo, con el objeto de reclamar lo que haya sido arrebatado, el resarcimiento de daños o la venganza de injurias recibidas.

Para Molina, las condiciones necesarias para la justicia y licitud de guerra son, primero, autoridad justa, la guerra deberá ser declarada por quien tenga la autoridad suficiente para hacerlo. Segundo, causa justa, debe existir una injuria y tercero, debe existir recta intención al guerrear.

La justa autoridad, la tiene el príncipe, que no reconoce a ninguna otra sobre él y la república independiente, como estado íntegro que se basta a sí misma. La causa justa hace referencia al requisito establecido por Vitoria como injuria: la injuria que tratamos de impedir, de resarcir o de vengar. Dice que basta en ocasiones que la injuria sólo sea material, es decir, sin culpa. Por otra parte, la recta intención indica que la guerra no puede ser causada por el odio a los enemigos sino el deseo del bien común, el de recuperar lo que le pertenece al atacante o el vengar la injuria recibida. En el caso de que el origen de la guerra fuese el odio al enemigo, existiría en este caso la culpa.

Finalmente, respecto a estas condiciones necesarias para que una guerra sea justa señala que existiendo autoridad legítima y una causa justa, no surge la obligación de restituir a los enemigos los daños causados si falta la tercera condición que es la debida intención. Da como razón el hecho de quienes declaran tal guerra ilícita no pecan contra la justicia sino contra la caridad al pelear justamente pero sin la debida intención. Las causas particulares de la guerra son:[24]​ 1) Ocupar lo que se le debe al príncipe y que no es obtenible por otra vía, 2) Para reprender y castigar a los súbditos que injustamente se rebelan contra su señor y se niegan a obedecer una orden justa de éste, 3) La injuria inferida al príncipe o al Estado, 4) El hecho de prestar auxilio a quién está en guerra injusta con algún príncipe; en virtud de que por esa razón, dicho príncipe tiene una causa justa de guerra contra quien presta di cho auxilio. Lo anterior en virtud del daño e injuria recibidos, 5) La defensa injusta de criminales con el fin de evitar el castigo que en justicias se merece, 6) El incumplimiento por parte de un príncipe o república de un tratado o pacto que sea de gran interés para otro príncipe o república. 7) Negar cualquiera de las cosas que por derecho de gentes les están a todos permitidas. Esta negación al ser injusta supone una injuria a quien se le niega.

Carl Schmitt

Según Carl Schmitt (1991)[25]​ existen al menos dos tipos de guerra que pueden ser llamadas “justas”. Aquellas de causa formal (la iusta causa del derecho romano) y aquellas de causa moral (las de justificación moral indeterminada del derecho natural). Las guerras de causa formal son iustum bellum, iustum por darse entre iusti hostes según el derecho de gentes y atenerse a las reglas del derecho de guerra. Aquí, la razón de guerra es una razón formal no de fondo y por lo mismo es más objetiva y fácil de determinar. En la hostilidad admitida por el derecho de gentes, no existe el riesgo de la criminalización de los vencidos. El destino de los beligerantes puede ser la muerte, incluso, temporalmente el campo de concentración, pero nunca el juicio criminal por el simple hecho de su beligerancia. [26]

El segundo tipo de guerra llamada justa es el resultado del corrimiento del bellum iustum (formal) a la “guerra justa” (moral). Esto es el resultado del pacifismo que promueve la renuncia a la guerra, el olvido del ius bellum y que ha transformado la guerra en pretexto para criminalizar al vencido. [27]​ La guerra justa de los pacifistas no es bellum iustum es bellum politicum, por lo tanto el vencedor hace hincapié en la distinción entre enemigo y criminal. [28]​.

Álvaro D'Ors, dice que esta perversión criminalizadora de la guerra denunciada por Schmitt, deja sin paliativos formales la discriminación de la justicia moral. Esta criminalización es un retroceso jurídico, como muestra la historia del derecho privado, afirma el catedrático español.[29]

El bellum politicum es de hecho guerra civil y de ahí que resulte criminalizadora con los vencidos. En otras palabras explica D' Ors : el pacifismo al proscribir el derecho del bellum iustum, ha venido a “politizar” toda guerra y a dar el resultado criminalizante del “enemigo” vencido. Por eso toda guerra civil termina argumentando con razones de justicia moral.[30]

Otros tratadistas

Referencias

  1. Hawa,Samy.(2000). Historia y concepto de la guerra justa en Revista de Marina. Enero - febrero 1. Valparaíso: Armada de Chile.
  2. Durant, W. (1957).La vida de Grecia.Buenos Aires: Sudamericana, pág. 167.
  3. Hawa, S. (2000). Op Cit.
  4. Hawa, S. (2000). Idem.
  5. Aquino, Tomás de. (1882). Suma Teológica Madrid: Moya y Plaza Editores. II-II Qu. 40, a 1 ad 3
  6. Santo Tomás, Op. Cit
  7. Santo Tomás, ibidem
  8. Vitoria, Francisco de (1960). Relecciones teológicas.Obras de Francisco de Vitoria. Madrid: Biblioteca de autores cristianos
  9. Vitoria, 1960:815
  10. ibídem
  11. ídem: 817
  12. Ídem:817
  13. ibídem
  14. ibídem
  15. ídem: 831
  16. ídem:832
  17. ídem:844
  18. De Soto, ([1556] 1968)
  19. De Soto. ([1556] 1968:430)
  20. De Soto. ([1556] 1968:400)
  21. Mungía, (1858: 38)
  22. De Molina, Luis. (1947)
  23. De Molina, Luis. (1947: 236)
  24. De Molina, Luis. (1947: 298)
  25. Schmitt, 1991
  26. D' Ors, 1996: 42
  27. Schmitt, 1991:70
  28. “Der gerechte Krieg ist ein bellum politicum; der Sieger im gerechten Krieg hebt den Unterschied von Feind und Verbrecher auf”
  29. D' Ors, 1996: 42
  30. D' Ors, 1996: 43

Bibliografía

  • De Aquino, Tomás (1882). Ultrum bellare semper sit pecar en Summa Teológica, Tómo III, q.40,1; q.40.1 ad 3
  • Vitoria, Francisco de.(1960).Relecciones teológicas.Obras de Francisco de Vitoria.Madrid:BAC
  • D' Ors, Álvaro. (1996). El “Glossarium” de Carl Schmitt en Estudios sobe Carl Schmitt. Dalmacio Negro Pavón (Coordinador). Madrid: Veintiuno.
  • Schmitt, C. (1991). Glossarium. Aufzeichnungen der Jahre 1947-1951. Berlín: Duncker und Humblot
  • Mungía, Clemente de Jesús (1858). Prolegómenos de la teología moral.México: Imprenta Andrade y Escalante
  • De Soto, Domingo. ([1556] 1968).De la justicia y del derecho. Madrid:Instituto de estudios políticos, Tomo III
  • De Molina Luis. (1947). De Bello en Manuel Fraga Iribarne, Luis de Molina y el derecho de la Guerra. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Francisco de Vitoria

Véase también

Enlaces externos