Diferencia entre revisiones de «Piquete»

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Inicialmente, los piquetes se constituían espontáneamente, en lugares históricos, o frente a edificios de importancia (entidades bancarias, Casa de Gobierno, Legislatura, Palacio de Tribunales, entre otros).
Inicialmente, los piquetes se constituían espontáneamente, en lugares históricos, o frente a edificios de importancia (entidades bancarias, Casa de Gobierno, Legislatura, Palacio de Tribunales, entre otros).


La finalidad de un piquete es la de generar cambios ante una situación de desacuerdo, ya sea de orden político, económico, ambiental, social, etc. En España, frecuentemente, la
La finalidad de un piquete es la de generar cambios ante una situación de desacuerdo, ya sea de orden político, económico, ambiental, social, etc. En algunas ocasiones, la
realización de un piquete abandona su categoría de convocatoria pacífica, y se convierte en una manifestación con actos de [[violencia]] o [[vandalismo]], amenazando a los trabajadores que no secunden la huelga y utilizando la coacción para que la apoyen a la huelga. La presencia de piquetes implica en la mayorñia de las ocasiones la presencia necesaria de un equipo de antidisturbios o fuerzas de seguridad.
realización de un piquete abandona su categoría de convocatoria pacífica, y se convierte en una manifestación con actos de [[violencia]] o [[vandalismo]].
==Regulación en España==
==Regulación en España==
'''Artículo 315.3 CP''' ''Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.''
'''Artículo 315.3 CP''' ''Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.''

Revisión del 19:49 30 jun 2010

Grupo piquetero argentino.

Piquete es una forma de protesta donde un grupo de personas, dentro del contexto de una huelga, intenta que esta sea secundada. Dado que en ocasiones los piquetes emplean métodos expeditivos, es necesario a menudo puntualizar que se trata de piquetes informativos para designar a aquellos que intentan defender el derecho de huelga de todos los trabajadores utilizando medios legítimos como la información o el convencimiento.

Las características de este fenómeno se refieren a los movimientos de protesta, realizados por grupos de personas, organizados o no, los que pueden pertenecer a uniones sindicales o gremiales.

Inicialmente, los piquetes se constituían espontáneamente, en lugares históricos, o frente a edificios de importancia (entidades bancarias, Casa de Gobierno, Legislatura, Palacio de Tribunales, entre otros).

La finalidad de un piquete es la de generar cambios ante una situación de desacuerdo, ya sea de orden político, económico, ambiental, social, etc. En algunas ocasiones, la realización de un piquete abandona su categoría de convocatoria pacífica, y se convierte en una manifestación con actos de violencia o vandalismo.

Regulación en España

Artículo 315.3 CP Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

El Tribunal Supremo ha exigido como necesario para entender que existe dicha coacción al menos que exista fuerza en las cosas, requisito menor que la intimidación o violencia sobre las personas. El bien jurídico protegido es el derecho a no estar en huelga o no hacer huelga, es decir, la libertad personal. Es un delito común. No aparece definido del modo usual a través de la locución “el que” si no con la expresión “ los que, actuando en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros. Es decir, se requiere por tanto al menos la intervención de tres personas aunque sea una sola la que aplique la violencia con un acuerdo expreso de las demás (si el sujeto activo no actúa en grupo ni de acuerdo con otras personas se aplicará la figura genérica de coacciones del art. 172 CP). El tipo penal es exclusivamente doloso. Se consuma con el resultado de coacción, siendo punible la tentativa. En el caso de que la conducta violenta recaiga sobre varios trabajadores o sobre el mismo en varios momentos con idéntica ocasión existirá un único delito masa o continuado, y no un concurso real. Si resultaran lesiones o daños habría concurso ideal con estos delitos.[1]

Referencias

  1. Derecho penal económico; profesor Martínez Buján. Derecho penal, parte especial; profesor Muñoz Conde.

Véase también