Diferencia entre revisiones de «Sistema institucional de protección»

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* [[Banca Cívica]], integrado por [[Caja Navarra]] con [[CajaCanarias]] y [[Caja de Burgos]]<ref>{{cita web |url= http://www.abc.es/20100610/castilla-leon-castilla-leon/banca-civica-firma-escrituras-20100610.html |título= Banca Cívica firma las escrituras para constituir su sociedad central|fechaacceso=17 de junio de 2010 |autor= [[Diario ABC]]|fecha= 10 de junio de 2010 }}</ref>
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* [[CAM]] con [[Cajastur]], [[Caja Cantabria]] y [[Caja Extremadura]]
* [[CAM]] con [[Cajastur]], [[Caja Cantabria]] y [[Caja Extremadura]]
* '''Caja Júpiter''', formado por [[Caja Madrid]], [[Bancaja]], [[Caja de Ávila]], [[Caja Segovia]], [[Caja Rioja]], [[La Caja de Canarias|Caja Insular de Canarias]] y [[Caixa Laietana]]
* [[Caja Madrid]], [[Bancaja]], [[Caja de Ávila]], [[Caja Segovia]], [[Caja Rioja]], [[La Caja de Canarias|Caja Insular de Canarias]] y [[Caixa Laietana]]
* [[Caja Círculo|Caja Círculo de Burgos]], [[Caja Inmaculada|Caja Inmaculada de Aragón]] y [[Caja de Badajoz]]
* [[Caja Círculo|Caja Círculo de Burgos]], [[Caja Inmaculada|Caja Inmaculada de Aragón]] y [[Caja de Badajoz]]
* [[Banco Mare Nostrum]], integrado por [[Caixa Penedès]], [[Caja Murcia]], [[Caja Granada]] y [[Sa Nostra]]
* [[Banco Mare Nostrum]], integrado por [[Caixa Penedès]], [[Caja Murcia]], [[Caja Granada]] y [[Sa Nostra]]

Revisión del 15:57 12 jul 2010

En España, un Sistema Institucional de Protección, SIP, es un mecanismo de consolidación de entidades de crédito y concebido para su mutua autoprotección. Al proceso de agrupación de varias entidades bajo un SIP se lo conoce popularmente como fusión fría.

Contexto histórico

Los SIPs han sido concebidos en el contexto de la crisis financiera que afectó a España en los años 2008-2010, que ha situado a parte del sistema financiero español y, en particular, a un buen número de cajas de ahorros, en situación de debilidad.

Debido a la peculiar naturaleza jurídica de las cajas, muy vinculadas a su comunidad de origen y con un grado de control regional importante, las fusiones (mecanismos de defensa habituales entre entidades bancarias por los que las más fuertes absorben a otras en dificultades) entre éstas resultan complicadas desde el punto de vista político.

Una manera de sortear este tipo de dificultades es la de crear holdings que agrupen a varias entidades a cuya cabecera ceden cierto poder económico y político, pero que les permiten operar conservando la marca y cierto grado de independencia.

Los SIPs parecieron en el ordenamiento jurídico español a mediados de 2010 y desde entonces se han creado algunos de ellos:[1][2]​:

Base jurídica

Los SIPs recibieron carta de naturaleza en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, que establece un añadido al artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo sobre Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.

En ella se hace referencia a una nueva figura jurídica, los sistemas institucionales de protección, un acuerdo contractual entre varias entidades de crédito por el que las mismas establecen "un compromiso mutuo de solvencia y liquidez" a través de "fondos inmediatamente disponibles" de un importe igual o superior al "40% de los recursos propios" de cada entidad. Deben fijar en el acuerdo qué parte alícuota asume cada entidad firmante, debiendo existir siempre una denominada "entidad central" o "fundamental", firmante, que será responsable del cumplimiento de todos los extremos del acuerdo. La "entidad central", de estar participada por las demás partes contractuales, deberá adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos.

Además, el acuerdo debe tener una duración mínima de diez años y las entidades firmantes deben anunciar su salida del mismo, como mínimo, dos años antes.

La autorización del acuerdo y sus efectos corresponde al Banco de España, que deberá valorar el cumplimiento previo y ulterior de todas las disposiciones legales por parte de las entidades contratantes.

La ley también equipara estos nuevos sistemas institucionales de protección a los grupos bancarios consolidables tradicionales en algunos aspectos, como los regulados por la Ley 13/1985, de 25 de mayo. Por ejemplo, garantiza una ponderación de riesgo del 0% "a las exposiciones que tengan entre sí los integrantes del sistema institucional de protección" a efectos del cómputo de capital regulatorio.

Notas

  1. Diario Expansión (26 de mayo de 2010). «Las fusiones frías cambian la morfología de las cajas». Consultado el 11 de junio de 2010. 
  2. El Mundo (10 de junio de 2010). «Caja Madrid y Bancaja acuerdan su integración y crean la primera caja». Consultado el 11 de junio de 2010. 
  3. Diario ABC (10 de junio de 2010). «Banca Cívica firma las escrituras para constituir su sociedad central». Consultado el 17 de junio de 2010. 

Referencias

  • Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, BOE de 28 de mayo de 1985, y sus modificaciones posteriores
  • Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

Bibliografía

  • Tortella, Gabriel (2009). Para comprender la crisis. Clara Eugenia Núñez. Gadir. ISBN 9788496974418.  Ofrece una visión de contexto sobre las circunstancias de la crisis financiera indicando además (en las páginas 136-144) las peculiaridades jurídicas y políticas de las cajas de ahorros.
  • La reestructuración de las cajas de ahorro en España, nota informativa del Banco de España. Tiene por objeto describir el proceso, las razones que lo han hecho necesario y las características de su diseño, así como presentar las magnitudes que dan idea de su alcance.

Enlaces externos

Sistemas Institucionales de Protección o fusiones frías - Revista de Finanzas y Banca