Diferencia entre revisiones de «Sucesión al trono de España»

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# [[Felipe de Borbón y Grecia]] (n. [[1968]]), [[Príncipe de Asturias]], primer hijo varón de los Reyes.
# [[Felipe de Borbón y Grecia]] (n. [[1968]]), [[Príncipe de Asturias]], primer hijo varón de los Reyes.
# [[Marc de Puigvert y Falaciòs]] (n. [[1968]]), [[Príncipe de Ice]], primer hijo varón de su padre.
# [[Leonor de Borbón|Leonor de Borbón y Ortiz]] (n. [[2005]]), [[Infante de España|Infanta de España]], hija primogénita de los Príncipes de Asturias.
# [[Leonor de Borbón|Leonor de Borbón y Ortiz]] (n. [[2005]]), [[Infante de España|Infanta de España]], hija primogénita de los Príncipes de Asturias.
# [[Sofía de Borbón|Sofía de Borbón y Ortiz]] (n. [[2007]]), [[Infante de España|Infanta de España]], segunda hija de los Príncipes de Asturias.
# [[Sofía de Borbón|Sofía de Borbón y Ortiz]] (n. [[2007]]), [[Infante de España|Infanta de España]], segunda hija de los Príncipes de Asturias.

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Salón del Trono de Palacio Real de Madrid

La Jefatura del Estado en España está configurada en un órgano constitucional denominado Corona, cuyo titular recibe el título de Rey o Reina de España. La titularidad de la Corona se trasmite hereditariamente, conforme a las reglas sucesorias recogidas en el artículo 57 de la Constitución Española de 1978.

Reglas sucesorias

La Constitución establece en su artículo 57.1. que la Corona de España es hereditaria en los sucesores del Rey Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.

El orden de sucesión

La sucesión en el trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Este orden sucesorio significa que la Corona corresponde, sucesivamente, a los hijos varones del Rey y a sus descendientes, a las hijas del Rey y sus descendientes, a los hermanos y hermanas del Rey y a los demás parientes, siempre en orden de edad y con preferencia de los varones sobre las mujeres entre las personas con igual grado de parentesco.

Voluntad de reforma constitucional

La preferencia del varón sobre sus hermanas, aunque aquél sea de menor edad, es un punto controvertido de la Constitución que podría ser reformado próximamente, dado el alto grado de consenso entre las fuerzas políticas y sociales españolas; reformas de este orden ya se han producido en Suecia, Noruega y otras monarquías europeas.

El actual Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, incluyó dicha modificación en su programa electoral, y el Partido Popular, principal partido de la oposición, liderado por Mariano Rajoy, ha manifestado repetidas veces su acuerdo en la necesidad de la reforma para equiparar ambos sexos en la sucesión en el Trono. No obstante, al ser niña el segundo hijo del Príncipe de Asturias, la reforma ha perdido urgencia, ya que su hija primogénita sólo habría sido perjudicada, sucesoriamente hablando, por la regulación constitucional actual en caso de que el segundo descendiente de los Príncipes de Asturias hubiera sido varón.

La sucesión en el Trono es materia comprendida en el Título II de la Constitución, que trata de la Corona, y por tanto recae dentro del ámbito reservado por el artículo 168 de la misma a la llamada reforma agravada, que requiere unos trámites más complejos y serenos para llevar a efecto la modificación. La reforma agravada de la Constitución ha sido concebida como instrumento para blindar determinados contenidos de ésta a fin de que no puedan ser alterados sino con la aprobación de una amplia mayoría política y social y con la ratificación del pueblo español en referéndum. En concreto, se requiere mayoría de dos tercios en el Senado y en el Congreso de los Diputados para iniciar el proceso de reforma, quedando en ese momento disueltas las Cortes Generales y debiendo el Rey convocar elecciones. Las Cortes Generales constituidas tras dichos comicios deben ratificar el proceso de reforma y formular un texto que debe también recibir la aprobación de ambas Cámaras por mayoría de dos tercios. Finalmente, la reforma debe ser aprobada por el pueblo español en referéndum.

Alteraciones en el orden sucesorio

El orden de sucesión en el Trono puede alterarse bien por renuncia o matrimonio prohibido o por abdicar una persona que se ha convertido en Rey o Reina.

Pérdida de derechos sucesorios

Una persona con derecho a suceder en la Corona puede renunciar a este derecho, en cuyo caso quedaría excluida de la línea sucesoria, o perderlo por contraer matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales.

La prohibición del matrimonio debe ser expresa, es decir, manifestada de forma fehaciente, y conjunta, esto es, tanto proveniente del Rey como de las Cortes Generales; ni el Rey ni las Cortes Generales pueden por sí solos prohibir un matrimonio real de forma que se produzca la exclusión de la línea de sucesión.

Abdicaciones

El Titular de la Corona puede abdicar del Trono y dejar de ser Rey o Reina, abriéndose en este caso la sucesión conforme al orden regular previsto por la Constitución. Más que una alteración del orden sucesorio, cabe hablar de una anticipación en el mismo por voluntad del Titular de la Corona, que renuncia a ella y deja así paso a la sucesión.

Hasta el momento, solo Felipe V lo ha hecho en 1725, dejando el trono a su hijo Luis, que murió al año siguiente, volviendo Felipe al trono.

Previsiones constitucionales

La Constitución señala que las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión serán resueltas mediante Ley Orgánica. Una Ley Orgánica requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados para su aprobación, con lo que se trata así de asegurar un mayor consenso al resolver el delicado tema de la sucesión en la Jefatura del Estado.

Línea de sucesión

La línea de sucesión al Trono de España está dispuesta en la actualidad de la siguiente manera:

Actual titular de la Corona: Juan Carlos I de España.

  1. Felipe de Borbón y Grecia (n. 1968), Príncipe de Asturias, primer hijo varón de los Reyes.
  2. Leonor de Borbón y Ortiz (n. 2005), Infanta de España, hija primogénita de los Príncipes de Asturias.
  3. Sofía de Borbón y Ortiz (n. 2007), Infanta de España, segunda hija de los Príncipes de Asturias.
  4. Elena de Borbón y Grecia (n. 1963), Infanta de España y Duquesa de Lugo, primogénita de los Reyes.
  5. Felipe Juan de Marichalar y Borbón (n. 1998), Grande de España, primogénito de la Infanta Elena
  6. Victoria Federica de Marichalar y Borbón (n. 2000), Grande de España, segunda hija de la Infanta Elena.
  7. Cristina de Borbón y Grecia (n. 1965), Infanta de España y Duquesa de Palma de Mallorca, segunda hija de los Reyes.
  8. Juan Valentín Urdangarín y Borbón (n. 1999), Grande de España, primogénito de la Infanta Cristina.
  9. Pablo Nicolás Sebastián Urdangarín y Borbón (n. 2000), Grande de España, segundo hijo de la Infanta Cristina.
  10. Miguel Urdangarín y Borbón (n. 2002), Grande de España, tercer hijo de la Infanta Cristina.
  11. Irene Urdangarín y Borbón (n. 2005), Grande de España, cuarta hija de Infanta Cristina.

El término "sucesores" empleado por el artículo 57.1 de la Constitución no es exactamente sinónimo de "descendientes" en materia de sucesión en el Trono, dado que no se limita a los hijos y nietos del actual Monarca sino que se puede entender que abarca otras personas con posibles derechos sucesorios, tales como hermanos, hermanas, tíos, tías, primos, etc.; posiblemente algún miembro de la Casa de Borbón, a la que presumiblemente se refiere la mención a la "dinastía histórica" de la Constitución.

Las hermanas del Rey renunciaron a sus derechos de sucesión, pero las renuncias tuvieron lugar antes de la adopción de la Constitución y no fueron resueltas por las Cortes Generales según los requisitos del apartado 5 del artículo 57, es decir, mediante Ley Orgánica. Los derechos de generaciones anteriores de la Casa de Borbón se encuentran asimismo ofuscados de modo similar debido a las numerosas renuncias y matrimonios no aprobados que podrían, o no, excluir de la línea de sucesión a las personas implicadas.

Presumiblemente la tramitación y aprobación de la Ley Orgánica mencionada en el artículo 57, apartado 5, sólo sería abordada en la improbable situación que se extinguiese la línea de descendientes de Don Juan Carlos. A tal efecto, y a modo de cajón desastre, el apartado 3 reconoce a las Cortes Generales la posibilidad de proveer a la sucesión a la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

Véase también

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