Diferencia entre revisiones de «Región de León»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de OestePurpura (disc.) a la última edición de 79.109.80.106
Deshecha la edición 38718287 de Durero (disc.)
Línea 8: Línea 8:


== Antecedentes ==
== Antecedentes ==
[[Archivo:Panorámica de Las Médulas.jpg|thumb|[[Las Médulas]], [[Provincia de León|León]]]]
Sus orígenes se encuentran en el antiguo [[reino de León]], surgido a comienzos del siglo X en el norte de la Península Ibérica como sucesor del primitivo [[reino de Asturias]]. Tras la integración del reino leonés en la corona castellana, su estatuto jurídico se fue asimilando al castellano. Durante mucho los reinos singulares y las ciudades conservaron sus derechos particulares (entre los cuales se hallaban los Fueros de León, el Fuero Viejo de Castilla o los diferentes fueros municipales de Castilla, Extremadura y Andalucía, los concejos de León, el fuero de Oteruelo otorgado en 1417), mientras se iba articulando un derecho territorial común en torno a las Partidas (h. 1265), el Ordenamiento de Alcalá (1348) que todavía mantiene al [[Pisuerga]] como raya tradicional entre León y Castilla {{demostrar}}, y las Leyes de Toro (1505).
Sus orígenes se encuentran en el antiguo [[reino de León]], como parte de la [[corona de León]] surgida a comienzos del siglo X en el norte de la Península Ibérica como sucesor del primitivo [[reino de Asturias]]. Tras la integración del reino leonés en la corona castellana, su estatuto jurídico se fue asimilando al castellano. Durante mucho los reinos singulares y las ciudades conservaron sus derechos particulares (entre los cuales se hallaban los Fueros de León, el Fuero Viejo de Castilla o los diferentes fueros municipales de Castilla, Extremadura y Andalucía, los concejos de León, el fuero de Oteruelo otorgado en 1417), mientras se iba articulando un derecho territorial común en torno a las Partidas (h. 1265), el Ordenamiento de Alcalá (1348) que todavía mantiene al [[Pisuerga]] como raya tradicional entre León y Castilla {{demostrar}}, y las Leyes de Toro (1505).


En 1811 las [[Cortes de Cádiz]] intentan crear un nuevo régimen liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas obligaciones. La [[constitución de 1812]] no reconoce la personalidad política de los antiguos territorios históricos. Se crean 32 provincias, según el [[nomenclátor de Floridablanca]], con algunas correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división provincial a [[Felipe Bauzá]], que determina 36 provincias, con siete provincias subalternas, con criterios históricos. Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de [[Fernando VII de España|Fernando VII]] supuso la vuelta al [[Antiguo Régimen]], con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29 intendencias y 13 consulados.
En 1811 las [[Cortes de Cádiz]] intentan crear un nuevo régimen liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas obligaciones. La [[constitución de 1812]] no reconoce la personalidad política de los antiguos territorios históricos. Se crean 32 provincias, según el [[nomenclátor de Floridablanca]], con algunas correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división provincial a [[Felipe Bauzá]], que determina 36 provincias, con siete provincias subalternas, con criterios históricos. Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de [[Fernando VII de España|Fernando VII]] supuso la vuelta al [[Antiguo Régimen]], con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29 intendencias y 13 consulados.
Línea 15: Línea 16:


== La división territorial de 1833 ==
== La división territorial de 1833 ==
{{AP|División territorial de España en 1833}}

Mediante un decreto en noviembre de [[1833]], su secretario de estado de Fomento, [[Javier de Burgos]], creó un Estado centralizado dividido en 49 provincias. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao). El proyecto es prácticamente el mismo que el de [[Proyectos de división territorial de España|1822]], pero sin las provincias de [[Provincia de Calatayud|Calatayud]], [[provincia del Vierzo|Vierzo]] y [[Játiva]]; además, otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.
Mediante un decreto en noviembre de [[1833]], su secretario de estado de Fomento, [[Javier de Burgos]], creó un Estado centralizado dividido en 49 provincias. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao). El proyecto es prácticamente el mismo que el de [[Proyectos de división territorial de España|1822]], pero sin las provincias de [[Provincia de Calatayud|Calatayud]], [[provincia del Vierzo|Vierzo]] y [[Játiva]]; además, otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.


Las provincias se adscribían de forma nominal a regiones históricas, las cuales carecían de ningún tipo de competencia u órganos comunes para las provincias que agrupaba, teniendo un carácter clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa.<ref name=ref_duplicada_1 /> A la región de León se adscribían las provincias de [[provincia de León|León]], [[provincia de Salamanca|Salamanca]] y [[provincia de Zamora|Zamora]]. Esta reforma llevada a cabo en [[1833]] se ha mantenido prácticamente sin cambios hasta la actualidad.
Las provincias se adscribían de forma nominal a regiones históricas, las cuales carecían de ningún tipo de competencia u órganos comunes para las provincias que agrupaba, teniendo un carácter clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa.<ref name=ref_duplicada_1 /> A la [[región de León]] se adscribían las provincias de [[provincia de León|León]], [[provincia de Salamanca|Salamanca]] y [[provincia de Zamora|Zamora]]. Esta reforma llevada a cabo en [[1833]] se ha mantenido prácticamente sin cambios hasta la actualidad. El nombre oficial de la misma es [[Reino de León]], como igual fue el de la región valenciana, [[Reino de Valencia]]


== La II República de 1931 ==
{{AP|División territorial de España en 1833}}

== El baile provincial ==
[[Archivo:Villarejo de Orbigo1 Leon Spain.jpg|thumb|Pueblo de [[Villarejo de Órbigo]], [[Provincia de León|León]], típica población rural de la [[Ribera del Órbigo]].]]
En algunos períodos de los siglos [[siglo XIX|XIX]] y [[siglo XX|XX]], se adscribieron a la región leonesa las provincias de [[Provincia de Palencia|Palencia]] y [[Provincia de Valladolid|Valladolid]] (desde el Real Decreto de 30 de noviembre de 1855){{cita requerida}}. Valladolid y Palencia se adscribirían a la región de León con el franquismo hasta la década de los sesenta en que de nuevo son consideradas dentro de [[Castilla la Vieja]].<ref>[http://www.galeon.com/salamancaleonesa/mapa1964.jpg Mapa administrativo de España de 1964]{{demostrar}}</ref>
En algunos períodos de los siglos [[siglo XIX|XIX]] y [[siglo XX|XX]], se adscribieron a la región leonesa las provincias de [[Provincia de Palencia|Palencia]] y [[Provincia de Valladolid|Valladolid]] (desde el Real Decreto de 30 de noviembre de 1855){{cita requerida}}. Valladolid y Palencia se adscribirían a la región de León con el franquismo hasta la década de los sesenta en que de nuevo son consideradas dentro de [[Castilla la Vieja]].<ref>[http://www.galeon.com/salamancaleonesa/mapa1964.jpg Mapa administrativo de España de 1964]{{demostrar}}</ref>


== Restauración de la Democracia ==
{{AP|leonesismo}}
[[Archivo:Map Spain 1833.png|thumb||250px|Mapa territorial viegente en 1978, fecha de aprobación de la Constitución española.]]

Durante el proceso preautonómico español, de finales de la década de 1970, surgieron numerosos grupos [[leonesista]]s que reivindicaron la creación de una comunidad autónoma leonesa en la región: en [[Provincia de Zamora|Zamora]] [[Ciudadanos Zamoranos]] (CC.ZZ.), en [[Provincia de Salamanca|Salamanca]] el [[Grupo Regionalista Salamantino]] (GRES), y en [[Provincia de León|León]] el [[Concejo Abierto Leonés]] (CAL), Jóvenes Nacionalistas Leoneses (JNL), la [[Asamblea Independiente Leonesa]] (AIL), el [[Grupo Autonómico Leonés]] (GAL) o la [[Asamblea Regionalista Leonesa]].

Además, durante esos años y el resto de la década de 1980, se empiezan a organizar los primeros partidos políticos propiamente leonesistas, como el [[Bloque Autonomista del País Leones]],el P.N.L [[Partido Nacionalista Leones]],el [[Partido Regionalista del País Leonés]] (PREPAL), con su organización juvenil [[Juventudes Leonesistas]] (JJ.LL.), el Bloque Agrario (BA), o la [[Unión Leonesista]] (UNLE).

== Restauración de la Democracia ==
{{AP|Constitución Española de 1978}}
La aprobación por referéndum popular de la [[Constitución española de 1978]] y vigente a día de hoy, plantea el marco adecuado para poder regir y ordenar administrativamente los territorios españoles. A la [[Región Leonesa]] puede conseguir su autonomía como una más del resto de regiones históricas vigentes en la transición desde [[1833]]. Los artículos que afectan a las regiones históricas son el art. 2, 143., 143.2, 149.1. 32ª y 155.

{{cita|'''Artículo 2'''. La Constitución se fundamenta en la '''indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles''', y '''reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran''' y la solidaridad entre todas ellas.}}

{{cita|'''Artículo 143'''. 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.}}

{{cita|'''Artículo 143'''. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.}}

{{cita|'''Artículo 149.1'''. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
32ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.}}

{{cita|'''Artículo 155'''. 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.}}

== Proceso autonómico inconstitucional e irregular ==
{{AP|Constitución Española de 1978}}
Se aprueba el [[régimen pre-autonómico de Castilla y León]], un territorio no histórico, y por tanto sin reconocimiento en la Constitución. Un territorio formado a priori por la Región Leonesa (Salamanca, Zamora y León) y la Región de Castilla La Vieja (Santander, Logroño, Palencia, Valladolid, Segovia, Soria, Ávila y Burgos).

Tercero, en acuerdo adoptado el 31 de julio de 1981, la Diputación Provincial de Segovia decide ejercitar la iniciativa para que Segovia pudiera constituirse en comunidad autónoma uniprovincial, pero en los municipios de la provincia la situación estaba igualada entre los partidarios de la autonomía uniprovincial o con el resto de Castilla y León. Finalmente, la provincia de Segovia se incorpora a la nueva comunidad autónoma mediante la [[Ley Orgánica 5/1983]] por «motivos de interés nacional». A esto se suma la resolución Tribunal Constitucional en la Sentencia 89/1984 de 28 de septiembre, en donde se anulaba la revocación de la Diputación de León (13 de enero de 1983) de su primigenio acuerdo sobre el órgano preautonómico de Castilla y León.
Coincidiendo con aquella sentencia, se produjeron en León diferentes manifestaciones numerosas, que según algunas fuentes<ref>''Diario de León'', 5 de mayo de 1984.</ref> congregó a un número cercano a los 90.000 asistentes


== Creación del Estado autonómico ==
== Creación del Estado autonómico ==
Con la creación del Estado autonómico, las provincias que habían sido adscritas al reino de León se integraron en la comunidad autónoma de Castilla y León. Durante el proceso preautonómico, surgieron varios grupos leonesistas en dichas provincias leonesas que reivindicaron una comunidad autónoma separada de Castilla la Vieja.
Con la creación del Estado autonómico, las provincias que habían sido adscritas al reino de León se integraron en la comunidad autónoma de Castilla y León. Durante el proceso preautonómico, surgieron varios grupos leonesistas en dichas provincias leonesas que reivindicaron una comunidad autónoma separada de Castilla la Vieja.

== Ejes vertebradores ==

[[Archivo:A-66. Cartel informativo autovía..JPG|thumb|right|220px|Cartel informativo de la Autovía Ruta de la Plata.]]

La '''Vía de la Plata''' es la más antigua vía de comunicación de la región, que data de época [[Imperio romano|romana]]. Atraviesa de sur a norte parte del oeste de [[España]], desde [[Mérida (España)|Mérida]] hasta [[Astorga]]. Dos milenios después sigue siendo una de las principales vías de comunicación que vertebran la región leonesa.

Actualmente sustituida por nuevos viales de comunicación, es más un eje Norte-Sur, que un camino empedrado. Superpuesto o de manera paralela, podemos encontrar el [[Camino de Santiago de la Plata]], la [[Cañada Real]] Zamorana, la [[Cañada Real Leonesa Occidental]], [[Cañada Real Leonesa Oriental]], la [[N-630]], la autovia [[A-66]], el [[Ferrocarril Vía de la Plata]], etc.


== Véase también ==
== Véase también ==
* [[Leonesismo]]
*[[Reino de León]]
*[[Región Leonesa]]
*[[País Leonés]]
*[[Leonesismo]]
*[[Otras divisiones y regiones de España]]
*[[Castilla y León]]
*[[Condado de Castilla]]
*[[Reino de Castilla]]
*[[Regionalismo]]
*[[castellanismo]]


== Referencias ==
== Referencias ==
Línea 36: Línea 91:
[[Categoría:Historia de Castilla y León]]
[[Categoría:Historia de Castilla y León]]
[[Categoría:Historia contemporánea de España]]
[[Categoría:Historia contemporánea de España]]
[[Categoría:Historia de León]]
[[Categoría:Historia de Zamora]]
[[Categoría:Historia de Salamanca]]
[[Categoría:Organización territorial histórica de España|León]]


[[ast:Rexón de Llión]]
[[ast:Rexón de Llión]]

Revisión del 18:31 16 jul 2010

Mapa de la división territorial de España en 1833 (regiones).

La Región de León, también denominada Reino de León, es una región histórica española definida tras la división territorial de España en 1833. Agrupa las provincias de León, Salamanca y Zamora.

Como el resto de regiones definidas en dicha división territorial, realizada en 1833 y obra del ministro Francisco Javier de Burgos, no tenía ningún tipo de competencia ni órganos comunes a las provincias que agrupaba, teniendo un carácter clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa.[1]

Las fuerzas políticas del leonesismo reclaman la autonomía para esta vigente (legal y constitucionalmente) región histórica.

Antecedentes

Las Médulas, León

Sus orígenes se encuentran en el antiguo reino de León, como parte de la corona de León surgida a comienzos del siglo X en el norte de la Península Ibérica como sucesor del primitivo reino de Asturias. Tras la integración del reino leonés en la corona castellana, su estatuto jurídico se fue asimilando al castellano. Durante mucho los reinos singulares y las ciudades conservaron sus derechos particulares (entre los cuales se hallaban los Fueros de León, el Fuero Viejo de Castilla o los diferentes fueros municipales de Castilla, Extremadura y Andalucía, los concejos de León, el fuero de Oteruelo otorgado en 1417), mientras se iba articulando un derecho territorial común en torno a las Partidas (h. 1265), el Ordenamiento de Alcalá (1348) que todavía mantiene al Pisuerga como raya tradicional entre León y Castilla [cita requerida], y las Leyes de Toro (1505).

En 1811 las Cortes de Cádiz intentan crear un nuevo régimen liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas obligaciones. La constitución de 1812 no reconoce la personalidad política de los antiguos territorios históricos. Se crean 32 provincias, según el nomenclátor de Floridablanca, con algunas correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división provincial a Felipe Bauzá, que determina 36 provincias, con siete provincias subalternas, con criterios históricos. Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen, con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29 intendencias y 13 consulados.

Durante el Trienio Liberal, en enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias, sin ninguna adscripción regional o histórica. En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.

La división territorial de 1833

Mediante un decreto en noviembre de 1833, su secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creó un Estado centralizado dividido en 49 provincias. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales (excepto cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao). El proyecto es prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud, Vierzo y Játiva; además, otras provincias cambian de nombre al cambiar de capital.

Las provincias se adscribían de forma nominal a regiones históricas, las cuales carecían de ningún tipo de competencia u órganos comunes para las provincias que agrupaba, teniendo un carácter clasificatorio, sin pretensiones de operatividad administrativa.[1]​ A la región de León se adscribían las provincias de León, Salamanca y Zamora. Esta reforma llevada a cabo en 1833 se ha mantenido prácticamente sin cambios hasta la actualidad. El nombre oficial de la misma es Reino de León, como igual fue el de la región valenciana, Reino de Valencia

La II República de 1931

El baile provincial

Pueblo de Villarejo de Órbigo, León, típica población rural de la Ribera del Órbigo.

En algunos períodos de los siglos XIX y XX, se adscribieron a la región leonesa las provincias de Palencia y Valladolid (desde el Real Decreto de 30 de noviembre de 1855)[cita requerida]. Valladolid y Palencia se adscribirían a la región de León con el franquismo hasta la década de los sesenta en que de nuevo son consideradas dentro de Castilla la Vieja.[2]


Restauración de la Democracia

Mapa territorial viegente en 1978, fecha de aprobación de la Constitución española.

Durante el proceso preautonómico español, de finales de la década de 1970, surgieron numerosos grupos leonesistas que reivindicaron la creación de una comunidad autónoma leonesa en la región: en Zamora Ciudadanos Zamoranos (CC.ZZ.), en Salamanca el Grupo Regionalista Salamantino (GRES), y en León el Concejo Abierto Leonés (CAL), Jóvenes Nacionalistas Leoneses (JNL), la Asamblea Independiente Leonesa (AIL), el Grupo Autonómico Leonés (GAL) o la Asamblea Regionalista Leonesa.

Además, durante esos años y el resto de la década de 1980, se empiezan a organizar los primeros partidos políticos propiamente leonesistas, como el Bloque Autonomista del País Leones,el P.N.L Partido Nacionalista Leones,el Partido Regionalista del País Leonés (PREPAL), con su organización juvenil Juventudes Leonesistas (JJ.LL.), el Bloque Agrario (BA), o la Unión Leonesista (UNLE).

Restauración de la Democracia

La aprobación por referéndum popular de la Constitución española de 1978 y vigente a día de hoy, plantea el marco adecuado para poder regir y ordenar administrativamente los territorios españoles. A la Región Leonesa puede conseguir su autonomía como una más del resto de regiones históricas vigentes en la transición desde 1833. Los artículos que afectan a las regiones históricas son el art. 2, 143., 143.2, 149.1. 32ª y 155.

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 143. 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
Artículo 143. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
Artículo 149.1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 32ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
Artículo 155. 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Proceso autonómico inconstitucional e irregular

Se aprueba el régimen pre-autonómico de Castilla y León, un territorio no histórico, y por tanto sin reconocimiento en la Constitución. Un territorio formado a priori por la Región Leonesa (Salamanca, Zamora y León) y la Región de Castilla La Vieja (Santander, Logroño, Palencia, Valladolid, Segovia, Soria, Ávila y Burgos).

Tercero, en acuerdo adoptado el 31 de julio de 1981, la Diputación Provincial de Segovia decide ejercitar la iniciativa para que Segovia pudiera constituirse en comunidad autónoma uniprovincial, pero en los municipios de la provincia la situación estaba igualada entre los partidarios de la autonomía uniprovincial o con el resto de Castilla y León. Finalmente, la provincia de Segovia se incorpora a la nueva comunidad autónoma mediante la Ley Orgánica 5/1983 por «motivos de interés nacional». A esto se suma la resolución Tribunal Constitucional en la Sentencia 89/1984 de 28 de septiembre, en donde se anulaba la revocación de la Diputación de León (13 de enero de 1983) de su primigenio acuerdo sobre el órgano preautonómico de Castilla y León.

Coincidiendo con aquella sentencia, se produjeron en León diferentes manifestaciones numerosas, que según algunas fuentes[3]​ congregó a un número cercano a los 90.000 asistentes

Creación del Estado autonómico

Con la creación del Estado autonómico, las provincias que habían sido adscritas al reino de León se integraron en la comunidad autónoma de Castilla y León. Durante el proceso preautonómico, surgieron varios grupos leonesistas en dichas provincias leonesas que reivindicaron una comunidad autónoma separada de Castilla la Vieja.

Ejes vertebradores

Cartel informativo de la Autovía Ruta de la Plata.

La Vía de la Plata es la más antigua vía de comunicación de la región, que data de época romana. Atraviesa de sur a norte parte del oeste de España, desde Mérida hasta Astorga. Dos milenios después sigue siendo una de las principales vías de comunicación que vertebran la región leonesa.

Actualmente sustituida por nuevos viales de comunicación, es más un eje Norte-Sur, que un camino empedrado. Superpuesto o de manera paralela, podemos encontrar el Camino de Santiago de la Plata, la Cañada Real Zamorana, la Cañada Real Leonesa Occidental, Cañada Real Leonesa Oriental, la N-630, la autovia A-66, el Ferrocarril Vía de la Plata, etc.

Véase también

Referencias

  1. a b Fuerzas políticas en el proceso autonómico de Castilla y León : 1975-1983, tesis doctoral de Mariano González Clavero, pg. 60.
  2. Mapa administrativo de España de 1964[cita requerida]
  3. Diario de León, 5 de mayo de 1984.