Diferencia entre revisiones de «Mercado de valores»

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==DEFINICION DE MERCADO==
Un mercado es donde existen ofertantes(los que tienen dinero) y demandantes(nesecitan dinero),los ofertantes captan dinero del publico, empresas y gobierno,estos pueden ser bancos,volsas de valores, que a traves de intermediarios ponen esos valores en el mercado.

Los ''mercados de valores'' son un tipo de [[mercado de capitales]] en el que se negocia la [[renta variable]] y la [[renta fija]] de una forma estructurada, a través de la compraventa de '''[[título valor|valores negociables]]'''. Permite la canalización de capital a medio y largo plazo de los inversores a los usuarios.
Los ''mercados de valores'' son un tipo de [[mercado de capitales]] en el que se negocia la [[renta variable]] y la [[renta fija]] de una forma estructurada, a través de la compraventa de '''[[título valor|valores negociables]]'''. Permite la canalización de capital a medio y largo plazo de los inversores a los usuarios.



Revisión del 23:47 26 jul 2010

Los mercados de valores son un tipo de mercado de capitales en el que se negocia la renta variable y la renta fija de una forma estructurada, a través de la compraventa de valores negociables. Permite la canalización de capital a medio y largo plazo de los inversores a los usuarios.

España

Regulación en España

El conjunto de normas y participantes (emisores, intermediarios, inversionistas y otros agentes económicos) tiene como objeto permitir el proceso de emisión, colocación, distribución e intermediación de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores.

De acuerdo con los artículos 2º y 3° de la Ley del Mercado de Valores, ésta afecta a los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones, cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en el territorio nacional (español). Se consideran valores negociables, en todo caso (art 2.1 TRLMV):[1]

  • Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren.
  • Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
  • Los bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables.
  • Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.
  • Los bonos de titulización.
  • Las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva.
  • Los instrumentos del mercado monetario entendiendo por tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario tales como las letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés, salvo que sean librados singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables.
  • Las participaciones preferentes.
  • Las cédulas territoriales.
  • Los "warrants" y demás valores negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas.
  • Los demás a los que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable.

También se consideran valores negociables, entre otros, los contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con diversas materias: valores, divisas, materias primas, instrumentos financieros, etc (art. 2 TRLMV).[2]

Requisitos para cotizar en Bolsa

Requisitos para "salir a bolsa" (empezar a cotizar): El capital mínimo para que el valor de una empresa cotice en la Bolsa debe ser de 1.200.000 euros y estar repartido entre los accionistas, de los cuales ninguno debe poseer más de un 25% del capital social.

Durante un periodo de cinco años, la empresa debía tener beneficios (con algunas excepciones) al menos en tres de esos años no seguidos para que se puediese repartir un dividendo del 6% sobre el capital desembolsado, una vez dotadas las reservas legales y realizada la previsión sobre impuesto de sociedades, pero pero la nueva ley del mercado de valores, de 2007, ya no lo exige. Además, después de la colocación, debía haber al menos 100 accionistas cuya participación individual fuese inferior al 25%, pero dicha obligación ha desaparecido también.[3]

Esquema resumen de los requisitos necesarios:[4]

  • Capital mínimo 1.200.000 € (accionista individual < 25% capital).
  • Elaboración de documentos acreditativos: Estatutos, acuerdos sociales de emisión, y poderes vigentes del firmante del folleto

Esquema resumen de los requisitos que ya no son necesarios:[4]

  • Beneficios en los dos últimos ejercicios, o en tres no consecutivos en un periodo de cinco, suficientes para repartir dividendo mínimo del 6% sobre el capital desembolsado.
  • > 100 accionistas con participación individual < 25%

Obligaciones que deben cumplir las empresas cotizadas (admitidas a negociación): La admisión a negociación de valores en un mercado secundario oficial no requiere autorización administrativa previa. No obstante, estará sujeta al cumplimiento previo de varias obligaciones:[5][6]

  1. La aportación y registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable.
  2. La aportación y registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los estados financieros del emisor preparados y auditados de acuerdo con la legislación aplicable a dicho emisor.
  3. La aportación, aprobación y registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de un folleto informativo, así como su publicación.
  4. El pago de las tarifas de la CNMV y el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, así como otros gastos y cánones (de admisión a negociación, de permanencia, etc).

Esquema de las obligaciones:[4]

Pagos:

  1. Comisión de dirección.
  2. Gastos de publicidad.
  3. Tarifas de la Bolsa.
  4. Canon de admisión de valores a negociación.
  5. Canon de permanencia.
  6. Tarifas de la CNMV y del SCLV.

Suministro de información:

  • Periódica:
  1. Anual y referida a los estados contables individuales y consolidados.
  2. Trimestral: avance de resultados y otros datos relevantes.
  3. Semestral: estados financieros con un desglose similar a la información anual.
  • Puntual:
  1. Hechos relevantes.
  2. Participaciones significativas.

Mercados de valores en España

Renta fija

Renta variable

México

Regulación en México

El artículo 3 de la LMV señala que "son valores las acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo letras de cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de la ley o de la naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.[7]

Véase también

Referencias

  1. «Título I». Consultado el 2009. 
  2. «Título I». Consultado el 2009. 
  3. «Nuevo régimen del mercado primario de valores (folletos)». Consultado el 2009. 
  4. a b c http://www-en.us.es/amerfin/tema4M0708.pdf
  5. «Título III». Consultado el 2009. 
  6. «Título X». Consultado el 2009. 
  7. «Invirtiendo en México». Consultado el 2009.