Oficina Española del Cambio Climático
Oficina Española de Cambio Climático | ||
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Logotipo de la OECC | ||
Fachada sur de Nuevos Ministerios, sede de la OECC | ||
Localización | ||
País | España | |
Información general | ||
Sigla | OECC | |
Tipo | Dirección General | |
Sede |
Plaza San Juan de la Cruz 10 28071 Madrid | |
Organización | ||
Director General | Valvanera María Ulargui Aparicio | |
Depende de | Secretaría de Estado de Medio Ambiente | |
Entidad superior | Ministerio para la Transición Ecológica | |
Presupuesto | 27,3 millones de € (2023)[1] | |
Historia | ||
Fundación | 6 de abril de 2001 (23 años) | |
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) de España es el órgano directivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, responsable de desarrollar las políticas relacionadas con el cambio climático.
Historia[editar]
Antes de su creación en el año 2001, las competencias en cambio climático estaban repartidas en tres órganos diferentes: el Instituto Nacional de Meteorología, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.[2]
Para conseguir resultados más eficaces y una mejor coordinación de las acciones relativas a paliar los efectos del cambio climático, en julio de 2001 se crea dentro del Ministerio de Medio Ambiente la Oficina Española de Cambio Climático (OECC).[2] En origen, no se trataba de un órgano directivo sino de un órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que asumía el papel central del Departamento en la lucha contra este fenómeno.[2]
Los años siguientes supusieron su consolidación. En 2003 se convirtió en un órgano directivo, por aquel entonces con rango de Subdirección General y adscrito a la Secretaría General de Medio Ambiente,[3] y en 2006 se elevó al rango de Dirección General que posee hoy en día, debido al aumento del volumen de trabajo por la entrada en vigor del Protocolo de Kioto y la puesta en marcha del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea.[4]
Funciones[editar]
Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general, las siguientes funciones:[5]
- La formulación de la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, así como la propuesta de la normativa y el desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
- El ejercicio de las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático
- Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.
- La colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales en el análisis de las cuestiones relacionadas con la lucha contra el cambio climático en las materias de su competencia.
- La realización y fomento de actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del artículo 12 del Acuerdo de París.
- La relación con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático.
- La representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Acuerdo de París y ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
- El análisis y propuesta de las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático.
- La propuesta y fomento de las evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático.
- El fomento de la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales.
- La coordinación de cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.
- El análisis y propuesta de las políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático, así como la coordinación de cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación.
- El análisis y propuesta de medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono.
- El fomento y propuesta del desarrollo e implantación de tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la integración de la transferencia de dichas tecnologías en las políticas de desarrollo y cooperación
- El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero[6] y, en general, la aplicación de la normativa de comercio de derechos de emisión, incluyendo el inicio, la instrucción y la elaboración de propuestas de resolución de expedientes sancionadores en los supuestos en los que esta Ley atribuye la potestad sancionadora al Consejo de Ministros.
- El ejercicio de cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo;[6] las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro.
- El ejercicio de cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.[6]
- El fomento y propuesta para la utilización de los instrumentos de mercado, incluyendo los creados al amparo de normas de Derecho internacional y comunitario, en particular con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático. Promover la coordinación de la financiación climática con otros instrumentos y líneas de apoyo para que sean compatibles con los objetivos del Acuerdo de París.
- El ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre,[7] en relación con el Fondo Español de Carbono para una Economía Sostenible.
Estructura[editar]
De la Oficina Española del Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:[5]
- La Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, que ejerce las competencias indicadas en los puntos 8 a 14 del apartado anterior, así como las enumeradas en los puntos 1 a 7 en materias relacionadas con la mitigación del cambio climático.
- La Subdirección General de Mercados de Carbono, que ejerce las funciones indicadas en los puntos 15 a 19 así como las enumeradas en los puntos 1 a 7 en materia de mercados de carbono
Enlaces externos[editar]
- Oficina Española de Cambio Climático, en la página del Ministerio para la Transición Ecológica.
Referencias[editar]
El contenido de este artículo incorpora material publicado en el Boletín Oficial del Estado, que se encuentra en el dominio público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.
- ↑ Ministerio de Hacienda y Función Pública. «PGE 2023 - Estado».
- ↑ a b c Ministerio de Administraciones Públicas (7 de abril de 2001). «Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.». www.boe.es. Consultado el 19 de julio de 2023.
- ↑ Ministerio de Administraciones Públicas (26 de julio de 2003). «Real Decreto 1000/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.». www.boe.es. Consultado el 19 de julio de 2023.
- ↑ Ministerio de Administraciones Públicas (22 de noviembre de 2006). «Real Decreto 1334/2006, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.». www.boe.es. Consultado el 19 de julio de 2023.
- ↑ a b Ministerio de Política Territorial y Función Pública (5 de mayo de 2020). «Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.». www.boe.es. Consultado el 6 de mayo de 2020.
- ↑ a b c LEY 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en BOE.es.
- ↑ Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, en BOE.es.