Usuario:Ignacio Icke/COA

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On the creation of this template[editar]

English[editar]

Many thanks to Antonio Gutiérrez, member of the Spanish Vexillological Society, who very kindly has provided all the legal information quoted in this template.

Español[editar]

Nuestro agradecimiento a Antonio Gutiérrez, miembro de la Sociedad Española de Vexilología, que muy amablemente nos ha proporcionado toda la información legal citada en esta plantilla y nos ha orientado sobre su interpretación.

Dudas[editar]

  1. ¿Qué tiene que ver una marca registrada con el derecho de autor? Quiero decir: los escudos y símbolos oficiales no podrán ser marcas registradas, pero eso no quiere decir que aunque el diseño de los mismos sea libre, una realización concreta (un dibujo que yo haga) sí tendrá derechos. Esto no cuadra con el carácter "PD" de esta plantilla. (Véase también {{trademark}}.)
  2. La cita de la LPI no aplica, pues habla de leyes. De nuevo, el diseño de escudos y símbolos se publica en documentos oficiales, que están en el dominio público. De acuerdo: pero una realización concreta podrá tenerla.
  3. La última parte ("Given that the flags and coats of arms of Spain and its administrative entities (including their designs) are regulated by Spanish Laws (or Decrees), the aforementioned laws establish that these symbols must be regarded as being in the public domain and free of copyright, as are reproductions of this seal or flag.") es un razonamiento falaz que corresponderá hacer a un juez, no a nosotros.

Un símil: el "diseño" de un personaje clásico (por ejemplo, Hermes, el mensajero de los dioses: pétaso, monedero o bolsa, sandalias aladas, y caduceo) está en el "dominio público", pero un dibujo del personaje que yo haga tendrá derechos de autor y podré publicarlo con la licencia que yo desee. Que alguien tome mi obra y digas que está en el DP porque el diseño de Hermes lo está es erróneo. Es decir: las leyes citadas permiten que un dibujo que se haga de un escudo, bandera o símbolo oficial esté en el dominio público (o sea, carezca de derechos por parte del estado, comunidad autónoma o municipio correspondiente), pero no lo exige.

Eso sí, IANAL. ¿Comentarios? --Dodo 16:03, 13 May 2007 (UTC)

Veamos. El diseño del escudo oficial, esto es, aquél que ha sido aprobado y publicado, está en el dominio público. También el contenido de los textos legales, incluidos los documentos que sirven de base y los preámbulos de las normas. No obstante, en efecto, eso es diferente de la posibilidad de registrar una obra derivada de los mismos, que entonces se encontrará protegida como marca. El que sea derivada de una imagen en dominio público, no excluye el registro de marca y su protección, ni tampoco que el derecho de autor de la obra derivada, esté o no registrada como marca, se encuentre protegido. Por lo tanto, lo que se encuentra exclusivamente en dominio público es el diseño oficial. Ejemplos: los diseños de la bandera de España usados para conmemorar la integración en la Unión Europea, que realizó el gobierno español en 2006, tienen copyright. ¿Que se puede considerar adecuado a la plantilla?: el diseño oficial exclusivamente que puedo reproducir tantas veces como quiera, pero mi obra (mi reproducción) puede estar protegida.
Soluciones: la plantilla debe aplicarse en exclusiva a esos diseños hechos públicos y entiendo que, como el único medio autorizado para conocer los mismos es su publicación oficial en el BOE, sólo se encuentran en dominio público los que en él constan. Es doctrina aceptada que, aunque el BOE se arroga el copyright de sus publicaciones, eso no puede afectar a la reproducción de las normas jurídicas y los documentos anexos, ya que, además de la función editora, cumple la obligación legal de publicidad de la norma. --Petronas 18:24, 13 May 2007 (UTC)

La información y la interpretación que muestra la plantilla han sido proporcionadas por Antonio Gutiérrez, de la Sociedad Española de Vexilología. Visto que no existía claridad respecto al estatus legal de escudos y banderas de España, decidí preguntara los expertos (en este caso a la SEV). Sus citas e interpretación a mí me parecen correctas. Veamos:

Para Dodo:

  1. Esto es lo único que dice la Ley. No se hacen menciones separadas a símbolos como escudos o banderas en la legislación del Derecho de Autor. Pero me parece razonable interpretar el espíritu de la Ley en el mismo sentido para marcas registradas y para Derechos de Autor. De hecho, lo que me parece absurdo es que alguien pueda reclamar derechos de autor sobre las reproducciones de escudos o banderas oficiales, sobre los que no puede reclamar derechos de marca privada. Es en este sentido en el que la Ley de Marcas establece los límites: "símbolos reproduciendo o IMITANDO [...]".
  2. La LPI establece "No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores". Es razonable interpretar que un escudo o bandera oficial caen bajo esta categoría.
  3. "Es un razonamiento falaz que corresponderá hacer a un juez, no a nosotros". Si es falaz, ¿cómo esperar que lo haga un juez? Quizá sería más apropiado decir "es un razonamiento cuya veracidad debería ser establecida por un juez". En cualquier caso, una vez más, la interpretación no es mía, sino de Antonio Gutiérrez, de la SEV. A falta de mejor referencia o dato contrario, me quedo con este.

Y siguiendo el razonamiento de Petronas: sí, un trabajo derivado (como la bandera que citas), puede estar sometido a (c). Pero no la bandera o escudo oficiales, ni parece que lo pueda estar un diseño que, como establece la Ley de Marcas, reproduzca o imite banderas o escudos oficiales.

Por otra parte, la LPI dice "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro..."

¿Es una reproducción de un escudo o bandera oficial una creación ORIGINAL? En mi opinión, no dejará de ser siempre una *reproducción* o *imitación* de otro diseño.

Y por último, por reducción al absurdo: si yo dibujo un Escudo de España, digamos que parecido (IMITACIÓN) al Escudo oficial, y le pongo (c), ¿puedo exigir derechos sobre mi diseño, y acusar de plagio a los que se le parezcan?

--Jgaray 12:41, 16 May 2007 (UTC)

Veamos:
  1. "me parece razonable interpretar el espíritu de la Ley". Bueno, yo no voy a entrar ahí porque no soy juez, pero la ley no dice eso que tú interpretas.
  2. "razonable interpretar que un escudo o bandera oficial caen bajo esta categoría". Ahí discrepo profundamente, por cuanto se habla expresamente de textos.
  3. Con todos los respetos hacia Antonio Gutiérrez, de la SEV, creo que es más correcta mi interpretación: la citada ley faculta a reproducir y usar libremente los escudos que cada uno dibuje, no los que se tomen de una página de web de un ayuntamiento, por ejemplo.
Un saludo. --Dodo 13:07, 16 May 2007 (UTC) PD: En tu última pregunta, estás planteando si un plagio de una obra sin derechos puede tenerlos. Pues sí y no: si es una copia no, si es un trabajo derivado que incorpore elementos originales sí. Pero ¿quién lo determina? ¿Tú, yo o un juez?
  1. La ley no dice literalmente lo que interpreto, ni lo contrario. A falta de otra interpretación, esta me parece la más razonable.
  2. Relativamente. ¿Es un "acto" un "texto"? De todas maneras admito que la relación es floja si nos centramos exclusivamente en la letra, aunque contribuye a la interpretación del espíritu.
  3. Yo creo que sí es correcto, y que un escudo o bandera no pueden estar sujetos a derechos de autor, tal como interpreta el Sr. Gutiérrez. En todo caso es una cuestión que habría que dejar clara de alguna forma, pero no veo cómo. Por cierto que sigue pendiente lo de original. Obviamente un escudo o bandera tomada de la página de un ayuntamiento no será nunca un trabajo original, sino una reproducción del escudo del ayuntamiento en cuestión, con lo que no estaría sujeto a derechos de autor.
En cuanto a mi última pregunta, no se trata de si "un plagio de una obra sin derechos puede tenerlos". Si admitimos que mi dibujo del Escudo de España está sujeto a derechos de autor por haberlo realizado yo, tengo derecho a limitar el uso de ese dibujo del escudo (y aquellos razonablemente parecidos a los que podría acusar de plagio), que es lo que, en mi opinión, va en contra del espíritu de la Ley de Marcas y del sentido común.

Saludos,

--Jgaray 13:37, 16 May 2007 (UTC)

No soy el único que piensa que esta plantilla no es una licencia válida. Procederé a borrarla en unos días. --Dodo 16:11, 28 May 2007 (UTC)